San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
Pág. 359
das por su condición de agente de la autoridad fuera de ese servicio. Igualmente hará frente a las fianzas y cauciones que de los mismos se pudieran derivar.
Cuando el trabajador del Ayuntamiento fuera demandado ante la Justicia o fuese objeto de sanción gubernativa, en el ejercicio de sus funciones laborales, se le facilitará previo informe favorable de los órganos de representación de los trabajadores y del Departamento de Personal, asistencia jurídica, así como abono de fianzas, multas, indemnizaciones,
etc., que no pudiera cubrir el seguro colectivo. Esta asistencia se mantendrá hasta que por
sentencia firme se pruebe la existencia de mala fe o imprudencia temeraria.
Para aquellos trabajadores que por su tipo la necesiten, se contratará una Póliza de Responsabilidad Civil.
Para aquellos trabajadores que por el desempeño de sus funciones asistieran a los juzgados para la ratificación, declaración, visita médico-forense, juicios o cualquier asistencia
a los juzgados a los que hayan sido citados, fuera de la su jornada laboral se computará con
tres horas extras en los juzgados de Alcobendas y de cinco horas extras en otros juzgados.
Art. 32. Carnés y permisos de conducción.—El Ayuntamiento sufragará los gastos
necesarios al empleado municipal para la renovación de carnés, títulos colegiados, permisos de conducción, etc. que sean obligatorios para el desempeño de su función dentro del
Ayuntamiento.
Art. 33. Eliminación de la violencia en el ámbito laboral: Acoso sexual y Mobbing.—
En la evaluación de riesgos se tendrán en cuenta aquellos de carácter psicosocial, adoptando medidas preventivas para evitar el acoso sexual y moral en el ámbito laboral.
Los empleados/as públicos/as que hayan sufrido acoso moral y/o sexual en el ámbito
laboral, constando la denuncia o demanda en su caso del ámbito jurisdiccional competente, participarán en unos programas específicos de ayuda psicológica subvencionados por el
Ayuntamiento, poniéndose en marcha reconocimientos médicos periódicos para conocer la
evolución del síndrome ansioso-depresivo resultado de estas situaciones.
En todo caso, el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix estará a lo dispuesto en el
Protocolo de prevención, actuación y solución contra el acoso psicológico (Mobbing) y el
acoso sexual en el trabajo.
Art. 34. Jubilación parcial y/o anticipada.—Los empleados/as públicas/as incluidos
en el ámbito de aplicación de este Acuerdo/Convenio, tendrán derecho a acogerse a la Jubilación Parcial y/o Anticipada voluntaria, a solicitud del interesado siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
Art. 35. Prestación económica de la situación de incapacidad temporal del personal
al servicio del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.—Los/as empleados/as municipales, percibirán el 100 % de las retribuciones fijas, cuando se encuentren en la situación
legal de incapacidad laboral temporal.
Art. 36. Gastos de formación.—El Ayuntamiento consignará en los Presupuestos
Municipales de cada año de vigencia del presente Acuerdo-Convenio, una cantidad mínima equivalente al 0,50 % del importe del capítulo 1.o del Estado de Gastos del Presupuesto Municipal destinada a gastos de formación de los/as empleados/as municipales, distribuyéndose según lo establecido en el Reglamento que a tal efecto se apruebe. Este fondo
servirá para la cobertura de los cursos insertos en el Plan Anual de Formación Municipal,
que en su caso se realice e implante, así como para el resto de la formación.
El remanente existente en la cantidad presupuestada para la formación, en su caso, se
incluirá en la prevista para el Fondo de Acción Social.
Prestaciones de carácter social (Plan de Acción Social
del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix)
Art. 37. Plan de Acción Social.—Este artículo se regula según las Bases indicadas en
el Anexo II, del presente Acuerdo-Convenio.
BOCM-20230404-108
TÍTULO II
B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
Pág. 359
das por su condición de agente de la autoridad fuera de ese servicio. Igualmente hará frente a las fianzas y cauciones que de los mismos se pudieran derivar.
Cuando el trabajador del Ayuntamiento fuera demandado ante la Justicia o fuese objeto de sanción gubernativa, en el ejercicio de sus funciones laborales, se le facilitará previo informe favorable de los órganos de representación de los trabajadores y del Departamento de Personal, asistencia jurídica, así como abono de fianzas, multas, indemnizaciones,
etc., que no pudiera cubrir el seguro colectivo. Esta asistencia se mantendrá hasta que por
sentencia firme se pruebe la existencia de mala fe o imprudencia temeraria.
Para aquellos trabajadores que por su tipo la necesiten, se contratará una Póliza de Responsabilidad Civil.
Para aquellos trabajadores que por el desempeño de sus funciones asistieran a los juzgados para la ratificación, declaración, visita médico-forense, juicios o cualquier asistencia
a los juzgados a los que hayan sido citados, fuera de la su jornada laboral se computará con
tres horas extras en los juzgados de Alcobendas y de cinco horas extras en otros juzgados.
Art. 32. Carnés y permisos de conducción.—El Ayuntamiento sufragará los gastos
necesarios al empleado municipal para la renovación de carnés, títulos colegiados, permisos de conducción, etc. que sean obligatorios para el desempeño de su función dentro del
Ayuntamiento.
Art. 33. Eliminación de la violencia en el ámbito laboral: Acoso sexual y Mobbing.—
En la evaluación de riesgos se tendrán en cuenta aquellos de carácter psicosocial, adoptando medidas preventivas para evitar el acoso sexual y moral en el ámbito laboral.
Los empleados/as públicos/as que hayan sufrido acoso moral y/o sexual en el ámbito
laboral, constando la denuncia o demanda en su caso del ámbito jurisdiccional competente, participarán en unos programas específicos de ayuda psicológica subvencionados por el
Ayuntamiento, poniéndose en marcha reconocimientos médicos periódicos para conocer la
evolución del síndrome ansioso-depresivo resultado de estas situaciones.
En todo caso, el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix estará a lo dispuesto en el
Protocolo de prevención, actuación y solución contra el acoso psicológico (Mobbing) y el
acoso sexual en el trabajo.
Art. 34. Jubilación parcial y/o anticipada.—Los empleados/as públicas/as incluidos
en el ámbito de aplicación de este Acuerdo/Convenio, tendrán derecho a acogerse a la Jubilación Parcial y/o Anticipada voluntaria, a solicitud del interesado siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
Art. 35. Prestación económica de la situación de incapacidad temporal del personal
al servicio del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.—Los/as empleados/as municipales, percibirán el 100 % de las retribuciones fijas, cuando se encuentren en la situación
legal de incapacidad laboral temporal.
Art. 36. Gastos de formación.—El Ayuntamiento consignará en los Presupuestos
Municipales de cada año de vigencia del presente Acuerdo-Convenio, una cantidad mínima equivalente al 0,50 % del importe del capítulo 1.o del Estado de Gastos del Presupuesto Municipal destinada a gastos de formación de los/as empleados/as municipales, distribuyéndose según lo establecido en el Reglamento que a tal efecto se apruebe. Este fondo
servirá para la cobertura de los cursos insertos en el Plan Anual de Formación Municipal,
que en su caso se realice e implante, así como para el resto de la formación.
El remanente existente en la cantidad presupuestada para la formación, en su caso, se
incluirá en la prevista para el Fondo de Acción Social.
Prestaciones de carácter social (Plan de Acción Social
del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix)
Art. 37. Plan de Acción Social.—Este artículo se regula según las Bases indicadas en
el Anexo II, del presente Acuerdo-Convenio.
BOCM-20230404-108
TÍTULO II