San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 370
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
El Comité elaborará, seguirá y controlará la ejecución de los planes o programas para
la mejora de las condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales en la Empresa.
El Comité tendrá la facultad de control y decisión previa a la implantación de nuevos
productos, métodos de trabajo y tecnologías que puedan entrañar un riesgo para la salud.
El Comité se reunirá en el último trimestre del año y bimestralmente para estudiar la
marcha de los acuerdos y realizar nuevas propuestas. Emitirá un informe anual sobre la salud laboral en la Empresa.
Art. 57. Delegados de Prevención.—El Delegado de Prevención es el representante
de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos y sus funciones estarán de acuerdo con el artículo 36 de la L.P.R.L.
Las Secciones Sindicales con representatividad en el Ayuntamiento de San Agustín
del Guadalix, comunicarán al Jefe de Personal los miembros designados como Delegados
de Prevención por cada una de ellas.
A. Competencias:
— Colaborar con el Ayuntamiento en la acción preventiva y en su mejora.
— Promover y fomentar la colaboración de los trabajadores en la ejecución de la
normativa sobre prevención de riesgos laborales.
— Ser consultados por los responsables de los servicios, con carácter previo a su
ejecución acerca de las decisiones que afecten a la salud y seguridad de los
trabajadores del Ayuntamiento.
— Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
— Para el ejercicio de sus competencias, dispondrán de un crédito horario de,
como máximo, 21 horas mensuales para el ejercicio de sus funciones.
B. Garantías:
Art. 58. Planes de autoprotección.—En cumplimiento del Art. 20 de la ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, la Administración implantará Planes de Autoprotección o Medidas de Emergencia que permitan adoptar medidas en materia
de lucha contra incendios, evacuación de trabajadores y usuarios, primeros auxilios y otras
medidas de seguridad, teniendo en cuenta las características de sus Centros de Trabajo y las
diferentes actividades realizadas en ellos. Se designará al personal encargado de poner en
práctica estas medidas y se comprobará periódicamente su correcto funcionamiento.
Art. 59. Reconocimiento médico.—Anualmente, en el primer trimestre del año, se
realizará una revisión médica voluntaria a todos los trabajadores, siendo de carácter obligatorio para los miembros de la policía local, según establece la Ley 1/2018 de 22 de febrero
de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
Dicha revisión se realizará, a ser posible, durante la jornada laboral, sin merma de sus
haberes. De no ser posible se le compensará al trabajador afectado con una jornada laboral.
BOCM-20230404-108
Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en los arts. 68 del Estatuto de los Trabajadores y 41 Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en materia de garantías en su condición de representantes de los trabajadores.
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las
funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones
de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo
efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas en
las previstas en las letras a y c del apartado 2 del art. 36 de la LPRL.
El Ayuntamiento proporcionará a los Delegados de Prevención los medios y la
formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus
funciones; bien directamente con sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia necesario.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de
Prevención.
Pág. 370
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
El Comité elaborará, seguirá y controlará la ejecución de los planes o programas para
la mejora de las condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales en la Empresa.
El Comité tendrá la facultad de control y decisión previa a la implantación de nuevos
productos, métodos de trabajo y tecnologías que puedan entrañar un riesgo para la salud.
El Comité se reunirá en el último trimestre del año y bimestralmente para estudiar la
marcha de los acuerdos y realizar nuevas propuestas. Emitirá un informe anual sobre la salud laboral en la Empresa.
Art. 57. Delegados de Prevención.—El Delegado de Prevención es el representante
de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos y sus funciones estarán de acuerdo con el artículo 36 de la L.P.R.L.
Las Secciones Sindicales con representatividad en el Ayuntamiento de San Agustín
del Guadalix, comunicarán al Jefe de Personal los miembros designados como Delegados
de Prevención por cada una de ellas.
A. Competencias:
— Colaborar con el Ayuntamiento en la acción preventiva y en su mejora.
— Promover y fomentar la colaboración de los trabajadores en la ejecución de la
normativa sobre prevención de riesgos laborales.
— Ser consultados por los responsables de los servicios, con carácter previo a su
ejecución acerca de las decisiones que afecten a la salud y seguridad de los
trabajadores del Ayuntamiento.
— Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
— Para el ejercicio de sus competencias, dispondrán de un crédito horario de,
como máximo, 21 horas mensuales para el ejercicio de sus funciones.
B. Garantías:
Art. 58. Planes de autoprotección.—En cumplimiento del Art. 20 de la ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, la Administración implantará Planes de Autoprotección o Medidas de Emergencia que permitan adoptar medidas en materia
de lucha contra incendios, evacuación de trabajadores y usuarios, primeros auxilios y otras
medidas de seguridad, teniendo en cuenta las características de sus Centros de Trabajo y las
diferentes actividades realizadas en ellos. Se designará al personal encargado de poner en
práctica estas medidas y se comprobará periódicamente su correcto funcionamiento.
Art. 59. Reconocimiento médico.—Anualmente, en el primer trimestre del año, se
realizará una revisión médica voluntaria a todos los trabajadores, siendo de carácter obligatorio para los miembros de la policía local, según establece la Ley 1/2018 de 22 de febrero
de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
Dicha revisión se realizará, a ser posible, durante la jornada laboral, sin merma de sus
haberes. De no ser posible se le compensará al trabajador afectado con una jornada laboral.
BOCM-20230404-108
Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en los arts. 68 del Estatuto de los Trabajadores y 41 Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en materia de garantías en su condición de representantes de los trabajadores.
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las
funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones
de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo
efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas en
las previstas en las letras a y c del apartado 2 del art. 36 de la LPRL.
El Ayuntamiento proporcionará a los Delegados de Prevención los medios y la
formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus
funciones; bien directamente con sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia necesario.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de
Prevención.