San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 80

En relación al personal que preste sus servicios con turnicidad, habrá que estar a lo previsto en su cuadrante de horas de trabajo para determinar si los servicios prestados se catalogan o no como servicios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.
Se considerarán horas nocturnas a efectos de servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo y horas extraordinarias las realizadas entre las 22:00 horas y las 7 de la mañana. El importe de la hora a abonar (o la compensación en tiempo de
descanso) por la realización de estas horas extraordinarias nocturnas o servicios extraordinarios nocturnos en días sábados, domingos o festivos tendrá un incremento del 150 % sobre los parámetros retributivos referidos anteriormente.
Para la realización de las horas o servicios extraordinarios se deberá dar cuenta después de su realización, a la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo-Convenio. Además, deberá ofertarse (siempre que sea posible) a toda la plantilla municipal y cada empleado/a podrá solicitar al Departamento de Personal participar en la realización de las horas o
servicios extraordinarios. En el caso de que hubiera varios candidatos para el mismo puesto, desde Personal se deberá motivar la elección de un/a empleado/a frente a otro/s.
Art. 26. Complemento de productividad (personal funcionario) o concepto equivalente en el caso del personal laboral.—Este artículo se regula según las Bases indicadas en
el Anexo I, del presente Acuerdo-Convenio.
Art. 27. Trabajo en domingo y festivo.—Dada la naturaleza del servicio público en
general que se presta, se normaliza el principio de compensación del uso y disfrute de los
días festivos y domingos.
Para aquellos colectivos, departamentos o categorías de trabajadores, que por la propia naturaleza de la función realicen sus funciones en los días señalados:
Un domingo de trabajo inhabilita trabajar el domingo siguiente; en los casos en los que
esto no sea posible, se compensará en el descanso de dos domingos consecutivos por cada dos
trabajados, fijándose criterio de rotación para todo el personal sujeto a esta circunstancia.
En los departamentos en que sea necesario trabajar en días festivos, se procurará que
la distribución de los mismos a lo largo del año se realice de forma equitativa entre los trabajadores afectados. Si por necesidades del servicio, no fuera posible librar en domingo o
festivo siguiente al que se refiere este artículo, se librará otro domingo o festivo del trimestre a partir de que se produzca la anomalía.
Lo dispuesto en el presente artículo no podrá, en ningún caso, suponer el incumplimiento de la jornada mínima anual establecida para los empleados públicos por la legislación estatal básica.
Art. 28. Indemnizaciones por razón de servicio.—Las indemnizaciones por razón de
servicio a que tenga derecho el personal funcionario, laboral y eventual al servicio del
Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, se regularán por el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio y normativa de desarrollo.
En el caso de desplazamiento del personal por razones de trabajo la utilización de
vehículo propio deberá ser autorizada por escrito, abonándose al empleado el importe por
kilómetro que determine en cada momento la normativa prevista. Asimismo, se le abonarán los gastos de aparcamiento.
Art. 29. Cobro de retribuciones salariales.—El Ayuntamiento hará efectivo el pago
de la nómina mediante transferencia bancaria a la entidad que el/la empleado/a municipal
haya designado al efecto, no más tarde del día 26 de cada mes, salvo causas de fuerza mayor. Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, como norma general, se
abonarán antes del día 20 del mes.
Los/as empleados/as públicos del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, tendrán
derecho a obtener anticipos de nómina, por la parte devengada de la nómina mensual, solicitándolo entre el día 5 y 15 del mes, reintegrándolo por descuento en la nómina dentro del
mismo mes.
Art. 30. Préstamos reintegrables.—Los/as empleados/as públicos acogidos al presente Acuerdo-Convenio, y con una antigüedad mínima de 12 meses, podrán solicitar un
anticipo de nómina reintegrable de sus haberes por una cantidad máxima de dos mensualidades netas a reintegrar en dos años, a interés 0, salvo que la relación laboral o administrativa finalice, en cuyo caso, el anticipo se deberá reintegrar en el momento de la extinción.
No podrá solicitarse un nuevo anticipo, hasta la cancelación del anterior, teniendo preferencia los empleados que lo soliciten por primera vez.
Art. 31. Asistencia letrada y Asistencia a los juzgados.—El Ayuntamiento garantizará la asistencia jurídica a los trabajadores municipales que lo soliciten y lo precisen por
razones de conflictos derivados de la prestación de servicio y/o de intervenciones realiza-

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