San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 80

No será necesario que el/la empleado/a agote el tiempo de excedencia para reincorporarse cuando, por motivos personales acreditados, así lo requiera. El Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, en este supuesto, procederá a reincorporar
al funcionario en un plazo no superior a dos meses de forma automática.
El periodo que el/la empleado/a permanezca en este tipo de excedencia será
computable a efectos de antigüedad y el funcionario tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación será convocado si así lo solicita.
Durante el tiempo de duración de esta excedencia, el funcionario tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
En el caso de que dos o más empleados/as del Ayuntamiento de San Agustín
del Guadalix generasen el derecho a este tipo de excedencia por el mismo sujeto causante, el disfrute de la misma por aquellos no podrá llevarse a cabo de
forma simultánea cuando ello repercuta negativamente en la prestación del
servicio.
En este supuesto, el disfrute de la excedencia deberá realizarse de modo sucesivo por los/las empleados/as, si se mantienen las causas que dan derecho a la
misma.
3. Voluntarias por interés particular: El personal funcionario, que hubiese prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores, podrá solicitar, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de inicio propuesta por el interesado,
excedencia voluntaria por tiempo no inferior a dos años y sin límite máximo
de duración. En ningún caso el/la empleado/a podrá acogerse a otra excedencia voluntaria hasta que haya cubierto un periodo efectivo de dos años al
servicio del Ayuntamiento, contados a partir de la fecha de reingreso.
Una vez solicitada se concederá con quince días de antelación a la fecha de
inicio propuesta por el interesado.
El reingreso podrá obtenerse, previa solicitud del interesado y en todo caso
nunca antes de los dos años del inicio de la excedencia, a través de alguno de
los procedimientos siguientes:
a) Mediante su participación en el concurso de traslados, siempre que hubiera solicitado el reingreso con antelación a la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias que en cada convocatoria del propio
concurso se señale.
b) Por adscripción provisional a un puesto vacante de su categoría o de una
inferior si así lo solicita expresamente y cumple los requisitos, debiendo
participar en el primer turno de traslado en el que se convoquen plazas de
su categoría, a fin de obtener la adscripción definitiva.
De no obtener destino en el Turno de Traslado o que en el mismo la vacante
que inicialmente le fue adjudicada con carácter provisional sea asignada a
otro/a empleado/a concursante, se le dará destino definitivo, previa opción, en
su caso, entre las no ocupadas restantes del Turno de Traslados, tanto si se trata de plazas liberadas en el mismo como si se trata de plazas declaradas desiertas, siempre que no se encuentren ocupadas por personal interino.
Si el/la empleado/a adscrito provisionalmente a puesto vacante incumpliera
su obligación de participar en el Turno de Traslado, según los términos expuestos en el párrafo anterior, será adscrito, con carácter definitivo, al puesto
de trabajo que el Ayuntamiento determine.
De no existir vacante de su categoría profesional en el momento de solicitar el reingreso podrá, previa aceptación, adscribirse a una plaza de categoría inferior,
siempre que se reúnan los requisitos mínimos de acceso, manteniéndose esta situación hasta tanto se produzca vacante en la categoría profesional del/la empleado/a afectado, cumpliéndose en todo caso lo dispuesto en el párrafo anterior.
Los/las empleados/a incursos en incompatibilidad, de conformidad con la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y normas de desarrollo, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria regulada en este Artículo, ya sea
como consecuencia de opción realizada por ellos mismos, ya por declaración
expresa de la Administración Pública competente.

BOCM-20230404-108

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