San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
Art. 46. Sustituciones.—Las bajas de los trabajadores municipales se sustituirán por
personal que se contrate a tal efecto, siguiendo lo establecido en el artículo anterior o por
personal del Ayuntamiento que voluntariamente lo acepte, todo ello, respetando las condiciones establecidas en el presente artículo.
En los servicios de conserjes de colegios públicos y subalternos de dependencias a turnos, todos en su caso, cuando el servicio quede totalmente descubierto.
Las causas por las que se aplicará este artículo son:
— Incapacidad temporal (previsión inferior a seis meses).
— Permiso sin sueldo (un año o inferior).
— Baja por maternidad.
— Jubilación anticipada, cuando haya que realizarse un contrato de sustitución por
jubilación.
— Necesidad de cubrir temporalmente una plaza para la que no existe previsión de
continuidad.
— Incremento del volumen de trabajo con carácter temporal (contratación por circunstancias de la producción).
Art. 47. Modalidad de Contratación, Titulaciones y Periodo de Prueba.
A. Modalidades de Contratación:
El personal podrá ser contratado conforme a lo dispuesto en la Legislación laboral
vigente.
Todos los contratos se celebrarán por escrito y harán referencia expresa a este
Acuerdo-Convenio, prohibiéndose expresamente la contratación verbal, precisando, en todo caso, el período de prueba según lo establecido en el presente AcuerdoConvenio.
La extinción del contrato se ajustará igualmente, a las normas establecidas en el
Estatuto de los trabajadores y legislación vigente.
B. Período de prueba:
Se establecen los siguientes períodos de prueba en función de la categoría requerida para cada categoría profesional:
— Hasta Educación Segundaria Obligatoria (Grupos AP y C2) 15 días.
— Bachiller superior (Grupo C1) 45 días.
— Titulados de Grado Medio (Grupo A2) 3 meses.
— Titulados Superiores (Grupo A1) 6 meses.
El periodo de prueba quedará interrumpido si el trabajador/a causa baja por I.T. continuando dicho periodo de prueba a la incorporación del mismo.
El trabajador/a en periodo de prueba que cause baja por I.T. o accidente laboral y no
tenga derecho a prestación de la Seguridad Social o de la Mutua de Accidentes, se considerará no superado el periodo de prueba.
Cuando un/a trabajador/a contratado/a, interino/a o temporalmente acceda a ocupar
plaza fija en plantilla le será reconocido, a efectos de período de prueba, los servicios prestados con anterioridad en la misma categoría profesional, siempre que estos servicios hayan sido prestados en este Ayuntamiento.
Art. 48. Nombramiento de los empleados/as públicos/as interino.—Son empleados/as públicos/as interinos quienes por razones de urgencia o necesidad expresamente justificadas y en virtud del correspondiente nombramiento, ocupan puestos de trabajo vacantes atribuidos a los empleados/as públicos/as, en tanto no sean ocupados por estos, o en
sustitución de los que tengan derecho a reserva de plaza, siempre que exista dotación presupuestaria.
El personal interino deberá reunir las condiciones exigidas para el ingreso en el grupo
y cuerpo al que corresponda la plaza que transitoriamente ocupe.
La relación de servicio se extinguirá cuando desaparezca la urgencia o necesidad que
determine su nombramiento y, en todo caso, cuando la plaza sea cubierta por el correspondiente empleado/as públicos/as.
No podrá nombrarse personal interino para plazas que no se hayan incluido en la oferta de empleo público, salvo cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a su aprobación.
Solo podrá procederse al nombramiento del nuevo personal interino para plazas que
continúen vacantes una vez concurridos los correspondientes procesos selectivos.
Pág. 365
BOCM-20230404-108
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
Art. 46. Sustituciones.—Las bajas de los trabajadores municipales se sustituirán por
personal que se contrate a tal efecto, siguiendo lo establecido en el artículo anterior o por
personal del Ayuntamiento que voluntariamente lo acepte, todo ello, respetando las condiciones establecidas en el presente artículo.
En los servicios de conserjes de colegios públicos y subalternos de dependencias a turnos, todos en su caso, cuando el servicio quede totalmente descubierto.
Las causas por las que se aplicará este artículo son:
— Incapacidad temporal (previsión inferior a seis meses).
— Permiso sin sueldo (un año o inferior).
— Baja por maternidad.
— Jubilación anticipada, cuando haya que realizarse un contrato de sustitución por
jubilación.
— Necesidad de cubrir temporalmente una plaza para la que no existe previsión de
continuidad.
— Incremento del volumen de trabajo con carácter temporal (contratación por circunstancias de la producción).
Art. 47. Modalidad de Contratación, Titulaciones y Periodo de Prueba.
A. Modalidades de Contratación:
El personal podrá ser contratado conforme a lo dispuesto en la Legislación laboral
vigente.
Todos los contratos se celebrarán por escrito y harán referencia expresa a este
Acuerdo-Convenio, prohibiéndose expresamente la contratación verbal, precisando, en todo caso, el período de prueba según lo establecido en el presente AcuerdoConvenio.
La extinción del contrato se ajustará igualmente, a las normas establecidas en el
Estatuto de los trabajadores y legislación vigente.
B. Período de prueba:
Se establecen los siguientes períodos de prueba en función de la categoría requerida para cada categoría profesional:
— Hasta Educación Segundaria Obligatoria (Grupos AP y C2) 15 días.
— Bachiller superior (Grupo C1) 45 días.
— Titulados de Grado Medio (Grupo A2) 3 meses.
— Titulados Superiores (Grupo A1) 6 meses.
El periodo de prueba quedará interrumpido si el trabajador/a causa baja por I.T. continuando dicho periodo de prueba a la incorporación del mismo.
El trabajador/a en periodo de prueba que cause baja por I.T. o accidente laboral y no
tenga derecho a prestación de la Seguridad Social o de la Mutua de Accidentes, se considerará no superado el periodo de prueba.
Cuando un/a trabajador/a contratado/a, interino/a o temporalmente acceda a ocupar
plaza fija en plantilla le será reconocido, a efectos de período de prueba, los servicios prestados con anterioridad en la misma categoría profesional, siempre que estos servicios hayan sido prestados en este Ayuntamiento.
Art. 48. Nombramiento de los empleados/as públicos/as interino.—Son empleados/as públicos/as interinos quienes por razones de urgencia o necesidad expresamente justificadas y en virtud del correspondiente nombramiento, ocupan puestos de trabajo vacantes atribuidos a los empleados/as públicos/as, en tanto no sean ocupados por estos, o en
sustitución de los que tengan derecho a reserva de plaza, siempre que exista dotación presupuestaria.
El personal interino deberá reunir las condiciones exigidas para el ingreso en el grupo
y cuerpo al que corresponda la plaza que transitoriamente ocupe.
La relación de servicio se extinguirá cuando desaparezca la urgencia o necesidad que
determine su nombramiento y, en todo caso, cuando la plaza sea cubierta por el correspondiente empleado/as públicos/as.
No podrá nombrarse personal interino para plazas que no se hayan incluido en la oferta de empleo público, salvo cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a su aprobación.
Solo podrá procederse al nombramiento del nuevo personal interino para plazas que
continúen vacantes una vez concurridos los correspondientes procesos selectivos.
Pág. 365
BOCM-20230404-108
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