San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.c de la Ley 7/2007 de 12 de abril por la que
se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 5 del Real Decreto 861/1986
de 25 de abril por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de
Administración Local, vigente conforme a la disposición derogatoria única, apartado b) del
Estatuto Básico del Empleado Público y lo previsto en relación al personal laboral en los artículos 3.1, 26.3 y 64.f) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esta Alcaldía previa
negociación celebrada con los representantes de los trabajadores conforme a lo previsto en
los artículos 37.1.b) y 37.1.c) del Estatuto Básico del Empleado Público, propone al Pleno
de la Corporación la aprobación de las presentes bases reguladoras del establecimiento de
criterios objetivos de reparto del complemento de productividad o concepto equivalente en
el caso del personal laboral del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.
BASES REGULADORAS DEL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS
OBJETIVOS DE REPARTO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD
DEL PERSONAL FUNCIONARIO O CONCEPTO EQUIVALENTE
EN EL CASO DEL PERSONAL LABORAL
Artículo 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.c) de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 5 del Real
Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones
de los funcionarios de Administración Local, vigente conforme a la disposición derogatoria única, apartado b) del Estatuto Básico del Empleado Público y lo previsto en relación al
personal laboral en los artículos 3.1, 26.3 y 64.f) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de
24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, previa negociación celebrada con
los representantes de los trabajadores conforme a lo previsto en los artículos 37.1.b) y
37.1.c) del Estatuto Básico del Empleado Público, ha acordado la aprobación de las presentes bases reguladoras del establecimiento de criterios objetivos de reparto del complemento de productividad o concepto equivalente en el caso del personal laboral del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.
Art. 2.
Apartado 1.o—Los criterios objetivos a valorar anualmente serán los siguientes:
A) Realización de funciones de superior categoría o no obligatorias en función de su
puesto de trabajo o categoría: 50 % de puntuación máxima sobre el total a repartir.
Se entenderá cumplido este requisito mediante la aportación de informe por el trabajador en el que se detallen las funciones realizadas que exceden o se apartan de
las propias del puesto o categoría. El informe deberá contar con el visto bueno del
jefe de servicio o departamento o en su defecto del alcalde o concejal-delegado. Las
funciones de superior categoría o añadidas no deben haber sido retribuidas a través
de otros conceptos u otros pagos específicos de productividad. A estos efectos será
considerada como función no obligatoria la impartición de cursos de formación a
los trabajadores municipales.
B) Rendimiento: 25 % de puntuación máxima sobre el total a repartir. Se entenderá
cumplido este requisito mediante la aportación de informe motivado por parte del
jefe de servicio o departamento o en su defecto del alcalde o concejal-delegado.
En concreto se deberá valorar en este apartado:
— La calidad del trabajo realizado.
— La cantidad de trabajo realizado.
— La capacidad de planificar y organizar.
Cada uno de estos tres aspectos se valorará con una nota de 1 (bajo) a 4 (muy alto),
realizándose una media simple y prorrateándose posteriormente el valor obtenido
en función del 25 % en que se valora en conjunto este criterio. En el caso de que
previa justificación técnica, se determine que alguno de los criterios señalados no
es aplicable con relación a determinados trabajos o departamentos, podrán ser excluidos de la valoración, realizándose en estos casos la valoración y la media simple sobre los criterios restantes.
C) Interés e iniciativa: 25 % de puntuación máxima sobre el total a repartir. Se entenderá cumplido este requisito mediante la aportación de informe motivado por par-
BOCM-20230404-108
Pág. 382
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.c de la Ley 7/2007 de 12 de abril por la que
se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 5 del Real Decreto 861/1986
de 25 de abril por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de
Administración Local, vigente conforme a la disposición derogatoria única, apartado b) del
Estatuto Básico del Empleado Público y lo previsto en relación al personal laboral en los artículos 3.1, 26.3 y 64.f) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esta Alcaldía previa
negociación celebrada con los representantes de los trabajadores conforme a lo previsto en
los artículos 37.1.b) y 37.1.c) del Estatuto Básico del Empleado Público, propone al Pleno
de la Corporación la aprobación de las presentes bases reguladoras del establecimiento de
criterios objetivos de reparto del complemento de productividad o concepto equivalente en
el caso del personal laboral del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.
BASES REGULADORAS DEL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS
OBJETIVOS DE REPARTO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD
DEL PERSONAL FUNCIONARIO O CONCEPTO EQUIVALENTE
EN EL CASO DEL PERSONAL LABORAL
Artículo 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.c) de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 5 del Real
Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones
de los funcionarios de Administración Local, vigente conforme a la disposición derogatoria única, apartado b) del Estatuto Básico del Empleado Público y lo previsto en relación al
personal laboral en los artículos 3.1, 26.3 y 64.f) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de
24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, previa negociación celebrada con
los representantes de los trabajadores conforme a lo previsto en los artículos 37.1.b) y
37.1.c) del Estatuto Básico del Empleado Público, ha acordado la aprobación de las presentes bases reguladoras del establecimiento de criterios objetivos de reparto del complemento de productividad o concepto equivalente en el caso del personal laboral del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.
Art. 2.
Apartado 1.o—Los criterios objetivos a valorar anualmente serán los siguientes:
A) Realización de funciones de superior categoría o no obligatorias en función de su
puesto de trabajo o categoría: 50 % de puntuación máxima sobre el total a repartir.
Se entenderá cumplido este requisito mediante la aportación de informe por el trabajador en el que se detallen las funciones realizadas que exceden o se apartan de
las propias del puesto o categoría. El informe deberá contar con el visto bueno del
jefe de servicio o departamento o en su defecto del alcalde o concejal-delegado. Las
funciones de superior categoría o añadidas no deben haber sido retribuidas a través
de otros conceptos u otros pagos específicos de productividad. A estos efectos será
considerada como función no obligatoria la impartición de cursos de formación a
los trabajadores municipales.
B) Rendimiento: 25 % de puntuación máxima sobre el total a repartir. Se entenderá
cumplido este requisito mediante la aportación de informe motivado por parte del
jefe de servicio o departamento o en su defecto del alcalde o concejal-delegado.
En concreto se deberá valorar en este apartado:
— La calidad del trabajo realizado.
— La cantidad de trabajo realizado.
— La capacidad de planificar y organizar.
Cada uno de estos tres aspectos se valorará con una nota de 1 (bajo) a 4 (muy alto),
realizándose una media simple y prorrateándose posteriormente el valor obtenido
en función del 25 % en que se valora en conjunto este criterio. En el caso de que
previa justificación técnica, se determine que alguno de los criterios señalados no
es aplicable con relación a determinados trabajos o departamentos, podrán ser excluidos de la valoración, realizándose en estos casos la valoración y la media simple sobre los criterios restantes.
C) Interés e iniciativa: 25 % de puntuación máxima sobre el total a repartir. Se entenderá cumplido este requisito mediante la aportación de informe motivado por par-
BOCM-20230404-108
Pág. 382
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