San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
fijos/as que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y de acuerdo con los siguientes criterios mínimos a aplicar en las bases:
a. Prueba selectiva relacionada con la categoría profesional y el puesto de trabajo a
cubrir.
b. Valoración de los años de servicio prestados. No se computarán los períodos de
suspensión de empleo y sueldo, suspensión por mutuo acuerdo de las partes, por
causas consignadas válidamente en el contrato o establecidas en la Ley, así como
las excedencias voluntarias.
c. Valoración de cursos directamente relacionados con la categoría profesional y el
puesto de trabajo a desempeñar.
No se tendrán en cuenta los trabajos de superior categoría, promoción interna temporal o adscripción provisional. La plaza o puesto de trabajo ofertado se adjudicará al aspirante con mayor puntuación: no obstante, podrá quedar desierta a juicio del tribunal seleccionador. En cualquier caso, no podrá declararse desierta si existiese algún aspirante que haya
superado la prueba selectiva.
Art. 43. Nuevo ingreso.—Las plazas vacantes dotadas presupuestariamente que no
se cubran por los sistemas descritos en los artículos 11 y 12, constituyen la Oferta de Empleo Público.
Las bases de selección serán aprobadas por el órgano competente, previa negociación
en la Mesa General de Negociación. El Ayuntamiento ofrecerá dentro de todas sus ofertas
de empleo para el personal laboral un 10 % de las plazas para trabajadores con capacidad
física, intelectual o sensorial disminuida hasta alcanzar el 5 % de la plantilla.
Art. 44. Bases de Selección-Tribunales.—1. Bases de Selección: El Ayuntamiento
aplicará las bases generales en todos los procesos selectivos. Para todos los procesos de selección de acceso a las plazas (nuevo ingreso, promoción interna y contratación temporal),
y provisión de puestos de trabajo, será precisa la constitución de un Tribunal o comisión de
valoración.
2. Tribunales: Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá
asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los empleados/as públicos/as interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta
en representación o por cuenta de nadie.
Todos los vocales de los tribunales deberán poseer titulación o especialización iguales
o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Art. 45. Cobertura temporal de plazas de la oferta de empleo público y otras contrataciones temporales.—Para la cobertura temporal de plazas cuya duración se prevea superior a un año (jubilaciones anticipadas, excedencias) se podrán realizar contrataciones laborales de carácter temporal, atendiendo al siguiente procedimiento:
A. Cobertura temporal de plazas mediante promoción interna.
a) Antes de la cobertura temporal de plazas mediante promoción interna se procederá a la provisión temporal de puestos.
b) Por el Ayuntamiento se establecerán procesos de selección abreviados, que
garanticen la igualdad, capacidad y mérito, para la cobertura temporal de las
diferentes vacantes que, dada la imposibilidad de cubrirlas de manera definitiva, se cubrirán temporalmente. De dichos procesos resultarán listas que tendrán una validez máxima de dieciocho meses, y con las cuales se cubrirán
otras posibles vacantes en esas plazas por riguroso orden de la misma.
c) En los procesos de promoción interna temporal podrán participar todos/as los
empleados/as públicos: laborales fijos y los empleados/as públicos/as de carrera.
d) El trabajador que sea seleccionado pasará a ocupar de forma temporal la plaza
o puesto objeto de la convocatoria. A aquel trabajador que promocione temporalmente se le reservará la plaza, el puesto y el turno, no así el sitio, de tal
manera, que quedarían vacantes en los concursos de traslados a partir de la firma de este Acuerdo-Convenio.
e) En el supuesto de que ningún trabajador logre superar el proceso selectivo establecido, se estará a lo dispuesto en el número 2 de este artículo.
Pág. 363
BOCM-20230404-108
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
fijos/as que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y de acuerdo con los siguientes criterios mínimos a aplicar en las bases:
a. Prueba selectiva relacionada con la categoría profesional y el puesto de trabajo a
cubrir.
b. Valoración de los años de servicio prestados. No se computarán los períodos de
suspensión de empleo y sueldo, suspensión por mutuo acuerdo de las partes, por
causas consignadas válidamente en el contrato o establecidas en la Ley, así como
las excedencias voluntarias.
c. Valoración de cursos directamente relacionados con la categoría profesional y el
puesto de trabajo a desempeñar.
No se tendrán en cuenta los trabajos de superior categoría, promoción interna temporal o adscripción provisional. La plaza o puesto de trabajo ofertado se adjudicará al aspirante con mayor puntuación: no obstante, podrá quedar desierta a juicio del tribunal seleccionador. En cualquier caso, no podrá declararse desierta si existiese algún aspirante que haya
superado la prueba selectiva.
Art. 43. Nuevo ingreso.—Las plazas vacantes dotadas presupuestariamente que no
se cubran por los sistemas descritos en los artículos 11 y 12, constituyen la Oferta de Empleo Público.
Las bases de selección serán aprobadas por el órgano competente, previa negociación
en la Mesa General de Negociación. El Ayuntamiento ofrecerá dentro de todas sus ofertas
de empleo para el personal laboral un 10 % de las plazas para trabajadores con capacidad
física, intelectual o sensorial disminuida hasta alcanzar el 5 % de la plantilla.
Art. 44. Bases de Selección-Tribunales.—1. Bases de Selección: El Ayuntamiento
aplicará las bases generales en todos los procesos selectivos. Para todos los procesos de selección de acceso a las plazas (nuevo ingreso, promoción interna y contratación temporal),
y provisión de puestos de trabajo, será precisa la constitución de un Tribunal o comisión de
valoración.
2. Tribunales: Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá
asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los empleados/as públicos/as interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta
en representación o por cuenta de nadie.
Todos los vocales de los tribunales deberán poseer titulación o especialización iguales
o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Art. 45. Cobertura temporal de plazas de la oferta de empleo público y otras contrataciones temporales.—Para la cobertura temporal de plazas cuya duración se prevea superior a un año (jubilaciones anticipadas, excedencias) se podrán realizar contrataciones laborales de carácter temporal, atendiendo al siguiente procedimiento:
A. Cobertura temporal de plazas mediante promoción interna.
a) Antes de la cobertura temporal de plazas mediante promoción interna se procederá a la provisión temporal de puestos.
b) Por el Ayuntamiento se establecerán procesos de selección abreviados, que
garanticen la igualdad, capacidad y mérito, para la cobertura temporal de las
diferentes vacantes que, dada la imposibilidad de cubrirlas de manera definitiva, se cubrirán temporalmente. De dichos procesos resultarán listas que tendrán una validez máxima de dieciocho meses, y con las cuales se cubrirán
otras posibles vacantes en esas plazas por riguroso orden de la misma.
c) En los procesos de promoción interna temporal podrán participar todos/as los
empleados/as públicos: laborales fijos y los empleados/as públicos/as de carrera.
d) El trabajador que sea seleccionado pasará a ocupar de forma temporal la plaza
o puesto objeto de la convocatoria. A aquel trabajador que promocione temporalmente se le reservará la plaza, el puesto y el turno, no así el sitio, de tal
manera, que quedarían vacantes en los concursos de traslados a partir de la firma de este Acuerdo-Convenio.
e) En el supuesto de que ningún trabajador logre superar el proceso selectivo establecido, se estará a lo dispuesto en el número 2 de este artículo.
Pág. 363
BOCM-20230404-108
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