San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 80

La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.
a) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales,
cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.
b) El atentado grave a la dignidad de los empleados o de la Administración.
c) El descuido, negligencia o incorrección grave en el ejercicio de sus funciones,
fehacientemente asignadas y dadas a conocer.
d) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando
las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.
B. Faltas leves:
a) De tres a siete faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, o incumplimientos de la jornada laboral, durante un mes sin la debida justificación.
b) La negligencia en el cuidado y conservación de los enseres y útiles de trabajo,
mobiliario y locales donde se presten los servicios.
c) La falta de asistencia al trabajo sin justificar, durante un día o dos en un mismo mes.
d) El descuido, negligencia o incorrección en el ejercicio de sus funciones, fehacientemente asignadas y dadas a conocer.
e) La presentación extemporánea de partes de baja o confirmación en tiempo superior a dos días desde la fecha de su expedición regular, salvo que se pruebe
la imposibilidad de hacerlo por causas de fuerza mayor.
Art. 76. Sanciones.—Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio de los empleados/as públicos/as, que en el caso de los empleados/as públicos/as interinos comportará la revocación de su nombramiento, y
que solo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
b) Despido disciplinario del personal laboral, que solo podrá sancionar la comisión
de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo
contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.
d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que
en cada caso se establezca.
e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
f) Apercibimiento.
g) Cualquier otra que se establezca por Ley.
El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.
Art.77. Prestación de las faltas y sanciones.—Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas
por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años
y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido,
y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Art.78. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.—No podrá imponerse
sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido.
La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.
El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Estatuto se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable.
En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora
y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.

BOCM-20230404-108

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