Pinto (BOCM-20230404-102)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza zonas verdes
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BOCM

MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 80

TÍTULO II
Mantenimiento de zonas verdes en Pinto
Capítulo I
Aspectos generales del mantenimiento de zonas verdes
Art. 4. Exigencias del reglamento.—1. Todas las exigencias de este reglamento se
entienden como mínimas y, sin perjuicio del mayor detalle o exigibilidad que pueda llevar
a cabo la administración municipal o sus entidades instrumentales en los supuestos de gestión directa de los servicios o que pueda preverse en el marco de la licitación en caso de gestión indirecta de los mismos.
2. Todas las referencias a prestador del servicio se realizan de forma general sin prejuzgar la forma de gestión.
Art. 5. Prestaciones del reglamento.—1. Todas las prestaciones exigidas en este reglamento se cumplirán ya se realicen los distintos servicios de forma conjunta o separada.
2. Todas las prestaciones conjuntas o separadas incluirán un plan de mantenimiento
y calidad.
Capítulo II
Inventarios y distribución en la gestión de las zonas verdes
Art. 6. Inventario de zonas verdes y sus elementos.—1. El servicio deberá durante
el primer trimestre de su puesta en marcha realizar una actualización o, en su caso, un inventario de las zonas verdes, fincas o parcelas del municipio.
2. El inventario deberá incluir el ámbito territorial y la tipología de los espacios verdes
en los que se va a realizar el inventario y la tipología de mantenimiento que se va a realizar en
cada una de ellas, realizando una diferenciación pormenorizada del tipo de superficies que
componen cada una de las zonas verdes.
3. Se incluirán fichas descriptivas técnicas de cada una de las zonas del municipio,
en el que se incluya con el mayor detalle tanto gráfico como descriptivo, los elementos
presentes en las distintas zonas verdes. Las fichas del inventario deberán indicar, como mínimo, la localización de la zona verde, del tipo de zona verde, y de los elementos que la
componen (número de elementos, dimensiones de cada elemento, especie/material, estado vegetativo y fitosanitario, fotografías, etc.).
Art. 7. Inventario de arbolado y arbustiva.—1. El Ayuntamiento de Pinto dispone
de un inventario digitalizado de arbolado urbano. Durante el primer trimestre de puesta en
marcha del servicio se deberá realizar una actualización de este inventario de arbolado urbano del municipio, incluyendo los posicionamientos y ejemplares que, en caso de que no
estuvieran en el inventario, fueran objeto de mantenimiento.
2. La realización de este inventario se ajustará, en lo no previsto en este Reglamento, a las directrices establecidas por el órgano municipal competente en materia de medio
ambiente urbano.
3. Este inventario debe incluir todas las posiciones arboladas pertenecientes a las especies arbóreas existentes en las zonas del término municipal objeto de este Reglamento;
árboles y arboledas, así como los árboles muertos, decrépitos y todos los alcorques que actualmente se encuentran sin árboles.
4. Para la realización del inventario deberán disponer de un sistema de información
geográfica (SIG) compatible y accesible para el Ayuntamiento de Pinto en el cual deberán
plasmar toda la información recogida, y se encargarán de su creación, mantenimiento y actualización de manera continuada.
5. La implantación del SIG incluirá la carga inicial de datos, la comprobación y corrección de los mismos.
6. Este inventario deberá tener conjuntamente un sistema de control de calidad del
mismo para garantizar la fiabilidad de los datos recogidos y debe tener en cuenta: la revisión de muestras seleccionadas al azar, la automatización de procesos y chequeos automatizados de detección de errores e incongruencias, el contraste de información gráfica y alfanumérica, la revisión sistemática y pormenorizada de determinados aspectos del inventario.

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