San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
miento, ampliándose a dos cuando el hecho tenga lugar fuera de la Comunidad de Madrid.
10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes relacionados con la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral que a continuación se expresan:
— Acudir a las reuniones a que los padres sean convocados por los centros escolares
en que cursen estudios sus hijos menores de edad.
— Acompañar a los hijos menores de edad y a los ascendientes mayores de 65 años al
médico. Cuando las circunstancias físicas o psíquicas del mayor así lo requieran o
cuando la trascendencia de la enfermedad aconseje una especial y personal atención,
el permiso se concederá para acompañar a los ascendientes menores de 65 años.
— Asimismo, este permiso se aplicará cuando se trate de acompañar al médico al
cónyuge, concretamente a pruebas o tratamientos hospitalarios cuyas especiales
características así lo aconsejen, o cuando concurran especiales circunstancias que
lo hagan necesario por razón de edad o estado de salud.
— En caso de asistencia médica se concederá el tiempo necesario, siempre que se
acredite documentalmente la misma y esta tenga el carácter de consulta médica en
sentido estricto y no de petición de hora, obtención de recetas o cualquier actividad de mera gestión como cambio de médico, recogida de resultados, etc.
11. Seis días de asuntos particulares, conforme a lo previsto en el Art. 48 K del TREBEP.
El disfrute de estos días no podrá acumularse a las vacaciones.
12. Los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de dos días adicionales de
permiso de asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio,
incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del
octavo.
El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus
superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no
sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá
concederse hasta el 31 de enero siguiente.
Art. 14. Permisos por motivos de Conciliación de la vida personal, familiar o laboral.—
Serán de aplicación,las últimas modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (artículos 48 y 49 TREBEP).
Art. 15. Permisos de Carácter Excepcional.—1. Por ser preciso atender el cuidado
de un familiar de primer grado, el/la empleado/a público/a tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50 % de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear
entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes (art. 48.i) TREBEB.
2. El Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix podrá conceder un permiso de carácter excepcional siempre que concurran las causas y condiciones siguientes: fuerza mayor o enfermedad o accidente muy grave de familiares o personas que convivan con el/la
empleado/a municipal y que exijan una atención que no pueda prestar otra persona o institución, siempre que hayan agotado los días de permiso contemplados en el Artículo 13.3 de
este Acuerdo.
a. Duración: Hasta quince días adicionales, como máximo en función de la gravedad
de la situación o enfermedad en cada caso, oída la Comisión de Seguimiento.
b. Remuneración: El 100 % del salario real durante toda la duración del permiso excepcional
c. Prórroga: Pasado el periodo anterior se estudiará por la Comisión de Seguimiento,
la posibilidad de otros quince días de prórroga, remunerados al 50 %.
Art. 16. Permisos con sueldo parcial y sin sueldo.—A los/las empleados/as al servicio del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix y en su caso, sus Organismos Autónomos les resultará de aplicación lo dispuesto en los arts. 48 y 49 del TREBEP
a) Licencias con sueldo parcial: Por razones de guarda legal, cuando el/la empleado/a público/a tenga el cuidado directo de algún menor de 12 años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no
desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de
trabajo, pudiendo establecerse el permiso equivalente en jornadas completas si lo
solicitase el interesado, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
BOCM-20230404-108
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
miento, ampliándose a dos cuando el hecho tenga lugar fuera de la Comunidad de Madrid.
10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes relacionados con la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral que a continuación se expresan:
— Acudir a las reuniones a que los padres sean convocados por los centros escolares
en que cursen estudios sus hijos menores de edad.
— Acompañar a los hijos menores de edad y a los ascendientes mayores de 65 años al
médico. Cuando las circunstancias físicas o psíquicas del mayor así lo requieran o
cuando la trascendencia de la enfermedad aconseje una especial y personal atención,
el permiso se concederá para acompañar a los ascendientes menores de 65 años.
— Asimismo, este permiso se aplicará cuando se trate de acompañar al médico al
cónyuge, concretamente a pruebas o tratamientos hospitalarios cuyas especiales
características así lo aconsejen, o cuando concurran especiales circunstancias que
lo hagan necesario por razón de edad o estado de salud.
— En caso de asistencia médica se concederá el tiempo necesario, siempre que se
acredite documentalmente la misma y esta tenga el carácter de consulta médica en
sentido estricto y no de petición de hora, obtención de recetas o cualquier actividad de mera gestión como cambio de médico, recogida de resultados, etc.
11. Seis días de asuntos particulares, conforme a lo previsto en el Art. 48 K del TREBEP.
El disfrute de estos días no podrá acumularse a las vacaciones.
12. Los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de dos días adicionales de
permiso de asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio,
incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del
octavo.
El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus
superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no
sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá
concederse hasta el 31 de enero siguiente.
Art. 14. Permisos por motivos de Conciliación de la vida personal, familiar o laboral.—
Serán de aplicación,las últimas modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (artículos 48 y 49 TREBEP).
Art. 15. Permisos de Carácter Excepcional.—1. Por ser preciso atender el cuidado
de un familiar de primer grado, el/la empleado/a público/a tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50 % de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear
entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes (art. 48.i) TREBEB.
2. El Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix podrá conceder un permiso de carácter excepcional siempre que concurran las causas y condiciones siguientes: fuerza mayor o enfermedad o accidente muy grave de familiares o personas que convivan con el/la
empleado/a municipal y que exijan una atención que no pueda prestar otra persona o institución, siempre que hayan agotado los días de permiso contemplados en el Artículo 13.3 de
este Acuerdo.
a. Duración: Hasta quince días adicionales, como máximo en función de la gravedad
de la situación o enfermedad en cada caso, oída la Comisión de Seguimiento.
b. Remuneración: El 100 % del salario real durante toda la duración del permiso excepcional
c. Prórroga: Pasado el periodo anterior se estudiará por la Comisión de Seguimiento,
la posibilidad de otros quince días de prórroga, remunerados al 50 %.
Art. 16. Permisos con sueldo parcial y sin sueldo.—A los/las empleados/as al servicio del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix y en su caso, sus Organismos Autónomos les resultará de aplicación lo dispuesto en los arts. 48 y 49 del TREBEP
a) Licencias con sueldo parcial: Por razones de guarda legal, cuando el/la empleado/a público/a tenga el cuidado directo de algún menor de 12 años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no
desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de
trabajo, pudiendo establecerse el permiso equivalente en jornadas completas si lo
solicitase el interesado, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
BOCM-20230404-108
BOCM