San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

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(IPREM) del año de referencia. Este extremo deberá ser expresamente declarado por escrito por el solicitante de la ayuda.
a) Se consideran hijos del solicitante, los propios y los de su cónyuge, bien sean por
naturaleza o adopción, así como los menores o discapacitados sometidos a la tutela, acogimiento o guardia de cualquiera de los dos.
b) En el supuesto de no convivencia de ambos progenitores, y si ambos son empleados del ayuntamiento de San Agustín el Guadalix, la ayuda se concederá al que
tenga la guardia y custodia de los hijos.
3. Importe de las Ayudas
El importe de las ayudas correspondiente a cada una de las convocatorias será el que
figura en las correspondientes bases específicas.
El Ayuntamiento de San Agustín el Guadalix dotará en sus presupuestos anuales el importe necesario para dar cobertura a los gastos derivados de las presentes bases, con el siguiente detalle:
— Se dotarán como mínimo los créditos necesarios para dar cobertura a las ayudas en
materia de salud, por el importe efectivamente concedido en el ejercicio anterior
incrementado en un 25 % y tomando como límite máximo el importe previsto en
el artículo 2.o de las bases específicas multiplicado por el número medio de trabajadores del Ayuntamiento en el ejercicio anterior. Todo ello sin perjuicio de realizar las modificaciones de crédito oportunas en el caso en que el importe dotado
presupuestariamente resulte insuficiente.
— Se dotarán como mínimo los créditos necesarios para dar cobertura a la ayuda por
discapacidad, por el importe previsto en el artículo 2.o de las bases específicas multiplicado por el número de trabajadores que hayan percibido la citada ayuda en el
ejercicio anterior, sin perjuicio de realizar las modificaciones de crédito oportunas
en el caso en que el importe dotado presupuestariamente resulte insuficiente.
— Se dotarán como mínimo los créditos necesarios para dar cobertura a las ayudas
por fallecimiento o incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, por el importe efectivamente concedido en el ejercicio anterior o bien por el valor de la
aportación anual al seguro colectivo que en su caso pueda ser contratado para dar
cobertura a estas contingencias. Todo ello sin perjuicio de realizar las modificaciones de crédito oportunas en el caso en que el importe dotado presupuestariamente resulte insuficiente.
4. Límite de percepción
Serán los previstos en las bases específicas reguladoras de los distintos tipos de ayuda.

5.1. La percepción de estas ayudas será incompatible con la percepción de otras ayudas de la misma naturaleza o con la misma finalidad de cualquier ente público o privado en
la parte que sobrepase el gasto justificado, pudiendo en este caso el Ayuntamiento descontar este importe de la ayuda que pudiese corresponderle. A tal fin el trabajador tiene la obligación de informar por escrito y puntualmente de esta circunstancia al Ayuntamiento.
5.2. Cuando los dos miembros de una pareja presten servicios en el Ayuntamiento,
en aquellas convocatorias en las que pueda pedirse ayuda por idéntico beneficiario y fin o
para la misma finalidad, solo se le concederá la ayuda a uno de ellos en función de la fecha
de presentación de la solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 2.2 de las bases comunes.
5.3. Las personas que hayan prestado servicios en el Ayuntamiento durante el plazo
de presentación de solicitudes y se hubieran trasladado a otra entidad pública antes de la terminación de dicho plazo, deberán justificar mediante un certificado de su lugar de destino
(unidad de recursos humanos o de acción social) que no han podido solicitar en él ayuda
para el mismo fin.
Las personas que se incorporen al Ayuntamiento de otra entidad pública en el año de la
convocatoria, deberán justificar mediante un certificado de su lugar de origen (unidad de recursos humanos o de acción social) que no han podido solicitar en él ayuda para el mismo fin.

BOCM-20230404-108

5. Incompatibilidades