San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 80

temporales, que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal, prórroga de Incapacidad Temporal o alta administrativa con informe-propuesta de Incapacidad Permanente,
percibirán, en concepto de mejora de la prestación económica establecida para esta contingencia en el Régimen General de la Seguridad Social, las diferencias retributivas que correspondan hasta alcanzar el importe de las retribuciones por conceptos básicos y complementarios que tuvieran asignadas en la fecha de inicio de la Incapacidad Temporal, salvo
gratificaciones por servicios extraordinarios, productividad y horas extraordinarias.
Estas diferencias serán abonadas hasta que se produzca el alta médica del/la trabajador/a, en el caso de curación, o hasta la fecha de efectos de la Incapacidad Permanente, en
el caso de que la Seguridad Social dicte Resolución por la que se conceda la misma, si bien,
en ningún caso el abono de las referidas diferencias retributivas podrá exceder en su duración de 30 meses contados desde la fecha en que se inició la Incapacidad Temporal.
El empleado/a público/a municipal que se encuentre en alguna de las situaciones a que
se refiere el presente artículo continuará siendo beneficiario/a de las prestaciones de acción
Social recogidas en este Acuerdo/convenio.
Art. 63. Procedimiento de comunicación de la Incapacidad Laboral.—Se regularán
las siguientes situaciones:
Ausencias por enfermedad común o accidente no laboral, de uno a tres días de duración. Se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Ausencia de un día: El empleado/a público/a, comunicará su ausencia por enfermedad justificada, a la unidad de personal responsable, dicho aviso será válido si
es realizado como muy tarde hasta una hora después del inicio de la jornada de trabajo, debiendo presentar el correspondiente justificante médico o declaración responsable firmada por el trabajador y el jefe del departamento correspondiente, con
un límite de 4 días al año. De no producirse dicho aviso se le descontará el día por
absentismo.
b) Ausencia de tres días: En estos casos el empleado/a público/a, con independencia
de comunicarlo igual que en el caso anterior, deberá presentar el justificante médico de baja a tal efecto. De no entregarse el justificante citado se descontarán los
días faltados por absentismo.
c) Ausencia de más de tres días: En este caso, con independencia de comunicarlo en
el plazo previsto en el apartado a), deberá aportar el correspondiente parte de baja.
d) Alta médica: Deberá ser comunicada de forma inmediata una vez esta se produzca
a la unidad de personal responsable.
Art. 64. Absentismo laboral.—Las partes firmantes del presente Convenio reconocen la necesidad del tratamiento del problema que para cualquier centro de trabajo supone
el absentismo y entienden que su reducción implica, tanto la correcta organización del trabajo, como las adecuadas condiciones de seguridad e higiene y ambiente de trabajo en orden a conseguir de una parte una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadores en su puesto de trabajo.
De igual manera, las partes son conscientes del grave quebranto que en la atención a
los servicios produce el absentismo cuanto se superan determinados niveles, así como la necesidad de disminuirlo dada su negativa incidencia en la eficacia de los servicios.
Al objeto de articular actuaciones tendentes a reducir el absentismo laboral, la Corporación remitirá semestralmente a las organizaciones sindicales representativas del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, los índices de siniestralidad laboral, ya sea derivada de accidentes laborales como de enfermedad común.
Art. 65. Descuento por ausencias no retribuidas.—El salario incluyendo asimismo
los pluses, complementos y partes proporcionales de pagas extraordinarias que se descuenten a los trabajadores por las ausencias o licencias no retribuidas, se calculará por la base
de dividir por 30 el salario mensual.
Art. 66. Vestuario.—Se dotará a todos los servicios de la ropa de trabajo necesaria
para el desarrollo de sus funciones. La periodicidad y el número de prendas de trabajo a entregar se negociará con el órgano de representación de los trabajadores, siendo como mínimo la entrega inicial de dos uniformes en invierno y dos en verano, estableciéndose una escala de caducidad con arreglo a cada servicio.
La entrega del vestuario se realizará en horario de trabajo facilitándole al trabajador el
tiempo necesario para este fin.

BOCM-20230404-108

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