Torremocha de Jarama (BOCM-20230404-117)
Organización y funcionamiento. Reglamento voluntarios protección civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales. La incorporación de los menos, así como el límite de edad máxima estará supeditado al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones que se establecen en este reglamento para ser voluntario de Protección Civil.
b) No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por intentar contra la vida,
la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, por delitos de tráfico ilegal o inmigración
clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por
estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.
c) Será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado
o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber
sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de
Penados por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este
dato sea consultado o recabado por la administración competente.
d) Los miembros de los órganos de gobierno y autoridades con competencia en materia de Protección Civil, no podrán integrarse en la Agrupación de su municipio
como voluntarios de Protección Civil.
e) Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que se impartirá por la dirección general de la Comunidad de Madrid
que tenga atribuida esta competencia, y que contiene los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de Protección Civil.
Art. 14. Periodo de prácticas y actuación como voluntario de Protección Civil.—
Una vez superado el curso de formación básica, el aspirante realizará un periodo como voluntario en prácticas como mínimo durante seis meses en la Agrupación. Se podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, colaborando en las tareas
llevadas a cabo por los voluntarios acreditados, y deberán tener la misma cobertura de seguros que estos últimos.
Concluido el periodo de prácticas, el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama certificará que ha sido superado este periodo, en su caso, y nombrará al aspirante voluntario de
Protección Civil, acordando su integración en la Agrupación.
Dicho nombramiento será notificado al interesado y a la dirección general competente en Protección Civil para que, junto con la documentación correspondiente, se proceda a
dar de alta al voluntario en el Registro Especial de Agrupaciones de Protección Civil de la
Comunidad de Madrid, expidiéndose la resolución acreditativa para la actuación como voluntario de Protección Civil.
Junto con este trámite, el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama podrá solicitar a la
Comunidad de Madrid la expedición del carné de voluntario de Protección Civil para su
identificación cuando sea requerida.
El compromiso del voluntario deberá renovarse de manera explícita cada tres años en
su Agrupación.
Art. 15. Personal voluntario al servicio de la Agrupación municipal de voluntarios
de Protección Civil.—El aspirante a voluntario es toda persona que solicita su ingreso en la
Agrupación y que cumpliendo con los requisitos exigidos para el mismo, aún no ha superado el nivel formativo básico ni el periodo de prácticas. No se le considera integrado dentro de la Agrupación, ni podrá intervenir en ningún tipo de actividad distinta a la puramente formativa.
El voluntario acreditado es aquel, que una vez superado el periodo de prácticas y habiendo sido nombrado voluntario de Protección Civil conforme indica el artículo anterior,
cuenta con la habilitación acreditativa tramitada por el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama y expedida por la dirección general competente en materia de Protección Civil. Esta
habilitación le confiere el derecho a colaborar de manera regular en las tareas propias de
Protección Civil a través de la Agrupación.
Todos aquellos voluntarios que por su condición física o su discapacidad no puedan
desarrollar tareas de índole operativa, se dedicarán exclusivamente a las labores preventivas que se ajusten a sus capacidades.
BOCM-20230404-117
BOCM
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MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales. La incorporación de los menos, así como el límite de edad máxima estará supeditado al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones que se establecen en este reglamento para ser voluntario de Protección Civil.
b) No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por intentar contra la vida,
la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, por delitos de tráfico ilegal o inmigración
clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por
estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.
c) Será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado
o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber
sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de
Penados por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este
dato sea consultado o recabado por la administración competente.
d) Los miembros de los órganos de gobierno y autoridades con competencia en materia de Protección Civil, no podrán integrarse en la Agrupación de su municipio
como voluntarios de Protección Civil.
e) Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que se impartirá por la dirección general de la Comunidad de Madrid
que tenga atribuida esta competencia, y que contiene los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de Protección Civil.
Art. 14. Periodo de prácticas y actuación como voluntario de Protección Civil.—
Una vez superado el curso de formación básica, el aspirante realizará un periodo como voluntario en prácticas como mínimo durante seis meses en la Agrupación. Se podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, colaborando en las tareas
llevadas a cabo por los voluntarios acreditados, y deberán tener la misma cobertura de seguros que estos últimos.
Concluido el periodo de prácticas, el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama certificará que ha sido superado este periodo, en su caso, y nombrará al aspirante voluntario de
Protección Civil, acordando su integración en la Agrupación.
Dicho nombramiento será notificado al interesado y a la dirección general competente en Protección Civil para que, junto con la documentación correspondiente, se proceda a
dar de alta al voluntario en el Registro Especial de Agrupaciones de Protección Civil de la
Comunidad de Madrid, expidiéndose la resolución acreditativa para la actuación como voluntario de Protección Civil.
Junto con este trámite, el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama podrá solicitar a la
Comunidad de Madrid la expedición del carné de voluntario de Protección Civil para su
identificación cuando sea requerida.
El compromiso del voluntario deberá renovarse de manera explícita cada tres años en
su Agrupación.
Art. 15. Personal voluntario al servicio de la Agrupación municipal de voluntarios
de Protección Civil.—El aspirante a voluntario es toda persona que solicita su ingreso en la
Agrupación y que cumpliendo con los requisitos exigidos para el mismo, aún no ha superado el nivel formativo básico ni el periodo de prácticas. No se le considera integrado dentro de la Agrupación, ni podrá intervenir en ningún tipo de actividad distinta a la puramente formativa.
El voluntario acreditado es aquel, que una vez superado el periodo de prácticas y habiendo sido nombrado voluntario de Protección Civil conforme indica el artículo anterior,
cuenta con la habilitación acreditativa tramitada por el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama y expedida por la dirección general competente en materia de Protección Civil. Esta
habilitación le confiere el derecho a colaborar de manera regular en las tareas propias de
Protección Civil a través de la Agrupación.
Todos aquellos voluntarios que por su condición física o su discapacidad no puedan
desarrollar tareas de índole operativa, se dedicarán exclusivamente a las labores preventivas que se ajusten a sus capacidades.
BOCM-20230404-117
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