Pinilla del Valle (BOCM-20230404-101)
Organización y funcionamiento. Reglamento productividad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

Pág. 299

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
101

PINILLA DEL VALLE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

En relación al Reglamento Regulador del Complemento de Productividad para los empleados públicos del Ayuntamiento de Pinilla del Valle, aprobado inicialmente en sesión
extraordinaria celebrada el día 20 de enero de 2023, habiendo transcurrido el plazo de treinta días, a contar del siguiente a la publicación de anuncio correspondiente de exposición pública, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 31, de 6 de febrero
de 2023, sin que se haya presentado reclamación ni alegación alguna, queda automáticamente elevado a definitivo y cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
de Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO REGULADOR DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD
DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO
DE PINILLA DEL VALLE

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
en su artículo 23.3 c), definía el complemento de productividad como aquel destinado a “retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que
el funcionario desempeñe su trabajo”.
El artículo 24 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece
como factores a tener en cuenta por las correspondientes leyes de cada Administración Pública a la hora de determinar la cuantía y estructura del complemento de productividad, “el
grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultado obtenido”. El complemento de productividad en el sector público debe
abonarse bajo los criterios que establece la ley.
El presente Reglamento viene a resolver la carencia de normativa reguladora del complemento de productividad en el Excmo. Ayuntamiento de Pinilla del Valle, en el que dicho complemento se ha venido asignando sin normativa para su atribución a algunos/as empleados/as públicos que la han percibido.
Los/las trabajadores/as que, no sólo cumplen con las funciones asignadas en su correspondiente puesto y con las obligaciones que les incumben como empleado/a público/a, sino
que además muestran una especial implicación y por ende, contribuyen a la mejora de la
eficiencia y eficacia de los servicios públicos que presta este Ayuntamiento y sus entidades
dependientes, han de ser retribuidos por ello, como factor impulsor de la motivación del servidor público y del objetivo de mejora permanente de la actuación municipal.
Esta normativa, siguiendo la legislación básica estatal, regula el complemento de productividad como el complemento destinado a retribuir el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con el que el empleado público desempeña su labor y pretende premiar su contribución al cumplimento de los objetivos de la organización municipal, objetivos que habrá que
definir y establecer para cada una de las unidades administrativas de este Ayuntamiento.
Los objetivos, serán propuestos y acordados en cada unidad organizativa, adecuándose a las características, finalidades y resultados a alcanzar en cada área de actividad municipal. Asimismo, serán ponderados en función de la importancia y prioridad para su consecución teniendo en cuenta, además, el grupo o categoría profesional del personal adscrito a
la Unidad y su nivel de responsabilidad para su logro.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—Es objeto del presente Reglamento regular la estructura, criterios de aplicación, cuantificación y gestión del complemento de
productividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatu-

BOCM-20230404-101

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS