San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 80

rá como una o varias cantidades fijas o como un porcentaje de las retribuciones brutas del personal municipal (excluyendo ayudas sociales, gratificaciones, horas extraordinarias o el propio complemento de productividad o concepto equivalente), con el límite mínimo equivalente al cálculo del importe que significase la máxima puntuación en todos los apartados objeto
de valoración y el cumplimiento de todos los posibles objetivos de carácter plurianual conforme a la antigüedad de los trabajadores del Ayuntamiento. En la determinación del importe
máximo a presupuestar o repartir se respetarán en todo caso los límites legales y los parámetros del Plan Económico-Financiero o instrumento similar que se encuentre vigente.
Art. 7. La valoración de los criterios objetivos debe aplicarse a todos los empleados
del Ayuntamiento, excluyendo al personal de elección política y al personal eventual. En el
caso de que los servicios prestados por el trabajador no abarquen el año o la jornada completa, el importe de complemento anual que en su caso resulte se prorrateará en función del
tiempo en el que se hayan prestado servicios efectivos durante el ejercicio de referencia.
Asimismo, tampoco se aplicará la valoración de los criterios objetivos al personal que
preste sus servicios en este Ayuntamiento, al amparo de talleres o escuelas de empleo, programas de colaboración social o de contratación de personal desempleado y similares, cuyas retribuciones procedan en su mayor parte de subvenciones, transferencias o ingresos de
carácter similar imputados a los capítulos 4.o y 7.o del estado de ingresos del presupuesto
municipal aportados por particulares o entidades públicas o privadas ajenas al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, salvo cuando el citado personal haya prestado sus servicios
en el Ayuntamiento durante un período superior al año.
Art. 8. No se concederán otros complementos de productividad o concepto equivalente al personal municipal que no vengan determinados por los criterios objetivos aprobados
por el Pleno de la Corporación, una vez negociados con los agentes sociales en Mesa General de Negociación, con la excepción de supuestos excepcionales debidamente justificados
o de los complementos que se deba abonar a los trabajadores municipales que oficialmente
sustituyan a personal que realice funciones de superior categoría. En estos casos los trabajadores que realicen las sustituciones percibirán como complemento de productividad o concepto equivalente la diferencia entre los complementos de destino y específico del puesto
que ocupan y los del puesto sustituido. En todo caso, las funciones realizadas por sustitución
o que se encuentren ya retribuidas no computarán para la valoración del criterio de realización de funciones de superior categoría o no obligatorias en función de su puesto de trabajo
o categoría. En estos casos, los trabajadores que realicen las sustituciones percibirán los correspondientes complementos retributivos de acuerdo con las siguientes normas:
a) En los casos de sustituciones a personal que realiza funciones de superior categoría
con ocasión de vacaciones, incapacidad laboral temporal o cualquier otra situación
que presumiblemente se extienda durante un periodo de tiempo de 2 meses, los trabajadores que realicen las sustituciones percibirán como complemento de productividad o concepto equivalente la diferencia entre los complementos de destino y específico del puesto que ocupan y los del puesto sustituido. Este complemento dejará de
abonarse durante el periodo en el que el trabajador no realice efectivamente la sustitución por encontrarse a su vez de vacaciones, incapacidad laboral temporal o similar. Asimismo, el complemento percibido en estos casos no computará a efectos del
cálculo de las gratificaciones por servicios realizados fuera de la jornada normal de
trabajo (personal funcionario) y horas extraordinarias (personal laboral).
b) En los casos de sustituciones a personal que realiza funciones de superior categoría
por encontrase la plaza vacante, en situación de excedencia, comisión de servicios
o cualquier otra situación que presumiblemente se extienda durante un periodo prolongado de tiempo, superior a 2 meses, los trabajadores que realicen las sustituciones percibirán como mayores complemento de destino y complemento específico
la diferencia entre los complementos de destino y específico del puesto que ocupan
y los del puesto sustituido. Estos complementos seguirán abonándose hasta el momento en que se revoque la sustitución, independientemente de que durante el periodo de sustitución el trabajador sustituto pueda encontrarse ocasionalmente en situación de vacaciones, incapacidad laboral temporal o similar. Asimismo, estos
mayores complementos de destino y específico computarán a efectos del cálculo de
las gratificaciones por servicios realizados fuera de la jornada normal de trabajo
(personal funcionario) y horas extraordinarias (personal laboral).

BOCM-20230404-108

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