San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
9.2. Importe: Las ayudas a percibir por este concepto serán las establecidas en la prima de seguro contratada por el Ayuntamiento con el siguiente detalle:
— Fallecimiento por cualquier causa: 34.905,60 euros.
— Discapacidad permanente absoluta: 24.891,45 euros.
— Discapacidad reconocida como gran invalidez: 10.014,15 euros.
Para garantizar su cobertura, el Ayuntamiento podrá concertar una póliza y realizar
aportaciones a un seguro colectivo que dé cobertura a las contingencias anteriormente señaladas.
Estas cantidades se entenderán sin perjuicio de que la empresa aseguradora como consecuencia del libre juego de mercado y a su costa decida incrementar estas prestaciones sin
coste alguno para el Ayuntamiento.
Los importes señalados se incrementarán anualmente, tomando como referencia el incremento que establezcan las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
9.3. Beneficiarios:
9.3.1. En el caso de fallecimiento, los herederos legales.
9.3.2. En el caso de discapacidad permanente absoluta o discapacidad reconocida
como gran invalidez, la persona trabajadora cesada como consecuencia de esta
discapacidad.
9.4. Requisitos para la concesión de la ayuda:
9.4.1. Que el causante, al tiempo del fallecimiento o de la discapacidad, estuviera en
servicio activo en el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.
9.4.2. Que la situación objeto de la ayuda, se haya producido en el ejercicio de referencia.
9.5. Plazo de presentación de la documentación: El procedimiento se iniciará a solicitud del beneficiario, al departamento de Personal, a través de instancia genérica, por escrito y
registro, durante los primeros seis meses en que tenga lugar la situación objeto de la ayuda.
9.6. Incompatibilidades: En el caso de que, con posterioridad a la percepción de una
ayuda por discapacidad permanente absoluta, se produjera la reincorporación del empleado público al trabajo como consecuencia de la revisión de su situación por la autoridad competente, no se concederá de nuevo a dicho trabajador ayuda por esta circunstancia aunque
recayese en la situación de discapacidad.
9.7. Documentación: A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, sin
perjuicio de que el Departamento de Personal pueda solicitar la aportación de otros datos o
documentos que amplíen o aclaren los ya presentados:
Fallecimiento:
a) Certificado literal de defunción del trabajador.
b) Certificado últimas voluntades.
c) Copia del testamento o, si procede, declaración de herederos.
d) Fotocopia compulsada del libro de familia, en el supuesto de hijos o padres beneficiarios, o en el caso de otros herederos, certificación acreditativa de la relación familiar con la persona fallecida.
e) Si son varios los herederos, autorización de todos a favor de uno para el cobro de
los haberes pendientes.
f) Certificado de matrimonio o, si procede, acreditación notarial de convivencia, mínima de un año.
g) Fotocopia compulsada del D.N.I. del/de los beneficiarios/os.
h) Designación de la cuenta bancaria para la percepción de los haberes pendientes.
Discapacidad permanente absoluta o discapacidad reconocida como gran invalidez:
a) Fotocopia compulsada de la Resolución del cese como consecuencia de la discapacidad dictada por la autoridad competente.
b) Fotocopia compulsada de la declaración o del dictamen evaluador del grado de
discapacidad expedido por la autoridad competente.
Mensualmente se incluirá en la propuesta de aprobación de la nómina la relación de
beneficiarios a los que se les concede la ayuda, con expresión del importe de la misma, y
aquellos a quienes se les deniega con indicación de su causa, formando parte estas cantidades del importe global de la correspondiente nómina recogido en el Decreto de aprobación.
San Agustín del Guadalix, a 22 de marzo de 2023.—El alcalde, Roberto Ronda Villegas.
(03/5.077/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230404-108
BOCM
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MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
9.2. Importe: Las ayudas a percibir por este concepto serán las establecidas en la prima de seguro contratada por el Ayuntamiento con el siguiente detalle:
— Fallecimiento por cualquier causa: 34.905,60 euros.
— Discapacidad permanente absoluta: 24.891,45 euros.
— Discapacidad reconocida como gran invalidez: 10.014,15 euros.
Para garantizar su cobertura, el Ayuntamiento podrá concertar una póliza y realizar
aportaciones a un seguro colectivo que dé cobertura a las contingencias anteriormente señaladas.
Estas cantidades se entenderán sin perjuicio de que la empresa aseguradora como consecuencia del libre juego de mercado y a su costa decida incrementar estas prestaciones sin
coste alguno para el Ayuntamiento.
Los importes señalados se incrementarán anualmente, tomando como referencia el incremento que establezcan las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
9.3. Beneficiarios:
9.3.1. En el caso de fallecimiento, los herederos legales.
9.3.2. En el caso de discapacidad permanente absoluta o discapacidad reconocida
como gran invalidez, la persona trabajadora cesada como consecuencia de esta
discapacidad.
9.4. Requisitos para la concesión de la ayuda:
9.4.1. Que el causante, al tiempo del fallecimiento o de la discapacidad, estuviera en
servicio activo en el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.
9.4.2. Que la situación objeto de la ayuda, se haya producido en el ejercicio de referencia.
9.5. Plazo de presentación de la documentación: El procedimiento se iniciará a solicitud del beneficiario, al departamento de Personal, a través de instancia genérica, por escrito y
registro, durante los primeros seis meses en que tenga lugar la situación objeto de la ayuda.
9.6. Incompatibilidades: En el caso de que, con posterioridad a la percepción de una
ayuda por discapacidad permanente absoluta, se produjera la reincorporación del empleado público al trabajo como consecuencia de la revisión de su situación por la autoridad competente, no se concederá de nuevo a dicho trabajador ayuda por esta circunstancia aunque
recayese en la situación de discapacidad.
9.7. Documentación: A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, sin
perjuicio de que el Departamento de Personal pueda solicitar la aportación de otros datos o
documentos que amplíen o aclaren los ya presentados:
Fallecimiento:
a) Certificado literal de defunción del trabajador.
b) Certificado últimas voluntades.
c) Copia del testamento o, si procede, declaración de herederos.
d) Fotocopia compulsada del libro de familia, en el supuesto de hijos o padres beneficiarios, o en el caso de otros herederos, certificación acreditativa de la relación familiar con la persona fallecida.
e) Si son varios los herederos, autorización de todos a favor de uno para el cobro de
los haberes pendientes.
f) Certificado de matrimonio o, si procede, acreditación notarial de convivencia, mínima de un año.
g) Fotocopia compulsada del D.N.I. del/de los beneficiarios/os.
h) Designación de la cuenta bancaria para la percepción de los haberes pendientes.
Discapacidad permanente absoluta o discapacidad reconocida como gran invalidez:
a) Fotocopia compulsada de la Resolución del cese como consecuencia de la discapacidad dictada por la autoridad competente.
b) Fotocopia compulsada de la declaración o del dictamen evaluador del grado de
discapacidad expedido por la autoridad competente.
Mensualmente se incluirá en la propuesta de aprobación de la nómina la relación de
beneficiarios a los que se les concede la ayuda, con expresión del importe de la misma, y
aquellos a quienes se les deniega con indicación de su causa, formando parte estas cantidades del importe global de la correspondiente nómina recogido en el Decreto de aprobación.
San Agustín del Guadalix, a 22 de marzo de 2023.—El alcalde, Roberto Ronda Villegas.
(03/5.077/23)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230404-108
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