San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
Art. 49. Trabajos de Categoría inferior, superior y/o diferente puesto.—Ningún/a
trabajador/a podrá realizar trabajos de categoría inmediatamente inferior durante un período superior a 15 días, teniendo en cuenta, además, lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Transcurrido el período citado, el/la trabajador/a no podrá volver a ocupar un
puesto de categoría inferior hasta pasado un año.
Los/as trabajadores/as realizarán los trabajos propios de la categoría profesional
opuesto que ostenten. No obstante, en aquellos casos en que por necesidad imperiosa del
servicio y con carácter extraordinario, se le encomiende al trabajador/a la realización de
funciones distintas de las que les son propias percibirá la retribución correspondiente a la
categoría o puesto superior.
Para nombrar a un trabajador para el desempeño de puesto de superior categoría o
igual categoría, pero diferente puesto al que tiene asignado, pero de superior remuneración,
se realizará un procedimiento abreviado de selección (semejante al de provisión de puestos
de trabajo, incluyéndose pruebas y/o entrevistas selectivas).
La situación anterior no podrá prorrogarse más de seis meses, transcurridos los cuales
el trabajador deberá volver a su puesto de origen. No obstante, cuando se prevea que la situación antes citada vaya a prolongarse durante plazo igual o superior a seis meses o haya
transcurrido dicho plazo, la Corporación quedará automáticamente obligada a convocar,
siempre que no exista reserva legal de la plaza o puesto, pruebas de acceso a la plaza o puesto de que se trate con carácter de propiedad y con la creación de la misma si fuera necesario.
Art. 50. Traslados.
A. Concepto. Se entiende por traslado el cambio de lugar de la prestación del servicio
público o delegación sin que haya modificación del puesto de trabajo o de la plaza.
B. Periodicidad. Por el Ayuntamiento se convocará, en su caso, con carácter bianual
el concurso general de traslados. Esta convocatoria se realizará en el último trimestre del año.
C. Publicidad. Se comunicará a todos los trabajadores la convocatoria mediante
circular, en la que se señalarán los plazos de presentación de instancias. En ella se
acompañará listado de todos lugares existentes para cada puesto, indicándose las
vacantes existentes.
D. Solicitudes. Los trabajadores que deseen participar en el concurso general de traslados, presentarán solicitud en el modelo normalizado, que se realice al efecto, haciendo constar por orden cuantos lugares deseen, estén vacantes o no, y que pudieran quedar vacantes durante la resolución del concurso.
E. Requisitos de los Solicitantes. Podrán participar en el concurso general de traslado
aquellos empleados públicos de carácter fijo en situación de alta, que no se hayan
trasladado de forma voluntaria en el plazo de 2 años, o forzosa como consecuencia de la imposición de una sanción, en el mismo plazo.
F. Resolución del Concurso. Una vez finalizado el plazo de admisión de instancias
por el Ayuntamiento se resolverá el concurso. El Concurso deberá estar finalizado
antes de un mes desde el día en que termine el plazo de presentación de instancias.
G. Criterios de Resolución. La adjudicación de los traslados se realizará en base a los
siguientes criterios:
1. Mayor número de años sin trasladarse.
2. Mayor antigüedad en el puesto de trabajo. (Exclusivamente, a estos efectos se
considerará el mismo puesto de trabajo, independientemente del turno o jornada).
3. Mayor antigüedad en la categoría del peticionario.
4. Mayor antigüedad en el Ayuntamiento del peticionario.
5. Mayor número de horas de formación relacionadas con el puesto de trabajo.
6. Mayor antigüedad en la Administración del peticionario.
Los criterios se irán aplicando por el orden mencionado, aplicándose el siguiente
solo en caso de empate.
H. Plazo de Reclamaciones. Una vez que se publique la resolución se abrirá un plazo
de 15 días, a efectos de reclamaciones, que serán resueltas por la Comisión de Seguimiento.
I. Imposibilidad de Renuncia. Una vez que se haya resuelto el concurso de traslados,
no podrá el trabajador renunciar al mismo.
J. Plazo de Ejecución. Una vez resuelto el concurso de traslados estos se ejecutarán
en el plazo máximo de un mes.
K. Cobertura Provisional. Las vacantes producidas durante los dos años, podrán cubrirse de forma provisional hasta la resolución del siguiente concurso que se pro-
BOCM-20230404-108
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
Art. 49. Trabajos de Categoría inferior, superior y/o diferente puesto.—Ningún/a
trabajador/a podrá realizar trabajos de categoría inmediatamente inferior durante un período superior a 15 días, teniendo en cuenta, además, lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Transcurrido el período citado, el/la trabajador/a no podrá volver a ocupar un
puesto de categoría inferior hasta pasado un año.
Los/as trabajadores/as realizarán los trabajos propios de la categoría profesional
opuesto que ostenten. No obstante, en aquellos casos en que por necesidad imperiosa del
servicio y con carácter extraordinario, se le encomiende al trabajador/a la realización de
funciones distintas de las que les son propias percibirá la retribución correspondiente a la
categoría o puesto superior.
Para nombrar a un trabajador para el desempeño de puesto de superior categoría o
igual categoría, pero diferente puesto al que tiene asignado, pero de superior remuneración,
se realizará un procedimiento abreviado de selección (semejante al de provisión de puestos
de trabajo, incluyéndose pruebas y/o entrevistas selectivas).
La situación anterior no podrá prorrogarse más de seis meses, transcurridos los cuales
el trabajador deberá volver a su puesto de origen. No obstante, cuando se prevea que la situación antes citada vaya a prolongarse durante plazo igual o superior a seis meses o haya
transcurrido dicho plazo, la Corporación quedará automáticamente obligada a convocar,
siempre que no exista reserva legal de la plaza o puesto, pruebas de acceso a la plaza o puesto de que se trate con carácter de propiedad y con la creación de la misma si fuera necesario.
Art. 50. Traslados.
A. Concepto. Se entiende por traslado el cambio de lugar de la prestación del servicio
público o delegación sin que haya modificación del puesto de trabajo o de la plaza.
B. Periodicidad. Por el Ayuntamiento se convocará, en su caso, con carácter bianual
el concurso general de traslados. Esta convocatoria se realizará en el último trimestre del año.
C. Publicidad. Se comunicará a todos los trabajadores la convocatoria mediante
circular, en la que se señalarán los plazos de presentación de instancias. En ella se
acompañará listado de todos lugares existentes para cada puesto, indicándose las
vacantes existentes.
D. Solicitudes. Los trabajadores que deseen participar en el concurso general de traslados, presentarán solicitud en el modelo normalizado, que se realice al efecto, haciendo constar por orden cuantos lugares deseen, estén vacantes o no, y que pudieran quedar vacantes durante la resolución del concurso.
E. Requisitos de los Solicitantes. Podrán participar en el concurso general de traslado
aquellos empleados públicos de carácter fijo en situación de alta, que no se hayan
trasladado de forma voluntaria en el plazo de 2 años, o forzosa como consecuencia de la imposición de una sanción, en el mismo plazo.
F. Resolución del Concurso. Una vez finalizado el plazo de admisión de instancias
por el Ayuntamiento se resolverá el concurso. El Concurso deberá estar finalizado
antes de un mes desde el día en que termine el plazo de presentación de instancias.
G. Criterios de Resolución. La adjudicación de los traslados se realizará en base a los
siguientes criterios:
1. Mayor número de años sin trasladarse.
2. Mayor antigüedad en el puesto de trabajo. (Exclusivamente, a estos efectos se
considerará el mismo puesto de trabajo, independientemente del turno o jornada).
3. Mayor antigüedad en la categoría del peticionario.
4. Mayor antigüedad en el Ayuntamiento del peticionario.
5. Mayor número de horas de formación relacionadas con el puesto de trabajo.
6. Mayor antigüedad en la Administración del peticionario.
Los criterios se irán aplicando por el orden mencionado, aplicándose el siguiente
solo en caso de empate.
H. Plazo de Reclamaciones. Una vez que se publique la resolución se abrirá un plazo
de 15 días, a efectos de reclamaciones, que serán resueltas por la Comisión de Seguimiento.
I. Imposibilidad de Renuncia. Una vez que se haya resuelto el concurso de traslados,
no podrá el trabajador renunciar al mismo.
J. Plazo de Ejecución. Una vez resuelto el concurso de traslados estos se ejecutarán
en el plazo máximo de un mes.
K. Cobertura Provisional. Las vacantes producidas durante los dos años, podrán cubrirse de forma provisional hasta la resolución del siguiente concurso que se pro-
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