San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 386
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
ANEXO II
TÍTULO II
Prestaciones de carácter social (Plan de Acción Social
del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix)
BASES COMUNES
1. Objeto de las prestaciones
Las bases comunes son de aplicación general a todas las convocatorias de ayudas incluidas en el Plan de Acción Social del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix. La participación en las convocatorias supone la aceptación de las bases comunes y específicas requeridas en cada una de ellas en todos sus términos, así como la autorización al
Ayuntamiento para realizar las consultas necesarias y/o solicitar de las instancias oportunas
los documentos que se consideren necesarios para comprobar la veracidad y exactitud de
los datos y documentos aportados por el solicitante.
2. Destinatarios de la ayuda
2.1. Las convocatorias van dirigidas a los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, incluyéndose en este concepto al personal funcionario (de carrera o interino) y al personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal),
excluyéndose:
— Al personal de elección política
— Al personal, que preste sus servicios en este Ayuntamiento al amparo de talleres o
escuelas de empleo, programas de colaboración social o de contratación de personal desempleado y similares, cuyas retribuciones procedan en su mayor parte de
subvenciones, transferencias o ingresos de carácter similar imputados a los capítulos 4.o y 7.o del estado de ingresos del presupuesto municipal aportados por particulares o entidades públicas o privadas ajenas al Ayuntamiento de San Agustín
del Guadalix, salvo cuando el citado personal haya prestado sus servicios durante
un período superior a un año.
Se considera unidad familiar el matrimonio o pareja de hecho legalmente certificada y
los hijos dependan del trabajador. Los hijos deben convivir en el domicilio familiar, salvo
el caso de los hijos que convivan con la persona que ostente la custodia, que se encuentren
residiendo fuera del domicilio familiar por razones de estudio, o que requieran atención y/o
estancia fuera del domicilio familiar. Estos extremos deberán ser expresamente declarados
por escrito por el solicitante de la ayuda.
Se entenderá que existe dependencia económica del solicitante cuando los hijos carezcan de ingresos o estos fueran inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
BOCM-20230404-108
No se consideran beneficiarios los becarios, cualquiera que sea su naturaleza, y el personal que mediante contratos de servicios esté sometido a la legislación de contratos de las
Administraciones Públicas.
En el caso de que los servicios prestados por el trabajador no abarquen el año o la jornada completa, el importe de las ayudas se prorrateará en función del tiempo en el que se
hayan prestado servicios efectivos en el ejercicio de referencia.
Podrán solicitar asimismo las ayudas los huérfanos y cónyuge del trabajador fallecido
que se encontrase en servicio activo durante el ejercicio de referencia, siempre que se cumplan los criterios de dependencia y convivencia establecidos en estas bases. También podrán solicitar las ayudas los trabajadores que se encuentren durante el ejercicio en situación
de excedencia para el cuidado de hijos o de un familiar a cargo, así como en la situación de
excedencia forzosa. En los casos especiales previstos en este párrafo (fallecimiento y las excedencias señaladas) la ayuda será percibida de forma íntegra, independientemente de que
trabajador por las circunstancias anteriormente señaladas no haya prestado servicios efectivos durante todo el ejercicio de referencia.
2.2. A efectos de las presentes convocatorias:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 386
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
ANEXO II
TÍTULO II
Prestaciones de carácter social (Plan de Acción Social
del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix)
BASES COMUNES
1. Objeto de las prestaciones
Las bases comunes son de aplicación general a todas las convocatorias de ayudas incluidas en el Plan de Acción Social del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix. La participación en las convocatorias supone la aceptación de las bases comunes y específicas requeridas en cada una de ellas en todos sus términos, así como la autorización al
Ayuntamiento para realizar las consultas necesarias y/o solicitar de las instancias oportunas
los documentos que se consideren necesarios para comprobar la veracidad y exactitud de
los datos y documentos aportados por el solicitante.
2. Destinatarios de la ayuda
2.1. Las convocatorias van dirigidas a los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, incluyéndose en este concepto al personal funcionario (de carrera o interino) y al personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal),
excluyéndose:
— Al personal de elección política
— Al personal, que preste sus servicios en este Ayuntamiento al amparo de talleres o
escuelas de empleo, programas de colaboración social o de contratación de personal desempleado y similares, cuyas retribuciones procedan en su mayor parte de
subvenciones, transferencias o ingresos de carácter similar imputados a los capítulos 4.o y 7.o del estado de ingresos del presupuesto municipal aportados por particulares o entidades públicas o privadas ajenas al Ayuntamiento de San Agustín
del Guadalix, salvo cuando el citado personal haya prestado sus servicios durante
un período superior a un año.
Se considera unidad familiar el matrimonio o pareja de hecho legalmente certificada y
los hijos dependan del trabajador. Los hijos deben convivir en el domicilio familiar, salvo
el caso de los hijos que convivan con la persona que ostente la custodia, que se encuentren
residiendo fuera del domicilio familiar por razones de estudio, o que requieran atención y/o
estancia fuera del domicilio familiar. Estos extremos deberán ser expresamente declarados
por escrito por el solicitante de la ayuda.
Se entenderá que existe dependencia económica del solicitante cuando los hijos carezcan de ingresos o estos fueran inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
BOCM-20230404-108
No se consideran beneficiarios los becarios, cualquiera que sea su naturaleza, y el personal que mediante contratos de servicios esté sometido a la legislación de contratos de las
Administraciones Públicas.
En el caso de que los servicios prestados por el trabajador no abarquen el año o la jornada completa, el importe de las ayudas se prorrateará en función del tiempo en el que se
hayan prestado servicios efectivos en el ejercicio de referencia.
Podrán solicitar asimismo las ayudas los huérfanos y cónyuge del trabajador fallecido
que se encontrase en servicio activo durante el ejercicio de referencia, siempre que se cumplan los criterios de dependencia y convivencia establecidos en estas bases. También podrán solicitar las ayudas los trabajadores que se encuentren durante el ejercicio en situación
de excedencia para el cuidado de hijos o de un familiar a cargo, así como en la situación de
excedencia forzosa. En los casos especiales previstos en este párrafo (fallecimiento y las excedencias señaladas) la ayuda será percibida de forma íntegra, independientemente de que
trabajador por las circunstancias anteriormente señaladas no haya prestado servicios efectivos durante todo el ejercicio de referencia.
2.2. A efectos de las presentes convocatorias: