San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a
cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
3. Los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores serán comunicados
a los trabajadores afectados.
4. Si como consecuencia del mismo se descubriese en algún trabajador enfermedad
que le incapacitara para el desarrollo normal de la función que desempeña, la Comisión de
Personal y de mutuo acuerdo con el empleado, procurará destinarlo a otro puesto de trabajo de nivel profesional similar al que hubiera venido desempeñando y no fuera inconveniente la dolencia que pudiera padecer.
5. La mujer trabajadora al quedar embarazada tendrá derecho a una revisión médica
que dictamine si el trabajo que realiza puede afectar su estado, en cuyo caso se le asignará
otro puesto de trabajo de acuerdo con su estado, y por el tiempo que dure dicha situación.
6. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico
y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores,
sin que pueda facilitarse al Ayuntamiento o a otras personas sin consentimiento expreso del
trabajador.
No obstante, lo anterior, el Ayuntamiento y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del
puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
7. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga
necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que
reglamentariamente se determinen.
8. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a
cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
9. La empresa creará fondos de Salud Laboral, seguridad y condiciones de trabajo
que serán gestionados a través de la Comisión de Seguimiento.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá, como ámbito de actuación, todos los factores presentes en el centro de trabajo y en la práctica laboral que puedan tener efecto sobre la salud.
Las funciones de este Comité en materia de Salud Laboral y Seguridad y Condiciones
de Trabajo serán:
a) Promover el cumplimiento de la legislación en materia de seguridad e higiene en
el trabajo.
b) Promover, recoger y elaborar una información completa sobre todos los factores
de riesgo (sustancias y productos, materias primas, procesos…) así como de los
datos (accidentes, enfermedades) ocurridos en el Centro de Trabajo.
c) Inspeccionar libremente los lugares de trabajo, previa presentación al responsable
del Centro. Realizar informes y meditaciones, etc, para lo que podrá contar con el
asesoramiento de expertos ajenos a la empresa (de la Administración y de los propios sindicatos). Detectará las deficiencias y propondrá soluciones.
d) Decidirá la paralización provisional de un trabajo ante la presencia de un riesgo
grave o inminente, para la integridad de los trabajadores o usuarios.
e) Decidirá la adopción de medidas especiales en los servicios en que los trabajadores estén expuestos a un mayor grado de contaminación o a otras circunstancias de
riesgo.
f) Investigará las causas de accidente y enfermedades, incluyendo datos de medio
ambiente laboral, patologías profesionales, etc, la empresa proporcionará a dicha
Comisión los partes de bajas médicas.
El Comité será informado anualmente, mediante estadísticas, de los datos que arrojen
los reconocimientos médicos sobre la población laboral de la empresa.
El Comité elaborará un “mapa de riesgo” que servirá de base para la realización de planes anuales para la prevención en los que constará la asignación presupuestaria correspondiente.
EL Comité dispondrá de un crédito de diez horas para desarrollar sus funciones y asegurar su continua formación.
Pág. 369
BOCM-20230404-108
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a
cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
3. Los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores serán comunicados
a los trabajadores afectados.
4. Si como consecuencia del mismo se descubriese en algún trabajador enfermedad
que le incapacitara para el desarrollo normal de la función que desempeña, la Comisión de
Personal y de mutuo acuerdo con el empleado, procurará destinarlo a otro puesto de trabajo de nivel profesional similar al que hubiera venido desempeñando y no fuera inconveniente la dolencia que pudiera padecer.
5. La mujer trabajadora al quedar embarazada tendrá derecho a una revisión médica
que dictamine si el trabajo que realiza puede afectar su estado, en cuyo caso se le asignará
otro puesto de trabajo de acuerdo con su estado, y por el tiempo que dure dicha situación.
6. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico
y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores,
sin que pueda facilitarse al Ayuntamiento o a otras personas sin consentimiento expreso del
trabajador.
No obstante, lo anterior, el Ayuntamiento y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del
puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
7. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga
necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que
reglamentariamente se determinen.
8. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a
cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
9. La empresa creará fondos de Salud Laboral, seguridad y condiciones de trabajo
que serán gestionados a través de la Comisión de Seguimiento.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá, como ámbito de actuación, todos los factores presentes en el centro de trabajo y en la práctica laboral que puedan tener efecto sobre la salud.
Las funciones de este Comité en materia de Salud Laboral y Seguridad y Condiciones
de Trabajo serán:
a) Promover el cumplimiento de la legislación en materia de seguridad e higiene en
el trabajo.
b) Promover, recoger y elaborar una información completa sobre todos los factores
de riesgo (sustancias y productos, materias primas, procesos…) así como de los
datos (accidentes, enfermedades) ocurridos en el Centro de Trabajo.
c) Inspeccionar libremente los lugares de trabajo, previa presentación al responsable
del Centro. Realizar informes y meditaciones, etc, para lo que podrá contar con el
asesoramiento de expertos ajenos a la empresa (de la Administración y de los propios sindicatos). Detectará las deficiencias y propondrá soluciones.
d) Decidirá la paralización provisional de un trabajo ante la presencia de un riesgo
grave o inminente, para la integridad de los trabajadores o usuarios.
e) Decidirá la adopción de medidas especiales en los servicios en que los trabajadores estén expuestos a un mayor grado de contaminación o a otras circunstancias de
riesgo.
f) Investigará las causas de accidente y enfermedades, incluyendo datos de medio
ambiente laboral, patologías profesionales, etc, la empresa proporcionará a dicha
Comisión los partes de bajas médicas.
El Comité será informado anualmente, mediante estadísticas, de los datos que arrojen
los reconocimientos médicos sobre la población laboral de la empresa.
El Comité elaborará un “mapa de riesgo” que servirá de base para la realización de planes anuales para la prevención en los que constará la asignación presupuestaria correspondiente.
EL Comité dispondrá de un crédito de diez horas para desarrollar sus funciones y asegurar su continua formación.
Pág. 369
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