Torremocha de Jarama (BOCM-20230404-117)
Organización y funcionamiento. Reglamento voluntarios protección civil
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 80

h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.
i) Obtener reconocimiento de la condición de voluntario, por el valor social de su
contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su laboral de voluntariado.
j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la
normativa relativa a protección de datos.
k) A cesar libremente en la Agrupación.
Art. 20. Deberes.—Los voluntarios de Protección Civil están obligados a:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con la Agrupación, reflejados en el acuerdo
de incorporación, respetando los fines y su reglamento. En concreto, deberán
cumplir el número de horas comprometidas con la Agrupación, que, en cualquier
caso, no podrá ser inferior a 20 horas trimestrales u 80 horas en cómputo anual.
b) Mantener discreción y secreto sobre la información a la que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades, no estando permitida su divulgación a través de cualquier medio de difusión.
c) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o material que pudieran
recibir de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.
d) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
e) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, así como participar en el desarrollo de las actividades relacionadas con su tarea.
f) Participar en aquellas actividades de formación que se organicen con el fin de mejorar su capacitación en el desempeño de sus tareas.
g) Seguir las instrucciones de su Agrupación en relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.
h) Utilizar debidamente el carné y los distintivos de la Agrupación.
i) Conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se
le haya confiado. Los daños causados en los mismos como consecuencia de un trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.
j) Cumplir las medidas de seguridad, poniendo en conocimiento del Jefe de la Agrupación o autoridades, la existencia de hechos que pudieran suponer riesgo para las
personas y para los bienes.
k) En situaciones de emergencia o catástrofe y a requerimiento del Jefe de la Agrupación o, en su defecto, del mando respectivo, tiene la obligación de incorporarse a
la mayor brevedad posible a su lugar de concentración, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales se lo permitan.
l) En los casos de activación de dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia evaluados de alto riesgo y, ante una situación de necesidad operativa, se
deberá poder contar con la disponibilidad de todos, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales lo permitan.
Art. 21. Uniformidad.—El voluntario tiene el derecho y el deber de usar la uniformidad y distintivos de la Agrupación en todas las actuaciones en las que sea requerido, y obligatoriamente en casos de intervención en emergencias y en dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia.
Se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las
Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid,
así como de cualesquiera disposiciones que fuesen de aplicación.
Art. 22. Carné identificativo. Solicitud, renovación, uso y anulación..—La solicitud
del carné se cursará a la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de Protección Civil, a través del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama.
Se podrá solicitar para aquellos voluntarios que cumplan todos los requisitos reflejados en el artículo 13 y que estén correctamente inscritos en el Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, así como con la habilitación acreditativa expedida por parte de la dirección general competente en materia de
Protección Civil.
La renovación del carné se efectuará cuando se de alguna de las circunstancias siguientes:
a) Deterioro notable de la tarjeta.
b) Pérdida o sustracción.

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