Torremocha de Jarama (BOCM-20230404-117)
Organización y funcionamiento. Reglamento voluntarios protección civil
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BOCM

MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 80

Se consideran faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o baja temporal de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera
a su cargo.
b) La desobediencia a los mandos o responsables de su Agrupación, cuando ello no
revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.
c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no revistan carácter grave.
d) Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter leve, al presente Reglamento.
Se consideran faltas graves y se sancionarán con baja temporal de uno a seis meses,
atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o autoridad competente, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o
bienes.
b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, por el Jefe de mayor rango de los servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunica a dicho Jefe, o exista otra
causa que pueda ser debidamente justificada.
c) Faltar al respeto o a la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.
d) La utilización del equipo fuera de los actos propios de la Agrupación.
e) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos
del servicio a su cargo y custodia.
f) La acumulación de tres faltas leves.
g) Las demás infracciones, por acción u omisión de carácter grave, al presente Reglamento.
Se consideran faltas muy graves y se sancionarán con la expulsión de la Agrupación,
las siguientes:
a) Vulnerar el voluntario en su actuación, los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución Española.
b) Reclamar al Ayuntamiento de Torremocha de Jarama o a los beneficiarios, cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.
c) La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores propias de Protección Civil.
d) Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean encomendadas.
e) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.
f) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
g) La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del servicio y la desobediencia
que afecte al cometido que deba cumplir.
h) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
i) No cumplir el número mínimo de horas establecidas en el presente Reglamento.
j) La incomparecencia injustificada por un periodo superior a tres meses.
k) Cuantos incumplimientos de carácter muy grave, por acción y omisión, se produzcan al presente Reglamento.
Capítulo VIII
Formación
Art. 26. Formación básica.—El “Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil” se impartirá por parte de la Comunidad de Madrid a través
de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de formación del
voluntariado de Protección Civil.
Dicho curso contendrá los conocimientos básicos, las realidades vinculadas a la Protección Civil municipal y sus campos de actuación, lo que capacita al voluntario para incorporarse en condiciones de eficacia a su Agrupación.

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