San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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BOCM

MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 80

Los empleados públicos municipales disfrutarán de hasta un máximo de 8 días al año,
considerados como trabajo efectivo, para la asistencia a cursos relacionados con la promoción y formación profesional del/la empleado/a, previa solicitud (con una antelación mínima de setenta y dos horas a la fecha de inicio) y concesión por el correspondiente Jefe de
servicio o unidad administrativa del empleado. Su denegación, que será motivada y por escrito, deberá comunicarse al solicitante con veinticuatro horas de antelación a la fecha del
curso. En caso contrario se entenderá concedido.
En el supuesto de cursos organizados por Organizaciones Sindicales únicamente podrá solicitarse permiso al amparo del presente apartado cuando se trate de las Organizaciones Sindicales a las que se refieren los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto, de Libertad Sindical.
Cuando la asistencia a los mismos no requiera la ausencia durante toda la jornada, el
cómputo de los ocho días se podrá contabilizar en horas hasta un máximo de 72 horas al
año, a instancia del/la trabajador/a y siempre que las necesidades del servicio lo-permitan.
En el caso de que el empleado quisiera actualizar o perfeccionar conocimientos en temas relacionados con el trabajo que desempeña, fuera del horario de trabajo, podrá solicitar el abono de hasta el 75 % de importe del curso, hasta un importe máximo de 2.000 euros.
El/La Concejal de Personal, previo informe del Jefe de departamento, podrá autorizar
el gasto una vez con el visto bueno de intervención.
Los cursos deberán ser impartidos por instituciones reconocidas y se deberá acreditar
la asistencia mediante el correspondiente justificante.
Será requisito inexcusable que quede constancia oficial de la asistencia y superación
de los mismos en el expediente del trabajador.
La empresa potenciará los reciclajes colectivos de los diferentes servicios, con el fin
de contribuir a mejorar la calidad de las funciones que se desarrollen en los mismos. Asimismo, el Ayuntamiento subvencionará íntegramente a los trabajadores los cursos organizados por este.
Los empleados/as públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante
los permisos de maternidad, paternidad, así como las excedencias por motivos familiares.
Art. 55. Sostenibilidad y Medio Ambiente.—El Ayuntamiento, reclamará e intervendrá a lo largo de este Acuerdo-Convenio, en un Programa de Ahorro de Energía, para conocer y controlar el consumo energético de las instalaciones y dependencias municipales
con mayor número de trabajadores y/o usuarios, para promover medidas de ahorro, como
el cambio a energías renovables, materias fungibles no contaminantes, la instalación de sistemas de ahorro, así como identificar y adoptar buenas prácticas en la gestión energética
municipal, como campañas de información y sensibilización de la plantilla, entre otras, y
así reducir el consumo energético. También estudiará las emisiones de la flota municipal
para su posible mejora en vehículos menos contaminantes.
La Comisión de Formación en sus planes de Formación, incluirá cursos de instalación
y mantenimiento de estos sistemas de ahorro de energía y energías renovables, dirigidos a
los trabajadores de los colectivos de servicios de mantenimiento.
Se incluirán así mismos cursos de conducción ecológica para los empleados municipales que tengan entre sus funciones la conducción de vehículos.
Capítulo VIII
Salud laboral
Art. 56. Salud laboral.—1. Además del reconocimiento médico de ingreso, el
Ayuntamiento garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe favorables del Comité de Seguridad y salud de los supuestos en los que la realización de los reconocimientos
sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de
los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con el
Ayuntamiento o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso, se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y sean proporcionales al riesgo.

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