Torremocha de Jarama (BOCM-20230404-117)
Organización y funcionamiento. Reglamento voluntarios protección civil
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 80

nios, con el fin de atender de modo permanente las necesidades de aquellos municipios que carezcan de Agrupación o que no puedan realizar algunas de las funciones asignadas ante situaciones concretas.
d) En los supuestos establecidos por la legislación vigente para los distintos tipos de
emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de acción humana, siendo preceptiva la autorización del Alcalde o autoridad en quien delegue.
Art. 5. Funciones.—En coherencia con su finalidad, la actuación de la Agrupación
se centrará de forma permanente y regularizada en el campo preventivo y operativo, de conformidad con lo recogido en este Reglamento.
La actividad de la Agrupación no podrá sustituir al desarrollo de funciones o prestación de servicios públicos en el territorio de la Comunidad de Madrid, pero sí podrán realizar funciones complementarias y de apoyo a su labor.
Art. 6. Medios y recursos.—El Ayuntamiento incluirá la financiación necesaria a través del presupuesto municipal para procurar que la Agrupación cuente con el material específico que garantice su correcta intervención y operatividad, especialmente en el campo
de la autoprotección, transporte, uniformidad, avituallamiento y comunicaciones, así como
para que la Agrupación pueda disponer de una sede adecuada a sus necesidades.
El Ayuntamiento suscribirá y mantendrá un seguro de accidentes para hacer frente a
los riesgos en los que puedan incurrir los miembros de la Agrupación en el desempeño de
sus funciones, así como un seguro de responsabilidad por daños a terceros, contemplando
indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y
asistencia médico-farmacéutica.
La Agrupación facilitará los datos anualmente o cuando se produzcan cambios significativos en la dotación de recursos a la base de datos de la Comunidad de Madrid que recoge los medios y recursos disponibles por municipio.
Art. 7. Colaboradores.—En la Agrupación podrán participar colaboradores que por
sus conocimientos técnicos presten voluntariamente su cooperación, para tareas exclusivamente preventivas, tales como realización de informes, asesoramiento técnico o docencia.
Estos colaboradores no pertenecerán orgánicamente a la Agrupación y estarán sujetos
a este Reglamento sólo en aquellos aspectos que estén relacionados con la actividad de su
colaboración.
Art. 8. Estructura.—La Agrupación municipal deberá contar siempre con un Jefe de
Agrupación.
Se estructurará orgánica y funcionalmente, en razón a los efectivos que existan a su
disposición, del siguiente modo:
a) El Equipo de intervención operativo: compuesto por un mínimo de cuatro voluntarios, siendo uno de ellos el responsable del equipo.
b) El Grupo: a cargo de un responsable y formado por un mínimo de dos equipos.
c) La Sección: que se integra por un mínimo de dos grupos y que estará a cargo de un
responsable.
d) La Unidad: a cargo de un responsable le integrada por dos secciones como mínimo.
Art. 9. Jefatura de la Agrupación.—El Jefe de la Agrupación será designado por el
Alcalde o Concejal delegado competente en materia de Protección Civil.
El candidato propuesto deberá cursar y superar, en la primera convocatoria que se celebre, un curso de formación específico regulado por la Comunidad de Madrid.
Son funciones del Jefe de la Agrupación:
a) Proponer al Ayuntamiento la designación de los distintos responsables, si los hubiera.
b) Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios de la Agrupación, así
como conocer la disponibilidad de los mismos en caso de que acontezca una emergencia extraordinaria.
c) Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes de los que disponga la Agrupación.
d) Todas aquellas que le delegue la autoridad municipal.
Art. 10. Registro de la Agrupación.—La Agrupación deberá estar inscrita en el Registro especial de agrupaciones municipales de voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, así como las altas y bajas de los voluntarios.
En el momento en que se produzcan modificaciones en la estructura, así como en su
composición, éstas deberán ser comunicadas por el Ayuntamiento a la dirección general
competente en materia de protección civil, en el plazo de quince días hábiles, para su actualización en el registro.

BOCM-20230404-117

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