San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
El resultado del reconocimiento médico anual le será dado a conocer al interesado. En
todo caso, dicho reconocimiento tendrá en cuenta fundamentalmente las características del
puesto de trabajo.
De igual forma, el Ayuntamiento, de acuerdo con la Mutua de Accidentes o el Ambulatorio local, facilitará las vacunaciones a todos los empleados municipales, que, por el desempeño de sus funciones, se encuentren comprendidos dentro de los grupos de riesgo de
las posibles enfermedades infecto-contagiosas.
Todos los trabajadores del Ayuntamiento serán informados por escrito del lugar o lugares donde deban dirigirse en caso de accidentes laborales, así como los requisitos y documentos que le pueden ser exigidos después de ser atendidos.
En caso necesario, el encargado directo o persona en quien delegue acompañará al interesado.
Art. 60. Adaptaciones de puesto y movilidad por motivos de salud.—A solicitud del
empleado público afectado o del órgano administrativo responsable correspondiente, la
Administración facilitará la adaptación del puesto de trabajo al personal que, por motivos
de salud que no alcanzando los grados de invalidez definidos en la normativa vigente, no
pueda desempeñar adecuadamente los cometidos de su puesto de trabajo.
La adaptación tenderá a facilitar el desempeño, adecuando las condiciones de trabajo
a los concretos problemas de salud dictaminados por el Servicio de Prevención, bien a petición del propio empleado público, bien a propuesta de su Servicio.
Con el objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo frente a las condiciones nocivas para su salud, se facilitará la adaptación de las condiciones, del tiempo o del turno de trabajo o, en su caso, el cambio temporal de funciones
caso de no resultar posibles tales adaptaciones, previo informe o recomendación del Servicio de Prevención.
En los supuestos de inviabilidad de la adaptación a que se refiere el número anterior,
previa solicitud del empleado público municipal afectado o del servicio correspondiente, se
podrá adscribir al empleado público a otro puesto de trabajo por motivos de salud. El traslado se producirá a un puesto adecuado a las circunstancias concretas de salud del empleado y estará condicionado a que exista puesto vacante, dotado presupuestariamente, equivalente al puesto de origen. De no existir plaza vacante y dotada de igual grupo, nivel y
retribuciones, se comunicará al solicitante por si estuviera interesado en el traslado a puesto inferior sin merma de retribuciones.
La adscripción tendrá carácter definitivo cuando el empleado público ocupará con tal
carácter su puesto de origen y, en este supuesto, el empleado municipal deberá permanecer
dos años en el nuevo puesto. En cualquier caso, el empleado deberá reunir los requisitos
previstos para el desempeño del puesto.
La solicitud deberá acompañarse de los informes médicos justificativos que el empleado público estime oportunos. Los informes médicos deberán manifestar la incidencia negativa del puesto desempeñado en el estado de salud y será preceptivo el informe del Servicio de Prevención.
Recibida la solicitud, se dará traslado de la misma al Comité de Seguridad y Salud para
la emisión de informe. Asimismo, de la solicitud se dará traslado al órgano unitario de representación del afectado.
El órgano competente dictará Resolución concediendo o denegando el traslado. En
este último caso, la Resolución será motivada.
En los supuestos de cambio de puesto de trabajo, la Administración facilitará la formación necesaria para la adaptación del empleado municipal al nuevo puesto, en caso de
resultar necesario.
Art. 61. Mejora de las prestaciones por maternidad y paternidad.—La Administración Municipal de San Agustín del Guadalix, en concepto de mejora de las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social por maternidad, adopción y acogimiento y por paternidad, abonará a las/os empleadas/os públicas/os municipales, incluidas/os las/os que tengan
nombramiento o contrato temporal durante el periodo en que se mantengan tales nombramientos o contratos temporales, las diferencias retributivas que correspondan, hasta alcanzar el importe de las retribuciones por conceptos básicos y complementarios que tuvieran
asignados a la fecha del inicio del permiso por parto, adopción o acogimiento y permiso por
paternidad, salvo gratificaciones por servicios extraordinarios, productividad y horas extraordinarias.
Art. 62. Mejora de las prestaciones por incapacidad temporal.—Los empleados/as
públicos/as del Ayuntamiento de san Agustín del Guadalix, incluidos los que tengan nombramiento o contrato temporal mientras se mantengan tales nombramientos o contratos
Pág. 371
BOCM-20230404-108
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
El resultado del reconocimiento médico anual le será dado a conocer al interesado. En
todo caso, dicho reconocimiento tendrá en cuenta fundamentalmente las características del
puesto de trabajo.
De igual forma, el Ayuntamiento, de acuerdo con la Mutua de Accidentes o el Ambulatorio local, facilitará las vacunaciones a todos los empleados municipales, que, por el desempeño de sus funciones, se encuentren comprendidos dentro de los grupos de riesgo de
las posibles enfermedades infecto-contagiosas.
Todos los trabajadores del Ayuntamiento serán informados por escrito del lugar o lugares donde deban dirigirse en caso de accidentes laborales, así como los requisitos y documentos que le pueden ser exigidos después de ser atendidos.
En caso necesario, el encargado directo o persona en quien delegue acompañará al interesado.
Art. 60. Adaptaciones de puesto y movilidad por motivos de salud.—A solicitud del
empleado público afectado o del órgano administrativo responsable correspondiente, la
Administración facilitará la adaptación del puesto de trabajo al personal que, por motivos
de salud que no alcanzando los grados de invalidez definidos en la normativa vigente, no
pueda desempeñar adecuadamente los cometidos de su puesto de trabajo.
La adaptación tenderá a facilitar el desempeño, adecuando las condiciones de trabajo
a los concretos problemas de salud dictaminados por el Servicio de Prevención, bien a petición del propio empleado público, bien a propuesta de su Servicio.
Con el objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo frente a las condiciones nocivas para su salud, se facilitará la adaptación de las condiciones, del tiempo o del turno de trabajo o, en su caso, el cambio temporal de funciones
caso de no resultar posibles tales adaptaciones, previo informe o recomendación del Servicio de Prevención.
En los supuestos de inviabilidad de la adaptación a que se refiere el número anterior,
previa solicitud del empleado público municipal afectado o del servicio correspondiente, se
podrá adscribir al empleado público a otro puesto de trabajo por motivos de salud. El traslado se producirá a un puesto adecuado a las circunstancias concretas de salud del empleado y estará condicionado a que exista puesto vacante, dotado presupuestariamente, equivalente al puesto de origen. De no existir plaza vacante y dotada de igual grupo, nivel y
retribuciones, se comunicará al solicitante por si estuviera interesado en el traslado a puesto inferior sin merma de retribuciones.
La adscripción tendrá carácter definitivo cuando el empleado público ocupará con tal
carácter su puesto de origen y, en este supuesto, el empleado municipal deberá permanecer
dos años en el nuevo puesto. En cualquier caso, el empleado deberá reunir los requisitos
previstos para el desempeño del puesto.
La solicitud deberá acompañarse de los informes médicos justificativos que el empleado público estime oportunos. Los informes médicos deberán manifestar la incidencia negativa del puesto desempeñado en el estado de salud y será preceptivo el informe del Servicio de Prevención.
Recibida la solicitud, se dará traslado de la misma al Comité de Seguridad y Salud para
la emisión de informe. Asimismo, de la solicitud se dará traslado al órgano unitario de representación del afectado.
El órgano competente dictará Resolución concediendo o denegando el traslado. En
este último caso, la Resolución será motivada.
En los supuestos de cambio de puesto de trabajo, la Administración facilitará la formación necesaria para la adaptación del empleado municipal al nuevo puesto, en caso de
resultar necesario.
Art. 61. Mejora de las prestaciones por maternidad y paternidad.—La Administración Municipal de San Agustín del Guadalix, en concepto de mejora de las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social por maternidad, adopción y acogimiento y por paternidad, abonará a las/os empleadas/os públicas/os municipales, incluidas/os las/os que tengan
nombramiento o contrato temporal durante el periodo en que se mantengan tales nombramientos o contratos temporales, las diferencias retributivas que correspondan, hasta alcanzar el importe de las retribuciones por conceptos básicos y complementarios que tuvieran
asignados a la fecha del inicio del permiso por parto, adopción o acogimiento y permiso por
paternidad, salvo gratificaciones por servicios extraordinarios, productividad y horas extraordinarias.
Art. 62. Mejora de las prestaciones por incapacidad temporal.—Los empleados/as
públicos/as del Ayuntamiento de san Agustín del Guadalix, incluidos los que tengan nombramiento o contrato temporal mientras se mantengan tales nombramientos o contratos
Pág. 371
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