San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
tiva a la que está adscrito, características y requisitos para el desempeño del mismo, así
como el complemento específico que tuviere.
Los puestos de trabajo existentes se proveerán de acuerdo con los procedimientos que
vengan señalados en la Relación de Puestos de Trabajo y que son concurso o libre designación.
Serán de libre designación los puestos de trabajo que figuren como tales en la Relación
de puestos de trabajo. Los titulares de puestos de trabajo cubiertos por el sistema de libre
designación podrán ser libremente removidos de los mismos por la Autoridad competente
para nombrarlos.
Una vez hecha pública la convocatoria, se abrirá un plazo de quince días hábiles para
la presentación de solicitudes.
En los concursos de méritos el órgano de selección propondrá el nombramiento en el
plazo de un mes, pudiendo proponer declarar desierta la convocatoria cuando estime que
ninguno de los candidatos/as presentados reúne las condiciones exigidas. El Ayuntamiento
Pleno o en quien este delegue, procederá a su nombramiento en el plazo de un mes.
El personal municipal que acceda a un puesto de trabajo mediante el sistema de concurso no podrá tomar parte en un nuevo concurso en el plazo de dos años a contar desde la
toma de posesión del último puesto cubierto por este sistema.
A. Méritos:
En cada convocatoria que se realice para cubrir puestos por el sistema de concurso
se fijarán en las bases correspondientes, los méritos a valorar adecuados a las características de los puestos ofrecidos, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Solo podrán valorarse los méritos específicos adecuados a las características
de cada puesto que se determinen en las respectivas convocatorias.
b) El grado personal consolidado se valorará en todo caso en sentido positivo en
función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente y,
cuando así se determine en la convocatoria, en relación con el nivel de los
puestos de trabajo ofrecidos.
c) La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados conforme se determine en la convocatoria, bien
teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel, o bien en atención a la experiencia en el desempeño de puestos al área a
que corresponde el convocado y la similitud en el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos, deberán valorarse también las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos en los puestos anteriormente desempeñados.
d) Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento expresamente incluidos en las convocatorias, que deberán versar sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo.
e) La antigüedad se valorará por meses de servicio.
f) No se valorará como mérito el tiempo en el que se haya desarrollado una adscripción provisional, superior categoría o promoción interna temporal, pero si
se valorará el tiempo de permanencia en su categoría o puesto de origen.
B. Baremo:
La puntuación de cada uno de los conceptos enunciados en el apartado anterior no
podrá exceder en ningún caso del 40 % de la puntuación máxima total, ni ser inferior al 10 % de la misma. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado A) del presente artículo, por el orden expresado, salvo que se altere el mismo en la convocatoria.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente a través de documento original o compulsado con la solicitud de participación, salvo que dichos datos obren
en poder del Ayuntamiento y así se especifique en la convocatoria. En el supuesto de que la documentación presentada no sea original o compulsada, se requerirá expresamente la aportación de la misma en un plazo máximo de 10 días. En los
procesos de valoración podrán recabarse formalmente a los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la
comprobación de los méritos alegados.
Pág. 361
BOCM-20230404-108
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
tiva a la que está adscrito, características y requisitos para el desempeño del mismo, así
como el complemento específico que tuviere.
Los puestos de trabajo existentes se proveerán de acuerdo con los procedimientos que
vengan señalados en la Relación de Puestos de Trabajo y que son concurso o libre designación.
Serán de libre designación los puestos de trabajo que figuren como tales en la Relación
de puestos de trabajo. Los titulares de puestos de trabajo cubiertos por el sistema de libre
designación podrán ser libremente removidos de los mismos por la Autoridad competente
para nombrarlos.
Una vez hecha pública la convocatoria, se abrirá un plazo de quince días hábiles para
la presentación de solicitudes.
En los concursos de méritos el órgano de selección propondrá el nombramiento en el
plazo de un mes, pudiendo proponer declarar desierta la convocatoria cuando estime que
ninguno de los candidatos/as presentados reúne las condiciones exigidas. El Ayuntamiento
Pleno o en quien este delegue, procederá a su nombramiento en el plazo de un mes.
El personal municipal que acceda a un puesto de trabajo mediante el sistema de concurso no podrá tomar parte en un nuevo concurso en el plazo de dos años a contar desde la
toma de posesión del último puesto cubierto por este sistema.
A. Méritos:
En cada convocatoria que se realice para cubrir puestos por el sistema de concurso
se fijarán en las bases correspondientes, los méritos a valorar adecuados a las características de los puestos ofrecidos, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Solo podrán valorarse los méritos específicos adecuados a las características
de cada puesto que se determinen en las respectivas convocatorias.
b) El grado personal consolidado se valorará en todo caso en sentido positivo en
función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente y,
cuando así se determine en la convocatoria, en relación con el nivel de los
puestos de trabajo ofrecidos.
c) La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados conforme se determine en la convocatoria, bien
teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel, o bien en atención a la experiencia en el desempeño de puestos al área a
que corresponde el convocado y la similitud en el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos, deberán valorarse también las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos en los puestos anteriormente desempeñados.
d) Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento expresamente incluidos en las convocatorias, que deberán versar sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo.
e) La antigüedad se valorará por meses de servicio.
f) No se valorará como mérito el tiempo en el que se haya desarrollado una adscripción provisional, superior categoría o promoción interna temporal, pero si
se valorará el tiempo de permanencia en su categoría o puesto de origen.
B. Baremo:
La puntuación de cada uno de los conceptos enunciados en el apartado anterior no
podrá exceder en ningún caso del 40 % de la puntuación máxima total, ni ser inferior al 10 % de la misma. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado A) del presente artículo, por el orden expresado, salvo que se altere el mismo en la convocatoria.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente a través de documento original o compulsado con la solicitud de participación, salvo que dichos datos obren
en poder del Ayuntamiento y así se especifique en la convocatoria. En el supuesto de que la documentación presentada no sea original o compulsada, se requerirá expresamente la aportación de la misma en un plazo máximo de 10 días. En los
procesos de valoración podrán recabarse formalmente a los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la
comprobación de los méritos alegados.
Pág. 361
BOCM-20230404-108
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