San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
Capítulo VII
Acceso, promoción y formación
Art. 38. Plantilla y oferta de empleo.—Las plantillas orgánicas aprobadas y presupuestadas por la Corporación constituyen la base sobre la que se puede establecer la Oferta de Empleo Público (O.E.P.) anual.
Antes de su aprobación, la Corporación negociará en la Mesa General de Negociación,
formada por la representación municipal y las secciones sindicales que hayan obtenido representación en las últimas elecciones sindicales, sobre las modificaciones a introducir en
la plantilla, tanto sobre creación de nuevas plazas, como sobre amortizaciones o transformaciones de otras, así como cualquier modificación de la R.P.T.
El dictamen de la Mesa General de Negociación, sobre modificaciones en la plantilla,
R.P.T. y sobre la O.E.P. se incluirá en el expediente de aprobación de las mismas, con anterioridad a la adopción del acuerdo por el órgano competente.
Una vez aprobada la plantilla por la Corporación, se negociarán con la Mesa General
de Negociación, los planes de la O.E.P., estableciéndose previamente a tenor de los artículos 12 y 14, el número de plazas y la reserva que disponga para la promoción interna reglamentaria.
La cobertura en propiedad de las plazas vacantes derivadas de la O.E.P. se realizará
mediante cualquiera de las formas de acceso permitidas en la legislación aplicable en cada
momento.
Con carácter general, las vacantes objeto de cualquier proceso por muerte, jubilación,
incapacidad, etc., deberán ser cubiertas en el plazo máximo de seis
meses en que dicha vacante se produzca, en la misma plaza, siempre y cuando resulte
necesario.
A fin de dar cumplimiento al plazo anterior para aquellas plazas reservadas a Personal
Laboral en promoción interna, se procederá en el plazo máximo de tres meses y para aquellas plazas reservadas a los empleados/as públicos/as en promoción interna se procederá
igualmente en el plazo máximo de tres meses, desde la publicación en la OEP correspondiente, en ambos casos, desde que se
produce la vacante hasta iniciar el proceso de cobertura definitiva de la plaza. Para la
cobertura de vacantes mediante nuevo ingreso se procederá en el plazo de un año desde su
publicación en la OEP.
En el caso en que se acuerde la cobertura de vacantes mediante nuevo ingreso y no sea
posible su cobertura inmediata con carácter definitivo, el Ayuntamiento se compromete a
que en el momento de negociar las bases de promoción interna temporal, queden también
aprobadas las de promoción definitiva de ese puesto o plaza.
Art. 39. Sistema de Acceso y Provisión de Puestos.—La selección, promoción interna y provisión de puestos de trabajo, se realizará bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Los puestos de trabajo y las plazas vacantes reservadas al personal laboral que se produzcan en las plantillas serán provistas por riguroso orden, a través de
la siguiente prelación:
a) Traslado.
b) Los excedentes voluntarios que soliciten su reingreso tendrán que presentarse en
los procesos de provisión.
c) Turno de provisión de puestos de trabajo entre empleados/as públicos/as fijo y fijo
discontinuo dentro de la misma categoría profesional o equivalente.
d) Por promoción interna.
e) Nuevo ingreso.
La selección de personal se hará por los sistemas de oposición, concurso-oposición y
concurso, en virtud de ley.
Art. 40. Provisión de puestos entre empleados/as fijos/as.—Antes de realizar el ingreso para la cobertura de las plazas vacantes se ofertará a los/as empleados/as públicos fijos la posibilidad de solicitar el puesto de trabajo que estuviese vacante siempre que ostenten igual o equivalente categoría, independientemente del complemento de destino que se
ostente, pudiendo, por interés profesional o personal, acceder a puestos con complementos
de destino inferiores, asumiendo las condiciones laborales del puesto al que se accede.
Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo se harán públicas en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y en cada uno de los locales y dependencias municipales y en las mismas deberá constar la denominación y nivel del puesto, Unidad Administra-
BOCM-20230404-108
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
Capítulo VII
Acceso, promoción y formación
Art. 38. Plantilla y oferta de empleo.—Las plantillas orgánicas aprobadas y presupuestadas por la Corporación constituyen la base sobre la que se puede establecer la Oferta de Empleo Público (O.E.P.) anual.
Antes de su aprobación, la Corporación negociará en la Mesa General de Negociación,
formada por la representación municipal y las secciones sindicales que hayan obtenido representación en las últimas elecciones sindicales, sobre las modificaciones a introducir en
la plantilla, tanto sobre creación de nuevas plazas, como sobre amortizaciones o transformaciones de otras, así como cualquier modificación de la R.P.T.
El dictamen de la Mesa General de Negociación, sobre modificaciones en la plantilla,
R.P.T. y sobre la O.E.P. se incluirá en el expediente de aprobación de las mismas, con anterioridad a la adopción del acuerdo por el órgano competente.
Una vez aprobada la plantilla por la Corporación, se negociarán con la Mesa General
de Negociación, los planes de la O.E.P., estableciéndose previamente a tenor de los artículos 12 y 14, el número de plazas y la reserva que disponga para la promoción interna reglamentaria.
La cobertura en propiedad de las plazas vacantes derivadas de la O.E.P. se realizará
mediante cualquiera de las formas de acceso permitidas en la legislación aplicable en cada
momento.
Con carácter general, las vacantes objeto de cualquier proceso por muerte, jubilación,
incapacidad, etc., deberán ser cubiertas en el plazo máximo de seis
meses en que dicha vacante se produzca, en la misma plaza, siempre y cuando resulte
necesario.
A fin de dar cumplimiento al plazo anterior para aquellas plazas reservadas a Personal
Laboral en promoción interna, se procederá en el plazo máximo de tres meses y para aquellas plazas reservadas a los empleados/as públicos/as en promoción interna se procederá
igualmente en el plazo máximo de tres meses, desde la publicación en la OEP correspondiente, en ambos casos, desde que se
produce la vacante hasta iniciar el proceso de cobertura definitiva de la plaza. Para la
cobertura de vacantes mediante nuevo ingreso se procederá en el plazo de un año desde su
publicación en la OEP.
En el caso en que se acuerde la cobertura de vacantes mediante nuevo ingreso y no sea
posible su cobertura inmediata con carácter definitivo, el Ayuntamiento se compromete a
que en el momento de negociar las bases de promoción interna temporal, queden también
aprobadas las de promoción definitiva de ese puesto o plaza.
Art. 39. Sistema de Acceso y Provisión de Puestos.—La selección, promoción interna y provisión de puestos de trabajo, se realizará bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Los puestos de trabajo y las plazas vacantes reservadas al personal laboral que se produzcan en las plantillas serán provistas por riguroso orden, a través de
la siguiente prelación:
a) Traslado.
b) Los excedentes voluntarios que soliciten su reingreso tendrán que presentarse en
los procesos de provisión.
c) Turno de provisión de puestos de trabajo entre empleados/as públicos/as fijo y fijo
discontinuo dentro de la misma categoría profesional o equivalente.
d) Por promoción interna.
e) Nuevo ingreso.
La selección de personal se hará por los sistemas de oposición, concurso-oposición y
concurso, en virtud de ley.
Art. 40. Provisión de puestos entre empleados/as fijos/as.—Antes de realizar el ingreso para la cobertura de las plazas vacantes se ofertará a los/as empleados/as públicos fijos la posibilidad de solicitar el puesto de trabajo que estuviese vacante siempre que ostenten igual o equivalente categoría, independientemente del complemento de destino que se
ostente, pudiendo, por interés profesional o personal, acceder a puestos con complementos
de destino inferiores, asumiendo las condiciones laborales del puesto al que se accede.
Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo se harán públicas en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y en cada uno de los locales y dependencias municipales y en las mismas deberá constar la denominación y nivel del puesto, Unidad Administra-
BOCM-20230404-108
Pág. 360
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID