San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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BOCM

MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 80

carácter de urgencia. De no realizarse la sustitución, en ningún caso quedara limitado el derecho del trabajador a realizar sus actividades sindicales.
3. Conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo y las causas de los mismos, consultar el libro de matrícula, el libro de visitas de Inspección de Trabajo. Tendrán
acceso y visarán el cuadro horario del cual recibirán una copia. También recibirán una copia de los modelos de cotizaciones a los organismos correspondientes de los presupuestos
generales y desglosados por servicios, un ejemplar de la memoria anual y a cuantos documentos relacionados con las condiciones de trabajo que afecten a los trabajadores.
4. Derecho a la utilización de fotocopiadora, multicopista y demás aparatos de reprografía, para usos de administración interna de los Delegados.
5. Se facilitarán al Delegado de Personal los tablones sindicales necesarios para que
bajo su responsabilidad coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la Ley. Dichos
tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue a los trabajadores fácilmente.
6. Sin rebasar el máximo total de horas sindicales establecido, los distintos Delegados de Personal podrán acumular mensualmente las horas en uno o varios de sus componentes.
7. Será necesaria la consulta previa con el Delegado de Personal siempre que se tomen decisiones que modifiquen las condiciones generales establecidas en los diferentes
acuerdos y contratos de trabajo, así como la comunicación y negociación con los trabajadores afectados. En el curso de estas negociaciones, los representantes de los trabajadores
podrán estar asesorados por los expertos que en cada materia designen.
8. La Junta de Personal, designará a un delegado de personal como observado en los
Tribunales que se designen para juzgar cualquier tipo de selección de personal.
9. Los Delegados de Personal tendrán además de las garantías recogidas en el presente acuerdo las establecidas en las disposiciones legales vigentes, desde el momento de
su elección como candidatos hasta un año después del cese de su cargo.
Art. 69. Asambleas.—Los representantes de los trabajadores podrán convocar Asambleas Generales o por Departamentos durante la jornada de trabajo, siempre que reúna los
requisitos siguientes:
a) La solicitud deberá solicitarse con al menos cuarenta y ocho horas de antelación y
con veinticuatro en casos excepcionales.
b) Señalar la hora y lugar de celebración.
c) Remitir el Orden del Día.
d) Que sea convocada a la totalidad del Colectivo de que se trate. Las asambleas que
se celebren dentro de la jornada de trabajo, que en cualquier caso no perjudicarán
la prestación mínima de los servicios de la Corporación, no superarán en su totalidad doce al año, y deberán celebrarse, preferentemente, a la entrada o antes de la
finalización de la jornada.
Fuera de la jornada laboral, se podrán convocar cuantas Asambleas Generales o Parciales se estimen estime necesarias, dentro del lugar de trabajo, siempre que se comunique
con una antelación de 24 horas, pudiendo reducirse dicho plazo a dos horas en caso de notoria y extrema urgencia.
Las reuniones que a iniciativa de la Corporación se realicen en horas de trabajo, así
como las requeridas por la Mesa de Negociación o Comisión de Seguimiento, no serán
computadas como horas sindicales.
Art. 70. Derecho a la huelga.—La Corporación reconoce el derecho de huelga de todos los trabajadores municipales, conforme a la Constitución vigente y disposiciones que
la regulen.
Se descontará un día por cada día de huelga a cada trabajador que ejercite este derecho. El descuento se calculará por la base de dividir por 30 el salario mensual, descontando asimismo los pluses, complementos y partes proporcionales de pagas extraordinarias.
El citado art. no será de aplicación al Cuerpo de Policía Local, que se regirá por su normativa específica.
Art. 71. Prácticas de tiro.—Todos los miembros del Cuerpo de la Policía Local realizarán dos prácticas de tiro obligatorias al año, que se computarán como jornada laboral.
Las mismas, serán dirigidas por personal cualificado y se realizarán en Centros que reúnan
las características exigidas por la legislación vigente en esta materia.

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