Pinilla del Valle (BOCM-20230404-101)
Organización y funcionamiento. Reglamento productividad
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 80

to Básico del Empleado Público y en el artículo 5 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril,
que aprueba el Régimen de Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local.
El presente Reglamento se aplicará al personal funcionario tanto de carrera como interino, al personal laboral fijo o indefinido, al personal con habilitación de carácter nacional, que se encuentre en situación de servicio activo en el Excmo. Ayuntamiento de Pinilla
del Valle.
Quedan, en todo caso, excluidos/as del ámbito de aplicación de este Reglamento,
los/las empleados/as públicos/as adscritos a planes de empleo temporales, aquellos trabajadores cuyos contratos estén subvencionados por otras Administraciones Públicas, aquellos
que no formen parte de la plantilla orgánica del Ayuntamiento, el personal eventual o de
confianza, el de alta dirección, así como el personal temporal cuyo contrato tenga una duración inferior a un año.
Art. 2. Concepto.—1. El complemento de productividad está destinado a retribuir
el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el empleado desempeña su trabajo, tal y
como prevé el artículo 24.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de
acuerdo con unos criterios generales, comunes y objetivos previamente determinados, incentivando el rendimiento en el desempeño del trabajo.
2. El complemento de productividad no es ni un derecho objetivo ni una retribución
consolidada, sino un beneficio individual que no puede concederse de forma indiscriminada ni extenderse a ámbitos distintos para los que ha sido diseñado. La percepción de este
complemento en ningún caso implicará derecho alguno a su mantenimiento.
Art. 3. Límites.—En virtud de lo establecido en el artículo 7 Real Decreto 861/1986,
de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de
Administración Local, para el personal con habilitación de carácter nacional, y por asimilación, para el resto del personal al que es aplicable el presente Reglamento, el límite a la
cuantía global del complemento de productividad se establece en un máximo del 30 por 100
de la masa retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico, la suma de las
cantidades por los conceptos de retribuciones básicas y complemento de destino
Art. 4. Principios inspiradores.—La regulación de la gestión del complemento de
productividad se basa en que los objetivos propuestos tengan las siguientes características:
— Específicos: Que se concrete lo que se pretende lograr.
— Realizables: Que sea posible lograr los objetivos teniendo en cuenta los recursos y
capacidades del Ayuntamiento de Pinilla del Valle.
— Cuantificables.
— Conocido y aceptado por las partes.
— Inspirado en los principios de igualdad, transparencia, objetividad y no discriminación.
Art. 5. Criterios, cuantificación y asignación del complemento de productividad.—
5.1. Criterios.
Los criterios de asignación del complemento de productividad se establecerán a través
de objetivos establecidos previamente o de iniciativas que muestre el interés del empleado
público y mejoren la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios.
Los criterios de asignación del complemento de productividad estarán agrupados en
según los siguientes programas:
A) Programa objetivos.
B) Programa servicios especiales.
A) Programa objetivos.
Retribuye la iniciativa, interés, eficacia, celeridad y el buen resultado en el desempeño de las tareas del puesto de trabajo.
Las tareas susceptibles de ser valoradas en el programa giran en torno a los siguientes apartados:
A.1.Iniciativa, implementación de sistemas de procesos y especial complejidad y
dificultad (35 %).
Se retribuye el desarrollo de tareas y actividades de gran complejidad, compromiso, impacto, relevancia, ahorro o dificultad intelectual, técnica o manual.
A.2.Coordinación y gestión de planes de empleo y otros (30 %).
Se retribuyen las actuaciones necesarias respecto de la coordinación de trabajadores y gestión de tareas como consecuencia de los Planes de Empleo a los

BOCM-20230404-101

BOCM