San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

Pág. 385

La referencia realizada en el presente artículo al complemento de destino y específico
será igualmente válida para los conceptos o importes equivalentes que integran las retribuciones del personal laboral municipal.
No se generará derecho al cobro de estos complementos en el caso de aquellas sustituciones cuya realización constituya una obligación contemplada en la valoración de su puesto de trabajo para el trabajador sustituto por figurar expresamente en la normativa aplicable.
En ningún caso, el abono de estos complementos supondrá la consolidación de otros derechos distintos a los que expresamente prevea la normativa aplicable para estas situaciones.
Las modificaciones introducidas en el presente artículo producirán efectos desde su fecha de entrada en vigor, si bien se aplicará a las sustituciones que se encontrasen ya activas
a esa fecha.
Art. 9. La valoración de los criterios anuales de reparto abarcará el período que media entre el 15 de septiembre del ejercicio anterior y el 14 de septiembre del ejercicio de referencia. En la nómina correspondiente al mes de abril del ejercicio de referencia se abonará a cada trabajador un anticipo del 50 % del importe máximo sobre el que corresponda
aplicar el porcentaje resultante de la valoración de los criterios objetivos. En la nómina correspondiente al mes de octubre del ejercicio de referencia y de acuerdo con la valoración
efectuada se realizará una liquidación definitiva al trabajador, abonando o detrayendo de su
nómina la cantidad abonada como anticipo en defecto o en exceso respectivamente. En
cualquier caso, por decreto de Alcaldía o resolución de la Concejalía-Delegada y previa negociación entre el equipo de gobierno y los representantes de los trabajadores, se podrá modificar tanto la distribución como el calendario de los pagos a lo largo del ejercicio.
La valoración de los objetivos plurianuales se llevará a cabo a instancia del trabajador.
Los importes devengados por el cumplimiento de esos objetivos serán abonados en los 3
meses siguientes a la fecha de solicitud.
Art. 10. La ocultación o falseamiento de datos o documentos que den lugar a pagos
de productividad en el caso del personal funcionario o concepto equivalente para el personal
laboral diferentes a los que hubiesen resultado correctos, dará lugar para el responsable a la
pérdida del derecho al abono del complemento de productividad o concepto equivalente y en
su caso a la obligación de proceder a la devolución de las cantidades percibidas. Asimismo,
el responsable no podrá percibir pagos por los conceptos señalados durante los siguientes
tres años, todo ello con independencia de las responsabilidades disciplinarias que pudieran
derivarse a cuyos efectos la Concejalía de Personal adoptará las medidas oportunas.

Aquellos trabajadores del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix que hayan cumplido en años previos a la aprobación de la presente norma los criterios objetivos previstos
en el artículo 4 del presente texto y que se encuentren en activo, podrán solicitar dichos importes equiparándose a que su cumplimiento se hubiese efectuado en el año de aprobación
de la presente norma.
Aquellos trabajadores que, habiendo cumplido 15 años de servicio profesional en el
Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, no puedan acreditar las horas de formación
exigidas en el artículo 4 apartado 2, dispondrán de un plazo improrrogable de 6 meses para
poder realizar las horas de formación exigidas y acreditarlas.
Aquellos trabajadores que hayan cumplido, a la aprobación de la presente norma, varios periodos de antigüedad objeto de valoración objetiva plurianual previstos en el artículo 4, tendrán derecho a percibirlos, si cumplen las exigencias previstas, a razón de un complemento de productividad por ejercicio desde la aprobación de la presente norma, en el
orden en que lo soliciten y una vez acreditadas las condiciones exigidas.
El empleado que se jubile o cause baja no voluntaria en el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix tendrá derecho a solicitar la productividad prevista en el artículo 4 de las
presentes Bases por los periodos aun no cumplidos, calculándose por la parte proporcional
de años transcurridos.

BOCM-20230404-108

DISPOSICIÓN TRANSITORIA