Torremocha de Jarama (BOCM-20230404-117)
Organización y funcionamiento. Reglamento voluntarios protección civil
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

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Capítulo IV
Baja temporal y baja definitiva de los voluntarios en la Agrupación
Art. 16. Baja temporal en la Agrupación.—El voluntario quedará en situación de
baja temporal en sus derechos y deberes en los siguientes casos:
a) Cuando así lo solicite por escrito el interesado justificadamente ante el Jefe de la
Agrupación.
b) Cuando el voluntario se encuentre de baja médica.
c) Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias reguladas en este Reglamento.
Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a seis meses,
tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba
al solicitar la baja. Entre la solicitud de esta baja y otra, debe pasar un periodo mínimo de
tres meses.
Art. 17. Baja definitiva en la Agrupación.—El voluntario puede causar baja definitivamente en su Agrupación, por alguna de las siguientes causas:
a) Por petición expresa del voluntario.
b) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.
c) Por no cumplir el compromiso adquirido con la Agrupación, los deberes de los voluntarios, así como alguna de las normas internas.
d) Por incomparecencia injustificada superior a tres meses.
e) Por no solicitar su reincorporación, tras un periodo de baja temporal superior a
seis meses en su cómputo anual.
f) En los casos que así proceda, por aplicación de las normas de disciplina establecidas en este reglamento.
g) Por fallecimiento.
En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el voluntario a
la entrega en el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama de todo el material que se le haya
entregado por su condición, así como el carné identificativo.
Art. 18. Certificado de actuaciones.—Una vez acordada la baja definitiva, se expedirá
por parte del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, certificación en la que consten las actuaciones prestadas como voluntario en la Agrupación, así como la causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia al Registro Especial de Agrupaciones Municipales de voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid para la tramitación correspondiente.
Asimismo, en cualquier momento posterior al inicio de su actividad, el voluntario podrá solicitar un certificado de sus actuaciones, en el que conste la experiencia, las funciones desempeñadas y el número de horas de servicio.
Capítulo V

Art. 19. Derechos.—Los voluntarios de Protección Civil tienen los siguientes derechos:
a) Obtener toda la información, orientación y apoyo posible sobre el trabajo a realizar.
b) Recibir la formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.
c) Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación y respetando su liberad,
identidad y dignidad.
d) Participar en la Agrupación a la que pertenezca pudiendo aportar sugerencias e
ideas sobre los programas en los que trabaje.
e) Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad
como voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico farmacéutica, así como un seguro de responsabilidad civil.
f) Ser reintegrado en los gastos debidamente autorizados que se hayan producido en
la prestación del servicio que él haya cubierto. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.
g) Disponer de un carné identificativo de su condición de voluntario de protección
civil, conforme se establece en este reglamento.

BOCM-20230404-117

Derechos y deberes de los voluntarios