San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

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8. Regulación específica: Prestaciones para personas con discapacidad
8.1. Objeto de la convocatoria: Compensar, en parte, los gastos especiales directamente relacionados con la minusvalía que origina la atención y el cuidado de los empleados y familiares integrados en la unidad familiar a la que pertenece el trabajador municipal
definida en el artículo 2.2 de las presentes bases.
8.2. Importe: En cada unidad familiar, el importe a percibir por el concepto de ayudas por cada persona con discapacidad es de 306,03 euros mensuales, no siendo necesario
aportar justificantes de los gastos.
El importe señalado se incrementará anualmente, tomando como referencia el incremento que establezcan las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
8.3. Requisitos:
8.3.1. La discapacidad física, sensorial o intelectual debe ser reconocida legalmente
por el organismo público competente y ser de grado igual o superior al 33 %.
Todas las solicitudes deberán venir acompañadas de la Resolución o Dictamen
correspondiente donde conste el grado de discapacidad.
8.3.2. El solicitante deberá informar puntualmente por escrito al Departamento de
Personal de cualquier modificación en la situación de discapacidad o dependencia que pueda afectar a los requisitos establecidos para la percepción de la
ayuda.
9. Regulación específica: Prestaciones por fallecimiento, discapacidad permanente
o discapacidad reconocida como gran invalidez
9.1. Objeto de la convocatoria: Cubrir las situaciones de fallecimiento o de discapacidad permanente absoluta o discapacidad reconocida como gran invalidez del trabajador.

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f) Gastos de vacunas, no cubiertas por la Sanidad Pública.
g) Aportación al Plan de pensiones que tuviese contratado el trabajador.
7.4. Requisitos:
7.4.1. Que los hijos por los que se solicita la ayuda dependan económicamente del solicitante. El solicitante deberá declarar bajo su responsabilidad este extremo.
7.4.2. Que los hijos por los que se solicita la ayuda convivan en el domicilio familiar,
salvo el caso de los hijos que convivan con la persona que ostente la custodia,
que se encuentren residiendo fuera del domicilio familiar por razones de estudios o que requieran atención y/o estancia fuera de dicho domicilio familiar. El
solicitante deberá declarar bajo su responsabilidad este extremo.
7.4.3. Los tratamientos o servicios deberán haberse recibido durante el ejercicio de
referencia y así deberá constar en la factura justificativa, sin perjuicio de lo
previsto en el apartado sexto del presente artículo en relación con los gastos o
tratamientos abonados con pago aplazado.
7.4.4. No serán objeto de ayuda los costes de los medicamentos, así como los tratamientos de medicina alternativa y masajes.
7.4.5. Los gastos realizados deberán justificarse a través de la aportación de facturas
emitidas durante el ejercicio de referencia, sin perjuicio de lo previsto en el
apartado sexto del presente artículo en relación con los gastos o tratamientos
abonados con pago aplazado. Las facturas deberán ser legibles y constar en
ellas el nombre o razón social, el N.I.F., domicilio y localidad de quien los extienda, así como el concepto por el que se emiten y el nombre y apellidos del
posible beneficiario de la ayuda sin tachaduras ni enmiendas. En el caso de pólizas dentales se deberá aportar el documento contractual, así como la justificación de los pagos realizados durante el ejercicio.
7.4.6. En el caso de gastos o tratamientos abonados con pago aplazado en los que la
factura comprensiva del gasto o tratamiento completo se emite en el momento
inicial pero el beneficiario realiza los pagos correspondientes durante varios
ejercicios, se podrán imputar los pagos efectuados en cada uno de ellos contra
el límite de las ayudas correspondientes a cada año. Para ello se deberá aportar la factura inicial y justificar los pagos efectuados durante cada uno de los
ejercicios de referencia, de forma que quede acreditado que dichos pagos se
corresponden con el gasto o tratamiento facturado.