Pinilla del Valle (BOCM-20230404-101)
Organización y funcionamiento. Reglamento productividad
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
Art. 7. Motivos de exclusión de la productividad.—Siendo la productividad un complemento variable, que pretende reconocer la motivación e implicación diferencial de trabajadores/as que desarrollan tareas a nivel cuantitativo o cualitativo más allá de sus funciones habituales de puesto, este complemento no se percibirá cuando su servicio carezca de
contenido para emitir informe de valoración tanto en el Programa de Objetivos como en el
de Servicios Especiales, según los criterios y cuantificación del artículo anterior.
En ningún caso se percibirá el complemento de productividad:
— Cuando el/la empleado/a haya sido sancionado por motivos disciplinarios o haya
mostrado comportamientos graves de indisciplina o de trato inadecuado hacia
compañeros/as o ciudadanos/as, objetivamente probados y contrastados.
— Cuando el/la empleado/a tenga un saldo negativo en el control horario durante el periodo evaluado, todo ello sin perjuicio de otras acciones disciplinarias o de minoración de retribuciones que se puedan aplicar de acuerdo con la legalidad vigente.
— Otras incidencias horarias reiteradas a lo largo del periodo evaluado, demostrables
de modo objetivo, tales como, incumplimientos reiterados del horario de entrada
o salida, ausencias del puesto de trabajo injustificadas y sin conocimiento del/de
la superior jerárquico/a, etc.
Art. 8. Publicidad.—Las cantidades que perciba cada empleado/a por el concepto de
productividad, serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados de la Corporación como de los representantes sindicales.
También podrán tener acceso a la información general de las cantidades aprobadas
para la plantilla, los partidos políticos con representación en el Ayuntamiento, en los términos y conforme al régimen de protección de los datos de carácter personal previsto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
DISPOSICIÓN FINAL
La aprobación del presente Reglamento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 49 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y entrará en vigor una vez producida su íntegra publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando su aplicación condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
BOCM-20230404-101
Pág. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 80
Art. 7. Motivos de exclusión de la productividad.—Siendo la productividad un complemento variable, que pretende reconocer la motivación e implicación diferencial de trabajadores/as que desarrollan tareas a nivel cuantitativo o cualitativo más allá de sus funciones habituales de puesto, este complemento no se percibirá cuando su servicio carezca de
contenido para emitir informe de valoración tanto en el Programa de Objetivos como en el
de Servicios Especiales, según los criterios y cuantificación del artículo anterior.
En ningún caso se percibirá el complemento de productividad:
— Cuando el/la empleado/a haya sido sancionado por motivos disciplinarios o haya
mostrado comportamientos graves de indisciplina o de trato inadecuado hacia
compañeros/as o ciudadanos/as, objetivamente probados y contrastados.
— Cuando el/la empleado/a tenga un saldo negativo en el control horario durante el periodo evaluado, todo ello sin perjuicio de otras acciones disciplinarias o de minoración de retribuciones que se puedan aplicar de acuerdo con la legalidad vigente.
— Otras incidencias horarias reiteradas a lo largo del periodo evaluado, demostrables
de modo objetivo, tales como, incumplimientos reiterados del horario de entrada
o salida, ausencias del puesto de trabajo injustificadas y sin conocimiento del/de
la superior jerárquico/a, etc.
Art. 8. Publicidad.—Las cantidades que perciba cada empleado/a por el concepto de
productividad, serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados de la Corporación como de los representantes sindicales.
También podrán tener acceso a la información general de las cantidades aprobadas
para la plantilla, los partidos políticos con representación en el Ayuntamiento, en los términos y conforme al régimen de protección de los datos de carácter personal previsto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
DISPOSICIÓN FINAL
La aprobación del presente Reglamento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 49 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y entrará en vigor una vez producida su íntegra publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando su aplicación condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
BOCM-20230404-101
Pág. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID