San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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BOCM
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
h) La omisión del procedimiento aquí descrito determinará la nulidad del expediente.
i) Para la imposición de sanciones por faltas leves o las derivadas de falta de asistencia y puntualidad no será preceptiva la previa instrucción del expediente disciplinario, salvo el trámite de audiencia al inculpado y comunicación al Comité de Empresa para que informen, aleguen y presenten las pruebas que estimen convenientes
para la defensa en el plazo de 3 días hábiles.
En el supuesto de que la propuesta de resolución implicará la adopción de medidas disciplinarias contra el trabajador, el instructor informará al Comité de Empresa con un mínimo de 72 horas de antelación a la elevación a definitiva de las medidas propuestas.
No se considerará falta alguna la negativa a realizar trabajos de categoría distinta a la
específica de cada trabajador, salvo cuando dichos trabajos sean comunicados al mismo con
setenta y dos horas de antelación al inicio de los mismos o medien circunstancias de excepcional necesidad.
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito o a través de sus representantes, de los
actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. El Ayuntamiento, a través del órgano directivo al que estuviera adscrito el interesado, abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.
Lo aquí expuesto también será de aplicación cuando se lesionen derechos de los trabajadores reconocidos en este convenio y en la normativa vigente y se deriven perjuicios notorios para el trabajador de orden material.
Aquellos trabajadores que se encuentren en tratamientos de desintoxicación o rehabilitación podrán ver suspendida la sanción que corresponda a la falta cometida, si por el
servicio de Salud Laboral se manifestara que el cumplimiento de dicha sanción perjudica el
tratamiento.
De igual forma, el trabajador que cometa una falta como consecuencia de su embriaguez o toxicomanía habitual verá suspendida la sanción si se incorpora a un tratamiento de
desintoxicación o rehabilitación.
La Corporación adquiere el firme compromiso de aplicar la literalidad del contenido
del Régimen Disciplinario a todos y cada uno de los trabajadores que incurrieran en aquellos actos susceptibles de sanción. Para ello se compromete a la adopción de todas las medidas necesarias encaminadas a garantizar su cumplimiento.
En ningún caso serán considerados aspectos individuales que contravengan las disposiciones que integran el Régimen Disciplinario con independencia del órgano del que emanen.
Art.79. Incompatibilidades.—Todo el Personal Municipal del Ayuntamiento de San
Agustín del Guadalix, está sometido a la Ley 53/84 de 26 de diciembre de incompatibilidades
del personal al servicio de las administraciones públicas, al Real Decreto 598/1985, de 30 de
abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, y a
las demás normas que les sean de aplicación en cada momento.
ANEXO I
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DEL PERSONAL FUNCIONARIO
O CONCEPTO EQUIVALENTE EN EL CASO DEL PERSONAL LABORAL
El artículo 24.c de la Ley 7/2007 de 12 de abril por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público referido a las retribuciones complementarias del personal funcionario señala que “La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes Leyes de cada Administración Pública
atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:
c. El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos”.
Por su parte el artículo 5 del Real Decreto 861/1986 de 25 de abril por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local,
vigente conforme a la disposición derogatoria única, apartado b) del Estatuto Básico
del Empleado Público, señala en sus apartados 1.o y 2.o en relación al complemento
de productividad que “El complemento de productividad está destinado a retribuir el
especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el
funcionario desempeña su trabajo. La apreciación de la productividad deberá reali-
BOCM-20230404-108
Pág. 380
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
h) La omisión del procedimiento aquí descrito determinará la nulidad del expediente.
i) Para la imposición de sanciones por faltas leves o las derivadas de falta de asistencia y puntualidad no será preceptiva la previa instrucción del expediente disciplinario, salvo el trámite de audiencia al inculpado y comunicación al Comité de Empresa para que informen, aleguen y presenten las pruebas que estimen convenientes
para la defensa en el plazo de 3 días hábiles.
En el supuesto de que la propuesta de resolución implicará la adopción de medidas disciplinarias contra el trabajador, el instructor informará al Comité de Empresa con un mínimo de 72 horas de antelación a la elevación a definitiva de las medidas propuestas.
No se considerará falta alguna la negativa a realizar trabajos de categoría distinta a la
específica de cada trabajador, salvo cuando dichos trabajos sean comunicados al mismo con
setenta y dos horas de antelación al inicio de los mismos o medien circunstancias de excepcional necesidad.
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito o a través de sus representantes, de los
actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. El Ayuntamiento, a través del órgano directivo al que estuviera adscrito el interesado, abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.
Lo aquí expuesto también será de aplicación cuando se lesionen derechos de los trabajadores reconocidos en este convenio y en la normativa vigente y se deriven perjuicios notorios para el trabajador de orden material.
Aquellos trabajadores que se encuentren en tratamientos de desintoxicación o rehabilitación podrán ver suspendida la sanción que corresponda a la falta cometida, si por el
servicio de Salud Laboral se manifestara que el cumplimiento de dicha sanción perjudica el
tratamiento.
De igual forma, el trabajador que cometa una falta como consecuencia de su embriaguez o toxicomanía habitual verá suspendida la sanción si se incorpora a un tratamiento de
desintoxicación o rehabilitación.
La Corporación adquiere el firme compromiso de aplicar la literalidad del contenido
del Régimen Disciplinario a todos y cada uno de los trabajadores que incurrieran en aquellos actos susceptibles de sanción. Para ello se compromete a la adopción de todas las medidas necesarias encaminadas a garantizar su cumplimiento.
En ningún caso serán considerados aspectos individuales que contravengan las disposiciones que integran el Régimen Disciplinario con independencia del órgano del que emanen.
Art.79. Incompatibilidades.—Todo el Personal Municipal del Ayuntamiento de San
Agustín del Guadalix, está sometido a la Ley 53/84 de 26 de diciembre de incompatibilidades
del personal al servicio de las administraciones públicas, al Real Decreto 598/1985, de 30 de
abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, y a
las demás normas que les sean de aplicación en cada momento.
ANEXO I
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DEL PERSONAL FUNCIONARIO
O CONCEPTO EQUIVALENTE EN EL CASO DEL PERSONAL LABORAL
El artículo 24.c de la Ley 7/2007 de 12 de abril por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público referido a las retribuciones complementarias del personal funcionario señala que “La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes Leyes de cada Administración Pública
atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:
c. El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos”.
Por su parte el artículo 5 del Real Decreto 861/1986 de 25 de abril por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local,
vigente conforme a la disposición derogatoria única, apartado b) del Estatuto Básico
del Empleado Público, señala en sus apartados 1.o y 2.o en relación al complemento
de productividad que “El complemento de productividad está destinado a retribuir el
especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el
funcionario desempeña su trabajo. La apreciación de la productividad deberá reali-
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Pág. 380
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