San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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BOCM

MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 80

dicatos que tengan mayor representación, conforme establece la legislación
laboral, siempre que su desempeño exija plena dedicación.
El pase a esta situación de servicios especiales se declara de oficio o a instancia del interesado, una vez verificado el supuesto que la ocasione con efectos
desde el momento en que se produjo.
3.o La Comisión de Seguimiento estudiará y aprobará en su caso otras situaciones
similares que puedan presentarse a su consideración.
4.o Esta situación de Servicios Especiales dará derecho a la conservación del puesto
de trabajo, turno, Centro y cómputo de la antigüedad durante su vigencia.
El reingreso en el servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes desde el día en que perdieron aquella condición. El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de solicitud del mismo cuando exista derecho a la reserva de puesto, conforme al reglamento de situaciones
administrativas de funcionarios civiles de la Administración General del Estado RD 365/1995.
Capítulo VI
Condiciones económicas y prestaciones de carácter social
TÍTULO I
Condiciones económicas
Art. 19. Retribuciones.—El incremento retributivo que con carácter general se aplicará al personal que se refiere este texto convencional será el que se establezca en las Leyes de Presupuesto Generales del Estado y demás normativa estatal básica, correspondientes, para todas las categorías profesionales, conceptos y complementos salariales.
Una vez realizados los ajustes derivados de la elaboración de la Relación de Puestos
de Trabajo con su correspondiente Valoración de Puestos, se procederá, en su caso, a realizar los ajustes salariales correspondientes, aplicando en todo caso una cláusula de garantía salarial, por la que ningún empleado público al servicio del Ayuntamiento en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo/Convenio pueda ver disminuidas sus
retribuciones en todos los conceptos retributivos.
Art. 20. Garantía, absorción y compensación.—Las retribuciones y demás condiciones salariales y/ o económicas establecidas en el presente Acuerdo-Convenio compensarán
y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea
la naturaleza y origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones o mejoras de condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de cualquier índole o contratos individuales, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente
Acuerdo-Convenio, comparadas con la globalidad y cómputo anual del Acuerdo-Convenio,
que resulten superiores a este.
Art. 21. Pagas extraordinarias.—Todo el personal municipal tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias íntegras al año, cada una por el importe de la totalidad de los
conceptos retributivos fijos de carácter mensual, entendiéndose por concepto retributivo el
conjunto de las retribuciones mensuales fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, sin
perjuicio de lo establecido en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado y Normativa Estatal Básica. Dichas pagas serán proporcionales si la prestación del
servicio es inferior a un año.
Las dos pagas extraordinarias se percibirán, respectivamente, en las nóminas de junio
y diciembre. La paga correspondiente al mes de diciembre se abonará antes del día 20 de
diciembre de cada año.
Art. 22. Complemento de superior categoría y/o puesto de trabajo.—El/la empleado/a que temporalmente por necesidades del servicio realizará trabajos de superior categoría, o de un puesto de trabajo superior, será retribuido con la diferencia económica de la categoría o con la diferencia económica del puesto de trabajo.
En el caso del servicio de policía, la jefatura de turno cuando no está ejercida por un mando será desempeñada por el agente de más antigüedad en dicho caso, estos agentes que realicen esa función de categoría superior serán retribuidos con la diferencia económica entre los
complementos de destino y específico del puesto que ocupan y el del puesto sustituido.
Esta diferencia de retribuciones se abonará en el recibo de salario del mes siguiente
bajo el concepto de “complemento de productividad” en el caso del personal funcionario o

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