Torremocha de Jarama (BOCM-20230404-117)
Organización y funcionamiento. Reglamento voluntarios protección civil
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

Pág. 419

Capítulo III
Art. 11. El voluntario de protección civil.—Tendrán la condición de voluntarios de
Protección Civil, a los efectos de este reglamento, las personas físicas que se comprometan
de forma libre, gratuita y solidaria a realizar las actividades de interés general contempladas en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad
de Madrid, y en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de
organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos,
o cualesquiera otras de análoga naturaleza. Se incluyen también aquellas que se realicen a
través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia
física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.
La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios
en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de
la Constitución Española.
No se considerarán actividades propias del voluntariado de Protección Civil las siguientes:
a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de la Agrupación
municipal a la que pertenezcan.
b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.
c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de
cualquier contraprestación de orden económico o material.
d) Las becas con o sin prestación de servicios, o cualquier otra actividad análoga
cuyo fin principal sea la formación.
Las actuaciones de los voluntarios de Protección Civil se basarán y desarrollarán de
acuerdo con los valores que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa, plural y comprometida con la igualdad, la libertad y la solidaridad, así como
los que promueven la defensa del bien común y los que contribuyen a la equidad, la justicia y la cohesión social.
Art. 12. Integración de los voluntarios.—Los voluntarios de Protección Civil podrán
integrarse en la Agrupación, sean o no residentes en Torremocha de Jarama.
La relación de los voluntarios con el municipio de Torremocha de Jarama tiene el carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o
administrativo, no teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno.
El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho
al reembolso que los gastos que ocasione su desempeño, conforme a lo previsto en el acuerdo de incorporación previsto en este artículo.
Los voluntarios únicamente podrán utilizar la Agrupación para realizar aquellas actividades relacionadas con las labores propias de Protección Civil.
Aquellas personas que quieran integrarse en la Agrupación del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama deberán solicitar la misma al Ayuntamiento. Esta relación entre la
Agrupación y el voluntario se establecerá a través de una solicitud explícita en la que se declare no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
Asimismo, deberán formalizar con el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama un
acuerdo de incorporación, cuyo contenido mínimo sea el compromiso de cumplir este reglamento y aquellos otros contenidos que las partes convengan.
El Ayuntamiento podrá requerir a los aspirantes a voluntarios la documentación o certificaciones que consideren necesarias para organizar su Agrupación en base a los distintos
perfiles de los aspirantes, determinando la actividad que pueden desarrollar en base a sus
capacidades y circunstancias personales.
El voluntario de Protección Civil no podrá pertenecer a más de una Agrupación simultáneamente.
Art. 13. Requisitos para ser voluntario.—Todo aspirante a voluntario debe cumplir
los siguientes requisitos:
a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la Agrupación. En el caso de tener entre dieciséis y dieciocho años, deberán contar con el

BOCM-20230404-117

De los voluntarios de protección civil