San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
Pág. 375
Capítulo X
Art. 72. Régimen disciplinario.—Los funcionarios públicos y el personal laboral
quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el Título VII de la Ley 7/2007, de 12
de abril, Estatuto Básico del empleado público y en las normas que las Leyes de Función
Pública dicten en desarrollo de este Estatuto y por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la
Administración del Estado.
La Policía Local se regirá por la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen
Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía y por la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de
Coordinación de Policías Locales de Comunidad de Madrid y el Decreto 210/2021, de 15
de septiembre del Consejo de Gobierno, por el que sea aprueba el Reglamento Marco de
Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
El régimen disciplinario aplicable a los funcionarios de carrera de la administración local con habilitación de carácter nacional, será el establecido en el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, con las peculiaridades que se establecen en los artículos 60 y siguientes
del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Art. 73. Responsabilidad disciplinaria.—El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente Capítulo, por la legislación laboral.
Art. 74. Ejercicio de la Potestad Disciplinaria.—El Ayuntamiento de San Agustín
del Guadalix corregirá disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio, cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.
La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos.
b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de
retroactividad de las favorables al presunto infractor.
c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones
y sanciones como a su aplicación.
d) Principio de culpabilidad.
e) Principio de presunción de inocencia.
Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la
Administración.
Art. 75. Faltas Disciplinarias.—Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves,
graves y leves.
A. Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos
Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua,
opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial
o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad orientación sexual y el
acoso moral, sexual y por razón de sexo.
c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las
tareas o funciones que tienen encomendadas.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave
a la Administración o a los ciudadanos.
e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a
que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
BOCM-20230404-108
Régimen disciplinario e incompatibilidades
B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
Pág. 375
Capítulo X
Art. 72. Régimen disciplinario.—Los funcionarios públicos y el personal laboral
quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el Título VII de la Ley 7/2007, de 12
de abril, Estatuto Básico del empleado público y en las normas que las Leyes de Función
Pública dicten en desarrollo de este Estatuto y por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la
Administración del Estado.
La Policía Local se regirá por la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen
Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía y por la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de
Coordinación de Policías Locales de Comunidad de Madrid y el Decreto 210/2021, de 15
de septiembre del Consejo de Gobierno, por el que sea aprueba el Reglamento Marco de
Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
El régimen disciplinario aplicable a los funcionarios de carrera de la administración local con habilitación de carácter nacional, será el establecido en el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, con las peculiaridades que se establecen en los artículos 60 y siguientes
del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Art. 73. Responsabilidad disciplinaria.—El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente Capítulo, por la legislación laboral.
Art. 74. Ejercicio de la Potestad Disciplinaria.—El Ayuntamiento de San Agustín
del Guadalix corregirá disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio, cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.
La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos.
b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de
retroactividad de las favorables al presunto infractor.
c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones
y sanciones como a su aplicación.
d) Principio de culpabilidad.
e) Principio de presunción de inocencia.
Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la
Administración.
Art. 75. Faltas Disciplinarias.—Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves,
graves y leves.
A. Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos
Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua,
opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial
o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad orientación sexual y el
acoso moral, sexual y por razón de sexo.
c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las
tareas o funciones que tienen encomendadas.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave
a la Administración o a los ciudadanos.
e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a
que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
BOCM-20230404-108
Régimen disciplinario e incompatibilidades