San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

Pág. 373

Capítulo VIII

Art. 67. Secciones sindicales.—Tendrán los derechos y garantías que para ellas establece la legislación vigente, además de los derechos establecidos para los delegados de personal.
A. Legitimación y Acreditación:
El Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, reconoce a los/as trabajadores/as
afiliados/as a un sindicato, el derecho a constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos de sus respectivos sindicatos y según la
regulación que al respecto se establece en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical interpretada de acuerdo con el contenido de la sentencia 98/1985, de 29 de julio, del Tribunal Constitucional.
Los derechos y deberes derivados de la constitución y funcionamiento de la Sección Sindical son los que se recogen en la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto.
Las Secciones Sindicales deberán comunicar al Ayuntamiento los nombres de sus
afiliados que ostenten algún cargo representativo ante la Corporación, porque así
lo haya decidido la Sección Sindical, y a fin de lo previsto en este capítulo.
Aquellas Secciones Sindicales que alcancen el 10 % de los representantes por la
Mesa General de Negociación podrán celebrar asambleas de Sección Sindical fuera de las horas de trabajo.
B. Los Derechos y garantías de las secciones sindicales y sus afiliados serán aquellos
contemplados en el art. 8 de la LOLS.:
Las Secciones Sindicales podrán transmitir por escrito y/o de forme telemática, información y propaganda a sus afiliados, y a los trabajadores en general, y proceder al cobro de cuotas y otras actuaciones de carácter sindical, siempre que no se
interrumpa ni perjudique el funcionamiento de los servicios, fuera de las horas de
trabajo.
Las Secciones Sindicales podrán emitir informes en todos los expedientes administrativos referentes a temas de personal, que sean incluidos en los órdenes del
día del Pleno Municipal o Junta de Gobierno Local. Para ello se articula el siguiente mecanismo:
a. Las Secciones Sindicales serán invitadas permanentes en las Comisiones Plenarias Informativas de Personal, Hacienda y Contratación.
b. A través de la Secretaría General podrán requerir los oportunos expedientes
referidos a las mencionadas comisiones para su examen, y por el mismo cauce entregar el informe escrito que deseen que se adjunte a dicho expediente.
c. Las Secciones Sindicales podrán personarse, a petición propia, en los expedientes disciplinarios del personal municipal, siempre que dicho personal sea
afiliado a la Sección Sindical correspondiente y se trate de la imposición de
una falta grave o muy grave.
d. Asambleas de las Secciones Sindicales: Las Secciones Sindicales podrán convocar asambleas para sus afiliados en los centros de trabajo municipales, fuera de las horas de trabajo.
e. Control de contratos Laborales. En el marco de la legalidad vigente, y con el
fin de asegurar la protección sindical, podrán solicitar y se hará entrega a las
Secciones Sindicales de una copia básica, en el plazo de diez días y a efectos
de notificación de los contratos y sus prórrogas, que comprenderá todos aquellos datos necesarios para comprobar la adecuación del contenido del mismo
a la legalidad.
Art. 68. Delegados de Personal.—Los Delegados de Personal sin perjuicio de las
competencias, funciones, garantías y derechos en general recogidos por las disposiciones
legales, tendrá los siguientes derechos:
1. Los Delegados de Personal, dispondrán de tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los trabajadores (20 horas mensuales).
No se incluirá en el cómputo de horas el empleado en actuaciones y reuniones llevadas a
cabo por iniciativa del Ayuntamiento.
2. Los Delegados de Personal tendrán derecho a ser sustituidos durante sus horas sindicales, mediante preaviso de 24 horas con carácter ordinario y preaviso no necesario con

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Derechos y garantías sindicales