San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 376
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o
clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su
difusión o conocimiento indebido.
g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de
trabajo o funciones encomendadas.
h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo
que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.
j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio
indebido para sí o para otro.
k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio de derecho de
huelga.
m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso
de huelga.
n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
o) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las
Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
p) El acoso laboral.
q) La inobservancia reiterada de las normas de seguridad e higiene, así como la
negativa o el uso inadecuado de los EPI´s.
r) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley
de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente
Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal
laboral.
Las faltas graves serán establecidas por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios
colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias:
— El grado en que se haya vulnerado la legalidad.
— La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de
la Administración o de los ciudadanos.
— El descrédito para la imagen pública de la Administración.
I. Empleados/as de la Administración:
A. Faltas graves. En tanto en cuanto se apruebe la regulación de las faltas graves por
Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la Comunidad de
Madrid, son faltas graves:
a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.
b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o
que causen daño a la Administración o a los administrados.
d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o
graves de sus subordinados.
e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.
f) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.
g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales
cuando causen perjuicio, a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.
i) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios
y no constituya falta muy grave.
j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón
del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
k) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en
materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
BOCM-20230404-108
f)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o
clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su
difusión o conocimiento indebido.
g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de
trabajo o funciones encomendadas.
h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo
que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.
j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio
indebido para sí o para otro.
k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio de derecho de
huelga.
m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso
de huelga.
n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
o) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las
Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
p) El acoso laboral.
q) La inobservancia reiterada de las normas de seguridad e higiene, así como la
negativa o el uso inadecuado de los EPI´s.
r) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley
de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente
Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal
laboral.
Las faltas graves serán establecidas por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios
colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias:
— El grado en que se haya vulnerado la legalidad.
— La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de
la Administración o de los ciudadanos.
— El descrédito para la imagen pública de la Administración.
I. Empleados/as de la Administración:
A. Faltas graves. En tanto en cuanto se apruebe la regulación de las faltas graves por
Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la Comunidad de
Madrid, son faltas graves:
a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.
b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o
que causen daño a la Administración o a los administrados.
d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o
graves de sus subordinados.
e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.
f) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.
g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales
cuando causen perjuicio, a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.
i) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios
y no constituya falta muy grave.
j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón
del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
k) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en
materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
BOCM-20230404-108
f)