San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

“concepto equivalente” en el caso del personal laboral. El cálculo se realizará mediante la
diferencia existente en los complementos de destino y complemento específico para el caso
del personal funcionario, o conceptos equivalentes en el caso del personal laboral.
Para poder realizar este tipo de trabajos será obligatorio que sea presencial y que haya
una instrucción motivada por escrito de las funciones de la sustitución.
Art 23. Antigüedad y trienios.—La antigüedad de todos los empleados públicos que
se encuentren dentro del ámbito personal del presente Acuerdo/Convenio, se ajustará a lo
establecido en la legislación aplicable a los empleados/as públicos/as y será retribuida por
trienios.
Los trienios se devengarán mensualmente a partir del día primero del mes siguiente en
que cumplan tres o múltiplos de tres años de servicios efectivos.
Art. 24. Tablas salariales.—Como Anexo al presente Acuerdo-Convenio se incorporan las tablas salariales, conforme al Anexo de Personal que forma parte del Presupuesto Municipal.
El complemento salarial de antigüedad de todos los trabajadores de la plantilla municipal se realizará por trienios.
Art. 25. Gratificaciones.—Las gratificaciones por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo (personal funcionario) y horas extraordinarias
(personal laboral), serán solicitadas por escrito, debidamente motivadas y aprobadas por el
jefe de departamento en caso que lo hubiese, o por el responsable del área correspondiente. En caso de ser urgentes e inaplazables, serán motivadas posteriormente.
La realización de horas extraordinarias y servicios extraordinarios prestados fuera de
la jornada laboral por causas extraordinarios, tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas como exceso de la jornada de trabajo ordinaria diaria aprobada, en ningún caso pueden ser fijas en su número, ni periódicas en su devengo, no pudiendo superar en ningún caso por empleado laboral el número de 80 al año.
Se mantendrán aquellas horas extraordinarias y servicios extraordinarios prestados
fuera de la jornada laboral necesarios por ausencias imprevistas, cambio de turno u otras
circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se
trata, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley.
No se tendrán en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias realizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños urgentes, sin perjuicio
de su compensación como horas extraordinarias.
La realización de las horas extraordinarias y servicios extraordinarios prestados fuera
de la jornada laboral siempre será opcional para el empleado/a público/a así como su compensación en tiempo de descanso o retribución económica.
Estas horas serán retribuidas económicamente y se abonarán en la nómina siguiente al
mes en que se hayan realizado; en concepto de horas extraordinarias, si se tratase de personal laboral y en concepto de gratificaciones por servicios extraordinarios realizados fuera
de la jornada normal de trabajo, en el caso de que se trate de personal funcionario.
Los baremos establecidos para el abono de las horas extraordinarias y servicios prestados fuera de la jornada laboral, o bien su compensación en tiempo de descanso, serán los
siguientes:
El importe de la hora a abonar (o la compensación en tiempo de descanso) será el producto de incrementar en un 75 % la cantidad que resulte de dividir las retribuciones anuales totales percibidas por el trabajador por el número de horas efectivas de trabajo al año,
entendiéndose como número de horas efectivas de trabajo al año el que resulte una vez descontados los días de vacaciones, festivos, días de libre disposición, sábados y domingos. El
importe de las retribuciones anuales totales percibidas por el trabajador no incluirá las ayudas sociales o retribuciones ligadas a los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo o al grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el trabajador presta sus servicios o al rendimiento o resultados obtenidos.
En el caso de horas extraordinarias o servicios extraordinarios, realizados fuera de la jornada normal de trabajo en sábados, domingos, festivos u horario calificado como nocturno, el
porcentaje de incremento del 75 % previsto en el párrafo anterior pasará a ser del 125 %. El
porcentaje de incremento será del 150 % en el caso de horas extraordinarias o servicios realizados fuera de la jornada normal de trabajo en los casos específicos que se detallan:
— Días 24 y 31 de diciembre a partir de las diez de la noche hasta las ocho de la mañana de los días 25 de diciembre y 1 de enero respectivamente.

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BOCM-20230404-108

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