Pinilla del Valle (BOCM-20230404-101)
Organización y funcionamiento. Reglamento productividad
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 80

MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

Pág. 301

Descripción

Máximo por grados
(Retribución según el
porcentaje de cada criterio)

GRADO 0

GRADO 1

GRADO 2

Iniciativa, implementación de
procesos y especial complejidad
y dificultad
-Iniciativa, interés y eficacia
básicos.
- Sin tareas de especial
complejidad y dificultad.

Iniciativa, implementación de
procesos y especial complejidad y
dificultad (35%) 105 €
- Iniciativa, interés y eficacia por encima
del nivel básico.
- Tareas frecuentes de especial
complejidad y dificultad.
- Tareas que ayudan a desarrollo y mejor
significativa del propio departamento.

Iniciativa, implementación de
procesos y especial complejidad y
dificultad (35%) 175 €
- Iniciativa, interés y eficacia
extraordinarios.
- Tareas permanentes de especial
complejidad y dificultad.
- Tareas que ayudan a desarrollo y
mejor significativa del Ayuntamiento.

Coordinación y gestión de
planes de empleo y otros
- Sin coordinación y gestión de
planes de empleo u otros
programas que exigen
coordinación.

Coordinación y gestión de planes de
empleo y otros (30%) 90 €
- Coordinación y gestión de planes de
empleo de hasta 6 trabajadores.
- Otros programas que exigen
coordinación especial.

Coordinación y gestión de planes
de empleo y otros (30%) 150 €
- Coordinación y gestión de planes de
empleo de más de 6 trabajadores.
- Otros programas que exigen
coordinación extraordinaria.

Servicios Especiales
-Sin servicios especiales de
carácter no permanente, fiestas,
eventos, situaciones sobrevenidas
y/o de urgencia, especial
complejidad.

Grado 1
Servicios especiales (35%) 105 €
- Hasta 3 servicios especiales de
carácter no permanente, fiestas, eventos,
situaciones sobrevenidas y/o de
urgencia, especial complejidad.

Grado 2
Servicios especiales (35%) 175 €
- Más 3 servicios especiales de
carácter no permanente, fiestas,
eventos, situaciones sobrevenidas y/o
de urgencia y especial complejidad.

0€

300 €

500 €

5.3. Asignación:
A. La cuantía global anual del complemento de productividad será determinada en el
Presupuesto General del Ayuntamiento, sin que pueda superar el límite establecido en el artículo 7 del RD 861/1986 de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los Funcionarios de Administración Local.
La suma total de los distintos elementos en que se divide el complemento de productividad no podrá rebasar la cuantía de la productividad total.
B. Los abonos en concepto de productividad se concretarán mensualmente.
C. En ningún caso las cuantías asignadas por el citado complemento durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a los períodos sucesivos.
Art. 6. Tramitación.—6.1. En consonancia con lo establecido en el Artículo 5.6 del
Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, y en aplicación del principio de igualdad,
corresponde a la Alcaldía del Ayuntamiento, la asignación individual del complemento de
productividad, con sujeción a los criterios que figuran en el presente Reglamento, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985,
de 2 de abril.
6.2. Mensualmente se remitirá por cada Servicio informe de valoración con las puntuaciones, apreciaciones y justificaciones correspondientes, según plantilla del Anexo I, a
la vista del cual la Alcaldía realizará la propuesta final de abono del complemento de productividad. Ambos documentos se incorporarán en el expediente de la nómina para su fiscalización por la Intervención Municipal
6.3. En el supuesto de disconformidad con el Informe de Valoración del Servicio o
de la Propuesta Final de la Alcaldía, que requieran aclaraciones o aportación de documentación, éstas se subsanarán en un plazo máximo de 10 días naturales, produciéndose, en su
caso la compensación, negativa o positiva, en las retribuciones de la mensualidad siguiente o siguientes.

BOCM-20230404-101

que se acoja el Ayuntamiento, siempre que tales actuaciones no formen parte
del contenido del puesto de trabajo.
Igualmente se retribuyen las actuaciones necesarias en otros Programas, Proyectos, Expedientes o Actuaciones que requieran una coordinación de recursos, personas y/o entidades especial o extraordinaria.
B) Programa servicios especiales (35 %).
Este programa retribuye servicios especiales de realización no permanente, durante determinados periodos de tiempo o vinculados con fechas que supongan plazos,
sean significativas del calendario laboral, impliquen la celebración de fiestas u
otros eventos, situaciones sobrevenidas y/o de urgencia y especial complejidad.
5.2. Cuantificación: