Torremocha de Jarama (BOCM-20230404-117)
Organización y funcionamiento. Reglamento voluntarios protección civil
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

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c) Cambio de nombre/apellidos del titular.
d) Cuando el carné haya caducado, transcurridos tres años desde su expedición y el
voluntario siga dado de alta en la Agrupación.
La anulación, caducidad y devolución se tramitará del siguiente modo:
a) El carné se anulará en caso de fallecimiento, abandono o pérdida de la condición
de voluntario de Protección Civil.
b) El carné caducará a los tres años desde la fecha de expedición.
c) En el caso de pérdida o sustracción de la tarjeta, deberá interponerse la debida denuncia y junto con la misma presentar una solicitud de expedición de un nuevo
carné a la dirección general competente en materia de Protección Civil.
d) Obligatoriamente, en el momento de causar baja en la Agrupación, el voluntario
deberá devolver el carné en el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, para que
posteriormente sea remitido a la dirección general competente en Protección
Civil, para formalizar su baja en el registro autonómico.
Art. 23. Actuación fuera de servicio.—Los voluntarios y colaboradores no actuarán
ni se identificarán como miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello
no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan con carácter estrictamente particular, movidos por los deberes de ciudadanía y solidaridad, en aquellos hechos que lo requieran.
Capítulo VI
Recompensas
Art. 24. Valoración de conductas y conductas excepcionales.—La actividad altruista, solidaria y no lucrativa llevada a cabo por el voluntario de Protección Civil, excluye toda
remuneración, pero no impide el reconocimiento de sus méritos y, por tanto, la constatación
de éstos a efectos honoríficos.
Los méritos y honores concedidos serán anotados en el expediente personal del voluntario.
Las conductas excepcionales, como una dedicación superior a la ordinaria, labores de
salvamento o que supongan un riesgo para la vida y/o la integridad física, podrán ser premiadas mediante reconocimiento público, diplomas, medallas o con otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, que no sean de carácter material.
Corresponde al Alcalde o Concejal delegado la valoración de las conductas meritorias
y la propuesta de posibles reconocimientos.
Capítulo VII

Art. 25. Infracciones y sanciones.—Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán por el Alcalde del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama o por
quien éste designe en caso de delegación, tras propuesta motivada formulada por el Jefe de
la Agrupación.
En el supuesto de que el procedimiento sancionador afecte al Jefe de la Agrupación, la
propuesta se formulará previa comunicación por escrito de algún integrante de la Agrupación.
La tramitación del correspondiente procedimiento se realizará siempre con audiencia
del interesado.
En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho procedimiento se hará
de forma simplificada, de conformidad con la normativa vigente.
Las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la seguridad de personas y bienes, gravedad de la alteración social producida, beneficio que pudiera haber obtenido el infractor por la comisión de la infracción, y negligencia o intencionalidad del infractor.

BOCM-20230404-117

Infracciones