San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
6. Procedimiento
6.1. Solicitudes, documentación y registro:
a) Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de San
Agustín del Guadalix e irán dirigidas al Departamento de Personal.
b) Cuando en la convocatoria de ayuda correspondiente se exija la aportación de facturas, estas deberán ser emitidas durante el ejercicio de referencia, ser legibles y
deberá constar en ellas el nombre o razón social, el N.I.F., domicilio y localidad
de quien los extienda, así como el concepto por el que se emiten y el nombre y
apellidos del posible beneficiario de la ayuda sin tachaduras ni enmiendas.
c) Las solicitudes se presentarán junto con los documentos justificativos en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año en el que el gasto ha sido realizado y
el 31 de enero del ejercicio siguiente.
d) La presentación fuera de plazo supondrá la denegación automática de la solicitud.
e) En cualquier momento podrá exigirse al solicitante la aportación de otros datos o
documentos que amplíen o aclaren los ya aportados y que se consideren necesarios para resolver.
f) La ocultación o falseamiento de datos, documentos, o situaciones que bien obligado a aportar el solicitante dará lugar a la denegación de la ayuda o, en su caso, a
la devolución de las cantidades percibidas en todas las ayudas convocadas en el
ejercicio. Asimismo, no podrá percibir ninguna clase de ayudas de acción social
durante los siguientes tres años, todo ello con independencia de las responsabilidades disciplinarias que pudieran derivarse a cuyos efectos la Concejalía de Personal adoptará las medidas oportunas.
6.2. Resolución: Mensualmente se incluirá en la propuesta de aprobación de la nómina la relación de beneficiarios a los que se les concede la ayuda, con expresión del importe de la misma, y aquellos a quienes se les deniega con indicación de su causa, formando parte estas cantidades del importe global de la correspondiente nómina recogido en el
Decreto de aprobación.
6.3. Plazo para resolver: Las solicitudes se resolverán en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación.
7. Regulación específica: Ayudas en Materia de Salud
7.1. Objeto de la convocatoria: Compensar, en parte, el gasto de los tratamientos médicos buco-dentales, auditivas, oculares y del aparato locomotor que se incluyen en los presentes bases no cubiertos por el sistema público de salud y que afecten a los integrantes de
la unidad familiar de la que forman parte el trabajador municipal definida en los términos
del artículo 2.2 de las bases comunes.
7.2. Importe: El importe máximo a percibir en conjunto por el concepto de ayudas
en materia de salud por cada unidad familiar será de 511,67 euros para el 2023, siempre y
cuando el gasto correctamente justificado lo sea por importe igual o superior.
El importe señalado se incrementará anualmente, tomando como referencia el incremento que establezcan las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado y
demás normativa estatal básica.
7.3. Ayudas: Serán objeto de ayuda los gastos directamente ocasionados por razones
de salud que no se encuentren cubiertos por el sistema público de salud, correspondientes
a las siguientes categorías de tratamientos:
a) Oculares, entre otros: gafas graduadas y gafas de sol para aquellos puestos que lo
requieran, lentillas, operaciones oftalmológicas e implantación de lentes intraoculares, Se incluyen en este concepto las consultas médicas necesarias para su implantación.
b) Tratamientos odontológicos, entre otros: empastes, implantes, ortodoncias, dentaduras postizas, limpiezas y pólizas dentales. Se incluyen en este concepto las consultas odontológicas necesarias para la realización de empastes, implantes, ortodoncias y la implantación de dentaduras postizas.
c) Auditivos, entre otros: audífonos y tapones. Se incluyen en este concepto las consultas médicas necesarias para su implantación.
d) Aparato locomotor, entre otros: plantillas, calzado ortopédico, prótesis férulas inmovilizadoras y otras prótesis ortopédicas. Se incluyen en este concepto las consultas necesarias para su implantación, así como los tratamientos de fisioterapia
bajo prescripción facultativa (aportando la documentación correspondiente).
e) Asistencia psiquiátrica y psicológica, bajo prescripción médica.
BOCM-20230404-108
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
6. Procedimiento
6.1. Solicitudes, documentación y registro:
a) Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de San
Agustín del Guadalix e irán dirigidas al Departamento de Personal.
b) Cuando en la convocatoria de ayuda correspondiente se exija la aportación de facturas, estas deberán ser emitidas durante el ejercicio de referencia, ser legibles y
deberá constar en ellas el nombre o razón social, el N.I.F., domicilio y localidad
de quien los extienda, así como el concepto por el que se emiten y el nombre y
apellidos del posible beneficiario de la ayuda sin tachaduras ni enmiendas.
c) Las solicitudes se presentarán junto con los documentos justificativos en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año en el que el gasto ha sido realizado y
el 31 de enero del ejercicio siguiente.
d) La presentación fuera de plazo supondrá la denegación automática de la solicitud.
e) En cualquier momento podrá exigirse al solicitante la aportación de otros datos o
documentos que amplíen o aclaren los ya aportados y que se consideren necesarios para resolver.
f) La ocultación o falseamiento de datos, documentos, o situaciones que bien obligado a aportar el solicitante dará lugar a la denegación de la ayuda o, en su caso, a
la devolución de las cantidades percibidas en todas las ayudas convocadas en el
ejercicio. Asimismo, no podrá percibir ninguna clase de ayudas de acción social
durante los siguientes tres años, todo ello con independencia de las responsabilidades disciplinarias que pudieran derivarse a cuyos efectos la Concejalía de Personal adoptará las medidas oportunas.
6.2. Resolución: Mensualmente se incluirá en la propuesta de aprobación de la nómina la relación de beneficiarios a los que se les concede la ayuda, con expresión del importe de la misma, y aquellos a quienes se les deniega con indicación de su causa, formando parte estas cantidades del importe global de la correspondiente nómina recogido en el
Decreto de aprobación.
6.3. Plazo para resolver: Las solicitudes se resolverán en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación.
7. Regulación específica: Ayudas en Materia de Salud
7.1. Objeto de la convocatoria: Compensar, en parte, el gasto de los tratamientos médicos buco-dentales, auditivas, oculares y del aparato locomotor que se incluyen en los presentes bases no cubiertos por el sistema público de salud y que afecten a los integrantes de
la unidad familiar de la que forman parte el trabajador municipal definida en los términos
del artículo 2.2 de las bases comunes.
7.2. Importe: El importe máximo a percibir en conjunto por el concepto de ayudas
en materia de salud por cada unidad familiar será de 511,67 euros para el 2023, siempre y
cuando el gasto correctamente justificado lo sea por importe igual o superior.
El importe señalado se incrementará anualmente, tomando como referencia el incremento que establezcan las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado y
demás normativa estatal básica.
7.3. Ayudas: Serán objeto de ayuda los gastos directamente ocasionados por razones
de salud que no se encuentren cubiertos por el sistema público de salud, correspondientes
a las siguientes categorías de tratamientos:
a) Oculares, entre otros: gafas graduadas y gafas de sol para aquellos puestos que lo
requieran, lentillas, operaciones oftalmológicas e implantación de lentes intraoculares, Se incluyen en este concepto las consultas médicas necesarias para su implantación.
b) Tratamientos odontológicos, entre otros: empastes, implantes, ortodoncias, dentaduras postizas, limpiezas y pólizas dentales. Se incluyen en este concepto las consultas odontológicas necesarias para la realización de empastes, implantes, ortodoncias y la implantación de dentaduras postizas.
c) Auditivos, entre otros: audífonos y tapones. Se incluyen en este concepto las consultas médicas necesarias para su implantación.
d) Aparato locomotor, entre otros: plantillas, calzado ortopédico, prótesis férulas inmovilizadoras y otras prótesis ortopédicas. Se incluyen en este concepto las consultas necesarias para su implantación, así como los tratamientos de fisioterapia
bajo prescripción facultativa (aportando la documentación correspondiente).
e) Asistencia psiquiátrica y psicológica, bajo prescripción médica.
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