San Agustín del Guadalix (BOCM-20230404-108)
Personal. Acuerdo convenio colectivo
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B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de
disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso el
plazo máximo de un mes.
4. Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave
(en los términos definidos por el RD 1148/2011, de 29 de julio): el/la empleado/a público/a
tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer
o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el
informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad
Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
El personal que tenga la condición de beneficiario de la prestación establecida para
este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación, percibirá la diferencia entre la prestación establecida y el salario íntegro como mejora de la prestación económica establecida para esta contingencia en el Régimen correspondiente de la Seguridad
Social.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias
para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios
de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de
aplicación, el/la empleado/a público/a tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro
progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en
virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, solo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en la Administración municipal, esta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Para la acumulación de esta reducción de jornada, en jornadas completas, se estará a
las condiciones y supuestos previstos reglamentariamente.
5. Por acompañamiento a hijos menores de 18 años y/o ascendientes mayores y/o familiares dependientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, a la realización
de pruebas médicas mediante su correspondiente justificación.
6. Dos días por traslado de domicilio habitual, por trámites previos al matrimonio,
separación o divorcio, debidamente justificado.
7. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación, durante el día de su celebración.
En caso de turno de noche se entenderá el día correspondiente a la víspera del examen.
8. Se concederán asimismo permisos por el tiempo necesario para el cumplimiento
de un deber inexcusable de carácter público o personal, considerándose dentro de este concepto, sin perjuicio de tal calificación a otros supuestos que en derecho procedan: aquellos
claramente definidos como:
— Requerimiento a instancia de cualquier órgano de la Administración
— La asistencia a las sesiones de un tribunal de examen o de oposiciones con nombramiento de la autoridad pertinente.
— El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral,
en los términos establecidos por la legislación vigente y, en su caso, en los acuerdos adoptados al respecto.
— Para realizar funciones sindicales como delegados a comités y congresos de representación política o sindical a nivel comarcal o regional o de representación del
personal, hasta un máximo de 3 días hábiles, debidamente justificados.
— Por el tiempo indispensable para comparecer ante la agencia tributaria para atender los requerimientos por esta formulados.
— Para renovación del DNI, pasaporte o carnet de conducir.
9. Un día hábil por matrimonio, formalización de parejas de hecho, de padres, suegros, hijos, hermanos, hermanos políticos y nietos, en la fecha de celebración de aconteci-

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