San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 364
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
Para la cobertura temporal de plazas de auxiliar administrativo se procederá
de la siguiente forma: Una vez realizado el proceso de selección entre los trabajadores fijos del Grupo AP, quienes lo hayan superado pasarán a ser incluidos en una lista de sustituciones, siendo llamados a la cobertura de plazas vacantes de temporales por riguroso turno. La permanencia en la lista será de
tres años. Transcurrido este plazo o agotada la lista, se procederá a la realización de una nueva lista.
g) En bolsas temporales provenientes de promoción cruzada y bolsas de trabajo
constituidas y siempre que se utilicen para la cobertura de vacantes en plantilla, se procederá a la alternancia de cada lista. En el caso de agotarse alguna
de las dos y en tanto se proceda a su ampliación, se utilizará la otra bolsa.
B. Cobertura temporal de plazas mediante bolsas de trabajo:
La cobertura temporal de plazas con duración superior a un año que no se hayan
cubierto por el procedimiento anteriormente descrito; así como aquella cobertura
cuya duración sea inferior a ese tiempo (IT, permiso sin sueldo, Maternidad, actividades o servicios municipales sin continuidad, incrementos de volumen de trabajo temporal) o la cobertura temporal de plazas ofertadas que tengan el carácter
de nuevo ingreso en tanto en cuanto no finalicen los procesos selectivos correspondientes, se realizará mediante la formación de bolsas de trabajo.
Se establecen como normas de funcionamiento de las bolsas de trabajo las siguientes, que se ajustarán a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no discriminación:
1. Cuando proceda cubrir con carácter provisional una plaza se citará por orden
de puntuación a quién corresponda mediante correo electrónico, a los efectos
de que quede constancia de los llamamientos.
2. Una vez recibida la propuesta de nombramiento, el candidato dispondrá de
dos días hábiles para comunicar su disposición o no a aceptar su propuesta de
nombramiento, en caso contrario se considerará que renuncia sin causa justificada. Quienes rechacen una propuesta de nombramiento sin acreditar causa
que lo justifique, quedaran excluidos automáticamente.
3. La persona o personas propuestas deberán informar de su situación laboral
(servicio activo en otra Administración, en excedencia en otra Administración, en excedencia en sector privado, Incapacidad, etc.), y según cual sea su
situación, el Ayuntamiento actuará en consecuencia para determinar si puede/en ocupar el puesto o no.
4. La Bolsa de Trabajo debidamente actualizada, se encontrará publicada de forma permanente en la web municipal y en el tablón de anuncios.
5. La firma del correspondiente contrato se efectuará dentro del plazo de 10 días
hábiles, a partir del siguiente a su nombramiento.
Si el nombrado no acude a la firma de contrato decaerá en sus derechos y será
excluido de la Bolsa de Trabajo, procediéndose a iniciar los trámites con el siguiente de la lista.
6. Una vez producido el cese de laboral interino, este se reincorporará a la Bolsa,
en la misma posición inicial que ocupase.
C. Se establecen como normas para la creación de bolsas de trabajo las siguientes:
1. Se definirá el perfil del puesto a cubrir.
2. Para aquellos puestos necesarios cubrir en los que no haya bolsa de trabajo se
conformará la misma con la lista de aspirantes a procesos selectivos de nuevo ingreso realizados en los últimos doce meses que hubieran alcanzado un
nivel mínimo suficiente, según orden de puntuación. Si existiera bolsa de trabajo ya creada, esta lista de aspirantes se añadiría al final de la bolsa existente, una vez finalizado el proceso de selección de nuevo ingreso.
3 Para aquellos puestos en los que, existiendo bolsa de trabajo, la misma se agote, se procederá a realizar una nueva selección temporal, pasando los seleccionados a ocupar el final de la lista existente.
El establecimiento o creación de una nueva actividad o servicio municipal podrá ser abordado mediante la contratación laboral temporal correspondiente
sin necesidad de creación de la plaza en la plantilla. Esta situación no se prolongará más allá de un año. En el caso de que se prolongue más de un año, se
creará la plaza en plantilla.
BOCM-20230404-108
f)
Pág. 364
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
Para la cobertura temporal de plazas de auxiliar administrativo se procederá
de la siguiente forma: Una vez realizado el proceso de selección entre los trabajadores fijos del Grupo AP, quienes lo hayan superado pasarán a ser incluidos en una lista de sustituciones, siendo llamados a la cobertura de plazas vacantes de temporales por riguroso turno. La permanencia en la lista será de
tres años. Transcurrido este plazo o agotada la lista, se procederá a la realización de una nueva lista.
g) En bolsas temporales provenientes de promoción cruzada y bolsas de trabajo
constituidas y siempre que se utilicen para la cobertura de vacantes en plantilla, se procederá a la alternancia de cada lista. En el caso de agotarse alguna
de las dos y en tanto se proceda a su ampliación, se utilizará la otra bolsa.
B. Cobertura temporal de plazas mediante bolsas de trabajo:
La cobertura temporal de plazas con duración superior a un año que no se hayan
cubierto por el procedimiento anteriormente descrito; así como aquella cobertura
cuya duración sea inferior a ese tiempo (IT, permiso sin sueldo, Maternidad, actividades o servicios municipales sin continuidad, incrementos de volumen de trabajo temporal) o la cobertura temporal de plazas ofertadas que tengan el carácter
de nuevo ingreso en tanto en cuanto no finalicen los procesos selectivos correspondientes, se realizará mediante la formación de bolsas de trabajo.
Se establecen como normas de funcionamiento de las bolsas de trabajo las siguientes, que se ajustarán a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no discriminación:
1. Cuando proceda cubrir con carácter provisional una plaza se citará por orden
de puntuación a quién corresponda mediante correo electrónico, a los efectos
de que quede constancia de los llamamientos.
2. Una vez recibida la propuesta de nombramiento, el candidato dispondrá de
dos días hábiles para comunicar su disposición o no a aceptar su propuesta de
nombramiento, en caso contrario se considerará que renuncia sin causa justificada. Quienes rechacen una propuesta de nombramiento sin acreditar causa
que lo justifique, quedaran excluidos automáticamente.
3. La persona o personas propuestas deberán informar de su situación laboral
(servicio activo en otra Administración, en excedencia en otra Administración, en excedencia en sector privado, Incapacidad, etc.), y según cual sea su
situación, el Ayuntamiento actuará en consecuencia para determinar si puede/en ocupar el puesto o no.
4. La Bolsa de Trabajo debidamente actualizada, se encontrará publicada de forma permanente en la web municipal y en el tablón de anuncios.
5. La firma del correspondiente contrato se efectuará dentro del plazo de 10 días
hábiles, a partir del siguiente a su nombramiento.
Si el nombrado no acude a la firma de contrato decaerá en sus derechos y será
excluido de la Bolsa de Trabajo, procediéndose a iniciar los trámites con el siguiente de la lista.
6. Una vez producido el cese de laboral interino, este se reincorporará a la Bolsa,
en la misma posición inicial que ocupase.
C. Se establecen como normas para la creación de bolsas de trabajo las siguientes:
1. Se definirá el perfil del puesto a cubrir.
2. Para aquellos puestos necesarios cubrir en los que no haya bolsa de trabajo se
conformará la misma con la lista de aspirantes a procesos selectivos de nuevo ingreso realizados en los últimos doce meses que hubieran alcanzado un
nivel mínimo suficiente, según orden de puntuación. Si existiera bolsa de trabajo ya creada, esta lista de aspirantes se añadiría al final de la bolsa existente, una vez finalizado el proceso de selección de nuevo ingreso.
3 Para aquellos puestos en los que, existiendo bolsa de trabajo, la misma se agote, se procederá a realizar una nueva selección temporal, pasando los seleccionados a ocupar el final de la lista existente.
El establecimiento o creación de una nueva actividad o servicio municipal podrá ser abordado mediante la contratación laboral temporal correspondiente
sin necesidad de creación de la plaza en la plantilla. Esta situación no se prolongará más allá de un año. En el caso de que se prolongue más de un año, se
creará la plaza en plantilla.
BOCM-20230404-108
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