San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
Pág. 353
Tendrá el mismo derecho el/la empleado/a público/a que precisase encargarse del
cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado (art. 48.h) EBEP.
b) Licencias sin sueldo: Se podrán conceder licencias de hasta seis meses por asuntos
propios cada 3 años. Podrá solicitarse de forma continuada o en distintos periodos y
su duración acumulada no podrá rebasar el tiempo máximo de 6 meses. Estas licencias serán comunicadas a la Comisión de Seguimiento. Al solicitar licencia sin sueldo no se denegará, siendo concedidas sin vincularlas a la sustitución del puesto.
El/la empleado/a beneficiario/a de estas licencias, se verá incurso en incompatibilidad
para desempeñar otra actividad remunerada.
Art. 17. Reducciones de Jornada por razón de edad y Jubilación anticipada.—A
los/las empleados/as municipales incluidos en el ámbito de aplicación de este AcuerdoConvenio les resulta aplicable lo dispuesto a estos efectos en el TREBEP y sobre dichas
previsiones legales se incorporan las siguientes:
— Reducción de jornada por razón de edad: el personal laboral y funcionario mayor
de 60 años podrá solicitar la reducción de la jornada diaria de trabajo hasta la mitad, con la reducción proporcional de retribuciones. Esta reducción de jornada les
será concedida siempre que las necesidades del servicio lo permitan. La resolución denegatoria será motivada. En los colectivos específicos o con jornadas y/o
horarios especiales, la MGN establecerá las oportunas especificaciones, adaptaciones o concreciones en orden al disfrute de esta reducción, pudiendo establecerse el disfrute equivalente en jornadas completas.
— La reducción de jornada por razón de edad a que se refiere este apartado es incompatible con la jubilación parcial. Asimismo, es incompatible con la prórroga de
servicio activo más allá de la edad legal de jubilación.
En el caso de la jubilación anticipada, se aplicará la normativa aplicable en cada caso.
Art. 18. Excedencias y servicios especiales.
A. Excedencias.
1. Por cuidado de los hijos: Con independencia de su estado civil, todos los/las
empleados/as laborales y funcionarios/as tendrán derecho a una excedencia
por tiempo no superior a 3 años para atender el cuidado de cada hijo, a contar
desde la fecha de nacimiento de este. Los hijos sucesivos darán derecho a un
nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando ambos progenitores presten servicios en el Ayuntamiento de
San Agustín del Guadalix solamente uno de ellos podrá ejercer este derecho.
No será necesario que el personal funcionario y laboral agote el tiempo de excedencia para reincorporarse cuando, por motivos personales acreditados, así
lo requiera. El Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, en este supuesto,
procederá a reincorporar al funcionario en un plazo no superior a dos meses,
de forma automática.
Igual derecho se concederá en los supuestos de adopción y acogimiento tanto
permanente como preadoptivo, desde la fecha de la resolución judicial o
administrativa.
La reincorporación se realizará de forma automática y se producirá en el mismo turno y Centro de trabajo.
2. Para el cuidado de familiares: El personal laboral y funcionario tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo
grado inclusive de consanguinidad, afinidad, incluido el cónyuge o pareja de
hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma pondrá fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
BOCM-20230404-108
La excedencia de los/las empleados/as públicos/as del Ayuntamiento de San
Agustín del Guadalix se regulará por lo establecido en el Reglamento de situaciones Administrativas de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado
(R.D: 365/95 de 10 de Marzo) y por la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y
Laboral de las personas empleados (39/1999 de 5 de Noviembre) modificadas ambas normas por el TREBEP Ley 7/2007 de 12 de Abril.
B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
Pág. 353
Tendrá el mismo derecho el/la empleado/a público/a que precisase encargarse del
cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado (art. 48.h) EBEP.
b) Licencias sin sueldo: Se podrán conceder licencias de hasta seis meses por asuntos
propios cada 3 años. Podrá solicitarse de forma continuada o en distintos periodos y
su duración acumulada no podrá rebasar el tiempo máximo de 6 meses. Estas licencias serán comunicadas a la Comisión de Seguimiento. Al solicitar licencia sin sueldo no se denegará, siendo concedidas sin vincularlas a la sustitución del puesto.
El/la empleado/a beneficiario/a de estas licencias, se verá incurso en incompatibilidad
para desempeñar otra actividad remunerada.
Art. 17. Reducciones de Jornada por razón de edad y Jubilación anticipada.—A
los/las empleados/as municipales incluidos en el ámbito de aplicación de este AcuerdoConvenio les resulta aplicable lo dispuesto a estos efectos en el TREBEP y sobre dichas
previsiones legales se incorporan las siguientes:
— Reducción de jornada por razón de edad: el personal laboral y funcionario mayor
de 60 años podrá solicitar la reducción de la jornada diaria de trabajo hasta la mitad, con la reducción proporcional de retribuciones. Esta reducción de jornada les
será concedida siempre que las necesidades del servicio lo permitan. La resolución denegatoria será motivada. En los colectivos específicos o con jornadas y/o
horarios especiales, la MGN establecerá las oportunas especificaciones, adaptaciones o concreciones en orden al disfrute de esta reducción, pudiendo establecerse el disfrute equivalente en jornadas completas.
— La reducción de jornada por razón de edad a que se refiere este apartado es incompatible con la jubilación parcial. Asimismo, es incompatible con la prórroga de
servicio activo más allá de la edad legal de jubilación.
En el caso de la jubilación anticipada, se aplicará la normativa aplicable en cada caso.
Art. 18. Excedencias y servicios especiales.
A. Excedencias.
1. Por cuidado de los hijos: Con independencia de su estado civil, todos los/las
empleados/as laborales y funcionarios/as tendrán derecho a una excedencia
por tiempo no superior a 3 años para atender el cuidado de cada hijo, a contar
desde la fecha de nacimiento de este. Los hijos sucesivos darán derecho a un
nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando ambos progenitores presten servicios en el Ayuntamiento de
San Agustín del Guadalix solamente uno de ellos podrá ejercer este derecho.
No será necesario que el personal funcionario y laboral agote el tiempo de excedencia para reincorporarse cuando, por motivos personales acreditados, así
lo requiera. El Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, en este supuesto,
procederá a reincorporar al funcionario en un plazo no superior a dos meses,
de forma automática.
Igual derecho se concederá en los supuestos de adopción y acogimiento tanto
permanente como preadoptivo, desde la fecha de la resolución judicial o
administrativa.
La reincorporación se realizará de forma automática y se producirá en el mismo turno y Centro de trabajo.
2. Para el cuidado de familiares: El personal laboral y funcionario tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo
grado inclusive de consanguinidad, afinidad, incluido el cónyuge o pareja de
hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma pondrá fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
BOCM-20230404-108
La excedencia de los/las empleados/as públicos/as del Ayuntamiento de San
Agustín del Guadalix se regulará por lo establecido en el Reglamento de situaciones Administrativas de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado
(R.D: 365/95 de 10 de Marzo) y por la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y
Laboral de las personas empleados (39/1999 de 5 de Noviembre) modificadas ambas normas por el TREBEP Ley 7/2007 de 12 de Abril.