San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
te del jefe de servicio o departamento o en su defecto del alcalde o
concejal-delegado. En concreto se deberá valorar en este apartado:
— La capacidad de resolver problemas y de actuar con autonomía.
— La capacidad de liderazgo.
— La capacidad de trabajo en equipo y colaboración con los compañeros.
— La flexibilidad, adaptación y disponibilidad para asumir nuevas tareas.
Cada uno de estos cuatro aspectos se valorará con una nota de 1 (bajo) a 4 (muy
alto), realizándose una media simple y prorrateándose posteriormente el valor obtenido en función del 25 % en que se valora en conjunto este criterio. En el caso
de que previa justificación técnica se determine que alguno de los criterios señalados no es aplicable con relación a determinados trabajos o departamentos, podrán ser excluidos de la valoración, realizándose en estos casos la valoración y la
media simple sobre los criterios restantes.
Apartado 2.o—En relación con la valoración de los criterios B) y C), en el caso de que
exista discrepancia sobre el contenido del informe por parte del trabajador afectado por la
valoración, la disconformidad será analizada y resuelta por una Comisión Paritaria nombrada a tal efecto. De no llegarse a un acuerdo en la Comisión Paritaria, corresponderá la competencia para resolver al alcalde o concejal en quien delegue.
Art. 3.
Apartado 1.o—La suma de los porcentajes obtenidos de acuerdo con el artículo anterior será la que determine el importe a abonar al trabajador como complemento anual de
productividad o concepto equivalente.
Apartado 2.o—El importe que servirá de valor máximo y sobre el que se aplicará el porcentaje resultante de la valoración de los criterios objetivos no podrá ser inferior a 1.503,66
euros anuales. Esta cantidad se incrementará anualmente tomando como referencia el incremento que establezcan las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado sobre las retribuciones de los empleados del sector público.
Art. 4.
Apartado 1.o—Los criterios objetivos a valorar con periodicidad diferente a la anual
serán los que a continuación se indican. Estos criterios objetivos serán valorados cuando el
trabajador cumpla el periodo de tiempo de servicio profesional en el Ayuntamiento de San
Agustín del Guadalix, a instancia del trabajador el cual deberá presentar la documentación
que acredite el cumplimiento de los criterios.
Apartado 2. Valoración objetiva efectuada al cumplimiento de cada 10 años de servicio profesional a contar desde el sexto año incluido, en el Ayuntamiento de San Agustín del
Guadalix.
Formación: se entenderá cumplido este criterio objetivo de valoración en el caso de
que el trabajador acredite haber realizado uno de los siguientes criterios alternativamente:
a. Haber asistido al menos dos de cada tres ejercicios a cursos de formación con seis
horas o más de duración en conjunto.
b. Haber asistido a cursos de formación por un mínimo en su totalidad de 100 horas
por cada 10 años de servicio.
En el caso de que existan trabajadores que no hayan tenido la oportunidad de asistir a
algún curso, estos podrán ser impartidos por sus jefes de departamento o por trabajadores
del propio Ayuntamiento con formación y/o experiencia acreditada en la materia a impartir. La realización de estas jornadas de formación se deberá acreditar mediante informe del
trabajador que haya impartido los cursos, indicando fecha, hora y contenido del mismo.
El cumplimiento de los criterios objetivos referidos será remunerado con el equivalente al importe anual derivado de la obtención de las máximas valoraciones en el complemento anual de productividad o concepto equivalente.
Art. 5. El Ayuntamiento, al margen del importe que resulte de la aplicación de los
artículos anteriores deberá dotar presupuestariamente un importe mayor en el concepto de
productividad, con sujeción a los límites establecidos legalmente destinado a dar cobertura
a las situaciones excepcionales debidamente justificadas o al abono de sustituciones.
Art. 6. El importe máximo de complemento de productividad o concepto equivalente
a dotar en los presupuestos anuales y que servirá de base para el reparto será aprobado por el
Pleno de la Corporación dentro del acuerdo de aprobación de los presupuestos anuales, previa negociación entre el equipo de gobierno y los representantes de los trabajadores y se fija-
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BOCM-20230404-108
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
te del jefe de servicio o departamento o en su defecto del alcalde o
concejal-delegado. En concreto se deberá valorar en este apartado:
— La capacidad de resolver problemas y de actuar con autonomía.
— La capacidad de liderazgo.
— La capacidad de trabajo en equipo y colaboración con los compañeros.
— La flexibilidad, adaptación y disponibilidad para asumir nuevas tareas.
Cada uno de estos cuatro aspectos se valorará con una nota de 1 (bajo) a 4 (muy
alto), realizándose una media simple y prorrateándose posteriormente el valor obtenido en función del 25 % en que se valora en conjunto este criterio. En el caso
de que previa justificación técnica se determine que alguno de los criterios señalados no es aplicable con relación a determinados trabajos o departamentos, podrán ser excluidos de la valoración, realizándose en estos casos la valoración y la
media simple sobre los criterios restantes.
Apartado 2.o—En relación con la valoración de los criterios B) y C), en el caso de que
exista discrepancia sobre el contenido del informe por parte del trabajador afectado por la
valoración, la disconformidad será analizada y resuelta por una Comisión Paritaria nombrada a tal efecto. De no llegarse a un acuerdo en la Comisión Paritaria, corresponderá la competencia para resolver al alcalde o concejal en quien delegue.
Art. 3.
Apartado 1.o—La suma de los porcentajes obtenidos de acuerdo con el artículo anterior será la que determine el importe a abonar al trabajador como complemento anual de
productividad o concepto equivalente.
Apartado 2.o—El importe que servirá de valor máximo y sobre el que se aplicará el porcentaje resultante de la valoración de los criterios objetivos no podrá ser inferior a 1.503,66
euros anuales. Esta cantidad se incrementará anualmente tomando como referencia el incremento que establezcan las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado sobre las retribuciones de los empleados del sector público.
Art. 4.
Apartado 1.o—Los criterios objetivos a valorar con periodicidad diferente a la anual
serán los que a continuación se indican. Estos criterios objetivos serán valorados cuando el
trabajador cumpla el periodo de tiempo de servicio profesional en el Ayuntamiento de San
Agustín del Guadalix, a instancia del trabajador el cual deberá presentar la documentación
que acredite el cumplimiento de los criterios.
Apartado 2. Valoración objetiva efectuada al cumplimiento de cada 10 años de servicio profesional a contar desde el sexto año incluido, en el Ayuntamiento de San Agustín del
Guadalix.
Formación: se entenderá cumplido este criterio objetivo de valoración en el caso de
que el trabajador acredite haber realizado uno de los siguientes criterios alternativamente:
a. Haber asistido al menos dos de cada tres ejercicios a cursos de formación con seis
horas o más de duración en conjunto.
b. Haber asistido a cursos de formación por un mínimo en su totalidad de 100 horas
por cada 10 años de servicio.
En el caso de que existan trabajadores que no hayan tenido la oportunidad de asistir a
algún curso, estos podrán ser impartidos por sus jefes de departamento o por trabajadores
del propio Ayuntamiento con formación y/o experiencia acreditada en la materia a impartir. La realización de estas jornadas de formación se deberá acreditar mediante informe del
trabajador que haya impartido los cursos, indicando fecha, hora y contenido del mismo.
El cumplimiento de los criterios objetivos referidos será remunerado con el equivalente al importe anual derivado de la obtención de las máximas valoraciones en el complemento anual de productividad o concepto equivalente.
Art. 5. El Ayuntamiento, al margen del importe que resulte de la aplicación de los
artículos anteriores deberá dotar presupuestariamente un importe mayor en el concepto de
productividad, con sujeción a los límites establecidos legalmente destinado a dar cobertura
a las situaciones excepcionales debidamente justificadas o al abono de sustituciones.
Art. 6. El importe máximo de complemento de productividad o concepto equivalente
a dotar en los presupuestos anuales y que servirá de base para el reparto será aprobado por el
Pleno de la Corporación dentro del acuerdo de aprobación de los presupuestos anuales, previa negociación entre el equipo de gobierno y los representantes de los trabajadores y se fija-
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