San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
A tal efecto, no será de aplicación el plazo mínimo de antigüedad a que se refiere la letra A) del presente número, ni el tope de duración mínima allí indicado.
El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de dos meses desde que cesara la situación que motivó la incompatibilidad, extinguiéndose el
contrato de trabajo de no solicitarse el reingreso en el indicado plazo.
4. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público: Los
funcionarios y laborales del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix que
hayan prestado servicios efectivos en el mismo tendrán derecho a obtener la
excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
La concesión de excedencia no podrá declararse cuando al empleado/a público/a se le instruya expediente disciplinario.
1) Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en
servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad,
y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las
situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de
puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las Administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las
citadas Administraciones públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido.
2) La declaración de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el
sector público, procederá también en el caso de los funcionarios del Estado integrados en la función pública de las Comunidades Autónomas
que ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas de funcionarios propios de las mismas distintas a aquellos en que inicialmente se hubieran
integrado. A los funcionarios en excedencia voluntaria por prestación de
servicios en el sector público se les reservará el puesto de trabajo y podrán permanecer en esta situación, en tanto se mantenga la relación de
servicios que dio origen a la misma.
Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral, deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes,
declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por
interés particular.
5. Excedencia voluntaria del personal del Ayuntamiento: La excedencia voluntaria del personal del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix se regulará
según lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
B. Servicios especiales:
Tendrá derecho a la situación de Servicios Especiales el personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix en los que concurran las siguientes circunstancias:
1.o Cuando fueren nombrados o elegidos para cargo público de carácter representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. A este efecto se entenderá por
cargo público de carácter representativo la elección como diputado o senador
de las Cortes Generales, diputado de Asambleas Autonómicas y concejal de
Ayuntamiento, o tener el nombramiento para cargo público dentro de las Administraciones del Estado, Comunitaria, Municipal o Internacional, con rango
de hasta director general o Director de Servicios o equivalentes, así como personal eventual, al amparo de lo establecido en el Artículo 20.2 de la Ley 30/84.
2.o Cuando fueren nombrados para el desempeño de cargos de carácter político
del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública, entendiendo por tal el cargo de confianza que no implique una relación profesional de
carácter permanente, y que conforme a los criterios que establezca el ministerio para las administraciones públicas, conlleve responsabilidades directivas o asesoramiento a nivel político, con representación parlamentaria, o sin-
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BOCM-20230404-108
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
A tal efecto, no será de aplicación el plazo mínimo de antigüedad a que se refiere la letra A) del presente número, ni el tope de duración mínima allí indicado.
El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de dos meses desde que cesara la situación que motivó la incompatibilidad, extinguiéndose el
contrato de trabajo de no solicitarse el reingreso en el indicado plazo.
4. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público: Los
funcionarios y laborales del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix que
hayan prestado servicios efectivos en el mismo tendrán derecho a obtener la
excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
La concesión de excedencia no podrá declararse cuando al empleado/a público/a se le instruya expediente disciplinario.
1) Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en
servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad,
y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las
situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de
puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las Administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las
citadas Administraciones públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido.
2) La declaración de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el
sector público, procederá también en el caso de los funcionarios del Estado integrados en la función pública de las Comunidades Autónomas
que ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas de funcionarios propios de las mismas distintas a aquellos en que inicialmente se hubieran
integrado. A los funcionarios en excedencia voluntaria por prestación de
servicios en el sector público se les reservará el puesto de trabajo y podrán permanecer en esta situación, en tanto se mantenga la relación de
servicios que dio origen a la misma.
Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral, deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes,
declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por
interés particular.
5. Excedencia voluntaria del personal del Ayuntamiento: La excedencia voluntaria del personal del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix se regulará
según lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
B. Servicios especiales:
Tendrá derecho a la situación de Servicios Especiales el personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix en los que concurran las siguientes circunstancias:
1.o Cuando fueren nombrados o elegidos para cargo público de carácter representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. A este efecto se entenderá por
cargo público de carácter representativo la elección como diputado o senador
de las Cortes Generales, diputado de Asambleas Autonómicas y concejal de
Ayuntamiento, o tener el nombramiento para cargo público dentro de las Administraciones del Estado, Comunitaria, Municipal o Internacional, con rango
de hasta director general o Director de Servicios o equivalentes, así como personal eventual, al amparo de lo establecido en el Artículo 20.2 de la Ley 30/84.
2.o Cuando fueren nombrados para el desempeño de cargos de carácter político
del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública, entendiendo por tal el cargo de confianza que no implique una relación profesional de
carácter permanente, y que conforme a los criterios que establezca el ministerio para las administraciones públicas, conlleve responsabilidades directivas o asesoramiento a nivel político, con representación parlamentaria, o sin-
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