San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

l)

BOCM-20230404-108

El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.
m) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando
las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.
n) La grave perturbación del servicio.
o) El atentado grave a la dignidad de los empleados/as públicos/as o de la Administración.
p) La grave falta de consideración con los administrados.
q) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la
jornada de trabajo.
B. Faltas leves:
Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto del Empleado Público determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las
anteriores circunstancias.
Hasta entonces son faltas leves:
a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga
falta grave.
b) La falta de asistencia injustificada de un día.
c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones de los empleados/as públicos/as, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
II. Personal laboral:
Para el personal laboral en tanto en cuanto se dicten las normas de desarrollo por la Comunidad de Madrid, tendrán la consideración de faltas graves y leves, de acuerdo a la normativa vigente en cada momento, siendo las siguientes:
A. Faltas graves:
Más de siete y menos de diez faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, o incumplimientos de la jornada laboral durante un mes.
Faltar tres días al trabajo sin justificar.
Desobediencia a los superiores en materia de servicio que implicase quebranto
manifiesto de la disciplina o causar un perjuicio notorio al servicio, siempre que
las órdenes no vulneran derechos laborales del trabajador.
Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a
impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de
trabajo, tanto de uno mismo como de otro trabajador.
El incumplimiento de los plazos y otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de
incompatibilidad.
La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no
constituya falta muy grave.
No guardar el debido sigilo profesional respecto a los asuntos que se conozcan por
razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en propio provecho.
La imprudencia en acto de servicio y la inobservancia en el trabajo de las medidas
legales y reglamentarias, convenidas o dictadas por el Ayuntamiento o Comité de
Seguridad y Salud en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Si implica
riesgo de accidente para el empleado, para sus compañeros, o peligro o avería para
las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.
La simulación de enfermedad o accidente que acarreen incapacidad temporal por
tiempo inferior a tres días. Se entenderá en todo caso que existe falta cuando el trabajador, declarado en baja por uno de los motivos indicados, realice trabajos de
cualquier clase por cuenta propia o ajena.
Asimismo, se entenderá incluido en este apartado toda acción y omisión del trabajador realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.

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