San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

duzca, teniendo en cuenta las solicitudes realizadas en el último concurso y el orden de prelación de los solicitantes, siempre que este cambio lleve aparejado cambio de turno. Esta adscripción será provisional.
L. Modificación de los Traslados. Los traslados adjudicados solo podrán ser modificados temporalmente por necesidades del servicio o anulados, si se diera la circunstancia de recolocación de efectivos por ampliación o modificación de instalaciones o prestación de servicios. Antes de hacer efectivas estas modificaciones
se solicitará dictamen a la Comisión de Seguimiento.
Art. 51. Relación de puestos de trabajo.—La Relación de Puestos de Trabajo
(R.P.T), es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de
acuerdo con las necesidades de los servicios y en la que se determinan los requisitos para
el desempeño de cada puesto en los términos siguientes:
a) La R.P.T. comprende los puestos de trabajo de todo el personal del Ayuntamiento
de San Agustín del Guadalix de cada centro de trabajo o servicio, el número y características de los que pueden ser ocupados por personal funcionario, trabajadores laborales y personal eventual (funcionarios de empleo o de confianza).
b) La R.P.T. indicará, en cada caso, la denominación y características esenciales de
cada puesto, los requisitos exigidos para su desempeño, el nivel de complemento
de destino y el complemento específico u otros complementos que pudieran determinarse para los trabajadores laborales.
c) La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de la R.P.T.
d) La provisión de puestos de trabajo de trabajadores fijos, requerirá que los correspondientes puestos figuren detallados en la R.P.T.
Art. 52. Permutas.—El personal municipal del Ayuntamiento de San Agustín del
Guadalix tendrá derecho a permutar su plaza con empleados públicos de otros Ayuntamientos, con la conformidad de estos y mediante acuerdo con aquellos, en las condiciones y con
los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
Al personal que por permuta acceda al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix se
le reconocerá la antigüedad que tuviere reconocida en su Ayuntamiento de origen.
Art. 53. Formación.—Considerando que la formación es un instrumento fundamental para la profesionalización del personal y la mejora de los servicios, las partes reconocen
la necesidad de fomentar el esfuerzo que el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix realiza en formación.
El Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix consciente de esta necesidad dispondrá
para la formación del personal de un fondo cuantificado en un mínimo de 40.000 euros
anual, se creará una Comisión de Formación, que tendrá como misión fundamental la elaboración y seguimiento del Plan anual de Formación y la determinación de la dotación para
años sucesivos.
El empleado estará obligado a la asistencia, de los cursos de formación específicos, planificados o promovidos por el Ayuntamiento siempre que se realicen en horario de trabajo.
La renovación de los distintos permisos administrativos necesarios para la realización de
los servicios por parte de los empleados públicos, serán abonados a cargo de esta dotación.
Art. 54. Perfeccionamiento profesional.—La Mesa General de Negociación, delegará en
la Comisión de formación la organización de cursos de capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como
cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador en su empleo, en
supuestos de transformación modificación funcional de los servicios. En ambos supuestos, el
tiempo de asistencia a los cursos se considerará de tiempo de trabajo efectivo.
El Ayuntamiento creará fondos propios para la formación del personal adscrito a este
Acuerdo/Convenio y cuantificados en 0,75 % de la masa salarial, destinados prioritariamente a adaptación de las nuevas tecnologías, reciclaje profesional y desarrollo de recursos
humanos, con el objeto de alcanzar de forma progresiva los niveles de inversión de recursos para la formación existentes en la Unión Europea.
Los fondos serán gestionados por la Comisión de Formación, quien planificará y desarrollará los programas de formación, desarrollándose prioritariamente en el interior de la
empresa, serán de carácter continuo, voluntario y en horario de trabajo.
La Comisión de Formación se reunirá el último trimestre del año y bimestralmente
para elaborar los planes de formación, y emitirá un informe anual sobre el desarrollo y evolución de la formación en el Ayuntamiento.

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BOCM-20230404-108

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