Torremocha de Jarama (BOCM-20230404-117)
Organización y funcionamiento. Reglamento voluntarios protección civil
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
117

TORREMOCHA DE JARAMA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, cuyo texto íntegro
se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS
DE PROTECCIÓN CIVIL
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—El objeto del presente reglamento es regular la organización y
funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama (en adelante, Agrupación), sin perjuicio de las competencias estatales y municipales en materia de protección civil determinadas en su respectiva normativa.
Art. 2. Concepto.—La Agrupación es una organización de carácter humanitaria y altruista constituida por personas físicas que ostentan la condición de voluntario de protección civil.
No tiene ánimo de lucro ni personalidad jurídica propia, dependiendo jerárquica, jurídica, económica, orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama,
sin que ello conlleve vínculo laboral o funcionarial de ninguno de sus miembros con el
Ayuntamiento.
Capítulo II

Art. 3. Organización y funcionamiento.—La organización y funcionamiento de la
Agrupación se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de desarrollo y coordinación general, pueden dictar las
autoridades locales, autonómicas o estatales competentes.
La organización se realizará conforme a la estructura establecida en el Ayuntamiento,
que podrá ser de carácter flexible ajustándose a las necesidades del municipio, a los medios
humanos disponibles, a los planes de actuación para riesgos específicos o el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid.
Art. 4. Ámbito de actuación.—El ámbito territorial de actuación previsto para las actividades de la Agrupación será el término municipal de Torremocha de Jarama, pudiendo
ser ampliado en los siguientes casos:
a) Cuando se establezca un acuerdo para la formación de una Agrupación Supramunicipal entre distintas entidades locales entre las que exista continuidad geográfica y cuenten con escasez de recursos o similitud de riesgos. El acuerdo se establecerá por la autoridad competente en el Ayuntamiento.
b) Cuando la actuación esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de
Emergencia Territorial, Especial o de Seguridad, siendo necesaria la autorización
previa de la autoridad competente en el Ayuntamiento.
c) Cuando la intervención de la Agrupación sea requerida por otro municipio, previa
autorización de la autoridad competente. A estos efectos podrán celebrarse conve-

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De la Agrupación y de su actuación